He estado leyendo mucho en esta pagina sobre el tema que quiero tratar, pero he visto tantas opiniones y experiencias contradictorias que me gustaría volver a debatir sobre el tema. Ya que muchas de las opiniones son de años atrás y quizás a cambiado algo actualmente.
Somos una pareja de MALLORCA (Manacor) con un terreno de propiedad de 1 hectárea. Es decir que no tenemos permiso para edificar. Hemos estado mirando las Casa Móviles y aquí empiezan nuestras dudas... Hasta que punto se consideran ilegales?
Si decidimos ponerla, de que cantidades estamos hablando en cuanto a la multa?
Vamos un poco perdidos con el tema... Tenemos terreno pero no podemos gozar de la vida en el campo... Que podemos hacer?? Construimos?? Casa móvil???
hola orguilles, te puedo contar que el año pasado me hizo ilusion comprar un terreno rustico para hacer un bosque ajardinado, y tonto de mí me compré un modulo y lo instalé oh que bonito quedó. Pero vino el excmo. y me impuso un exp.sancionador de multa 1500 euros. y retirada de dicha casa según ellos y si no otra multa hasta retirarlo, o sea que ahora ni tengo modulo ni dinero y todo por no ir al ayto. a preguntar porque la ilusión nos ciega.
pregunta antes a tu ayto. y si te dejan que sea por escrito.
Saludos....Cristobal
yo te aconsejo que vayas al ayuntamiento, pidas un PGOU y mires que puedes hacer, una vez echo esto, quizas puedas pedir licencia para un almacen de aperos, un establo o cualquier garaje para un tracto, sigue esos pasos, legalizala, y despues de estas todo en regla, reformala como quieras, por que una vez legalizada, podran sancionarte, pero no derribar,,entiendes?
un saludo
Cuando no se conoce la normativa de un municipio suelo aconsejar siempre, siempre, solicitar en el ayuntamiento la cédula urbanística del terreno en cuestión. En ese documento el ayuntamiento certifica los derechos y obligaciones que tiene el propietario de ese suelo y vincula a ambas partes que es lo importante.
Como comprenderás ni siquiera se si puede hacerse un almacén para aperos en esa clase de suelo, pero en el supuesto de que se pudiera y te concedieran licencia lo único que tendrías legal es el almacén si lo construyes conforme a proyecto y licencia concedida, nada de lo que construyeras a posteriori sin la correspondiente licencia estaría dentro de la legalidad y desde luego, te podrían multar, prohibir el uso del almacén como vivienda e iniciar expediente de restauración de la legalidad, es decir, te podrían obligar a derribar todo lo construído sin licencia.
Pero todo esto es especular sobre posibles situaciones, no olvides que en materia urbanística quien concede la licencia es el alcalde conforme a normativa vigente en el municipio.
La que sea de aplicación en tu parcela es lo que el ayuntamiento te certificará cuando responda a tu solicitud de cédula urbanística.
He ido siguiendo el muro, pero encontré tantas opiniones y experiencias diferentes de un mismo tema que quise nuevas opiniones actuales, ya que las que vi eran de años atrás.
Igualmente muchas gracias por tus consejos, eso haré. Iré a el ayuntamiento para informar-me lo primero.
hola,
alga,
¿podrías decirme tu opinión sobre construir una cabaña en un árbol?, es un nìspero de 50 años, y no tocaría el suelo para nada. yo creo que la ley del suelo no le afecta...
solicitar algo al ayuntamiento mejor no.
¿se puede considerar un caso distinto al de construir una cabaña?
gracias
Te estás refiriendo a una cabaña para pájaros, supongo........., porque otra cosa no cabe en mi destartalada cabeza.
Una cabaña construída con la pretensión de vivir en ella debe cumplir con la misma normativa de seguridad, accesibilidad y habitabilidad que si se construye sobre el suelo y, desde luego, el uso residencial permitido en esa clase de suelo.
bueno, yo e expuesto una idea, por que por mi pueblo es lo que se estila.
pides informacion, legalizas, y despues reformas, es cierto, que al rectificar lo que has echo, no reflejara nada de lo nuevo,,,que te multen? puede, pero es lo que se lleva, los que buscamos este tipo de leyes, somos gente que deseamos disfrutar del campo o playa, y poder tener algo para poder soltar a los crios a jugar en el campo,,asi es una baza que te juegas, si algun dia han de expropiarte por algo, ya sabes a lo que te enfrentas, no te pagaran el terreno como casa, si no como almacen o similar,,pero y lo feliz que eres viendo correr a tus hijos o nietos?
