Muchas gracias de antemano por su ayuda en la resolución de este caso:
Carmen fallece en 2010 sin dejar testamento ni hijos. Era hija única y sus padres estaban ya fallecidos.
Carmen tenía 2 primos:
- el primo 1 falleció DESPUES que ella, en 2015, sin dejar descendencia ni testamento
- el prima 1 falleció ANTES que ella, en 2005, dejando un cónyuge viudo y un hijo, que siguen vivos a día de hoy.
¿El heredero de Carmen sería el hijo del primo2 (sobrino del primo1), por aplicación del artículo 1006 sobre la herencia del tío? ¿O por el contrario la herencia se la queda el Estado?
Más allá del cuarto grado (primos) no se extiende el derecho a heredar abintestato. En este caso hereda el Estado, puesto que los hijos de los primos - los cuales además no son herederos forzosos- ya están en el quinto grado de parentesco.