Aqui el ayuntamiento, sobre las casas moviles no se meten mucho,siempre que sea movil, entienden que si algun dia estorba por lo que sea, puedes moverla de sitio sin mas, lo unico que les jode es que no pagas catastro, pero como enfrentarse a ello?lo dicho, la ley no es igual para todos, y si no que se lo digan a zapatero, que le regalaron una casa en Vera, a la orilla del mar, a ver que dice costas de ello
Gsolera, leyendo lo que has escrito debe entender que tú, como profesional, aconsejarás a tu cliente y defenderás frente a la administración primero y ante los tribunales después, si es necesario, la legalidad de una cabaña-vivienda construída sobre un árbol.
¿ Puedes argumentarlo, profesionalmente se entiende, si eres tan amable ?, siento verdadera curiosidad.
Estimado kaparros, por casualidad he leído un post tuyo donde buscas consejos para evitar cumplir la órden dada para que retires un contenedor o casa móvil de donde lo tienes instalado.
Si no recuerdo mal, desde aquí se te aconsejó que si querías instalarlo, al menos, obtuvieras una licencia a precario, no recuerdo haberte dicho que lo hicieras sin licencia.
No entiendo como ahora puedes aconsejar actuar ilegalmente, sabiendo que al infractor que te haga caso le puede costar disgustos y dinero.
alga...me refiero a esto:
http://www.google.es/search?q=cabaña arbol&hl=es&biw=1020&bih=537&prmd=ivns&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=Xy6kTcrmEpS2hAf4spHUCQ&ved=0CCYQsAQ
no es destartalada la idea.
a este paso creo que me compraré una JAIMA, y la monto. ¿crees que si monto una tienda de campaña terminaré procesado criminalmente?
gracias por tu información, creo que los tribunales tendrán que decidir sobre este tema tarde o temprano
TSJ Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 7-2-2000, nº 152/2000, rec. 1569/1997, se desestima un recurso en contra de un Ayuntamiento dando orden de desmontaje, traslado y demolición unas viviendas prefabricadas, pues, dispone, que requieren licencia urbanística “todo acto de uso del suelo, incluida la instalación de casas prefabricadas e incluso de caravanas con carácter permanente en una parcela“. .
Pues en mi opinión Navegarnavegar desde hace ya bastantes años esa cuestión está resuelta definitivamente, y la sentencia que pones es un claro ejemplo de ello.
En materia urbanística, y a los efectos de la ordenación del suelo se entiende comprendida la superficie del terreno, así como el VUELO y el subsuelo, tanto en su estado natural como transformado. Corresponde a los planes urbanísticos regular los USOS en cualquier clase de suelo.
Así pues, los planes urbanísticos regulan las condiciones de la edificación en cada zona ordenada, SOBRE y bajo rasante, como la edificabilidad, la altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y otras aspectos análogos.
Quiero decir, que nada importa que esté posada o no el suelo sino el USO de ese suelo en el mas amplio sentido de la palabra.
Por cierto, el enlace puesto no puedo abrirlo aunque intuyo que se trata de alguna página que oferta esa clase de instalaciones.
y lo de montar una Jaima, iría también en contra de la normativa? si la pongo y la quito , quiero decir que no es permanente.
¿qué criterio se siogue para determinar la permanencia o no? se refiere como en otras legislaciones de si es la mayor parte del año?
aunque he leído la definición en otro consultorio y dice así:
WEBB..COMVECINOS:
El vuelo es el espacio que existe en la proyección vertical hacia arriba desde el final del edificio, por donde podrá prolongarse construyendo sobre él nuevas plantas.
en este caso...No hay edificio ni prolongación de nada.
EL ENLACE ESTÁ PERFECTO, creo que tu ordenador está atascado, y no se trata de web donde venden, sino de ejemplos de casas en los árboles ( bueno, casas o cabañas, habitáculos o como se quiera decir)
Cuando las leyes urbanísticas hacen referencia a la regulación de los vuelos debe tenerse en cuenta que siempre se refiere a suelo urbano.
El derecho de vuelo es un derecho real sobre cosa ajena, por el que a su titular se le faculta a elevar una o varias plantas o de realizar construcciones bajo el suelo, adquiriendo, una vez ejercitado, la propiedad de lo construido.
Pero para adquirir el derecho a construir, previamente se ha tenido que aprobar un plan de ordenación donde se determinan las plantas sobre o bajo rasante que pueden construirse en un solar determinado, siempre, claro está, que su propietario cumpla con las condiciones urbanísticas establecidas en el propio plan, para entendernos, debe costear las obras de urbanización y efectuar las cesiones obligatorias.
Si he introducido el concepto de vuelo en el mensaje anterior ha sido porque es uno mas de los aspectos que regulan los planes. A ti lo que sin duda te afecta es la regulación que hace el PGOU del municipio, respecto a los usos permitidos en la clase de suelo donde crece el níspero.
Respecto a la jaima te remito a lo anterior ya que prácticamente todas las CCAA tienen regulado la instalación de tiendas de campaña, en todo caso su instalación deberá ser conforme a la ordenación urbanística y sectorial aplicable, normalmente en zonas controladas.