...he llamado al ayuntamiento 965885220, y a la consellería de medioambiente (forestal) 966880873, y tenías razón, puedo hacer lo que quiera. que si es mi propiedad puedo instalar una tienda cuando me dé la gana. y que lo de la cabaña hay que estudiarlo. aunque creo que la contestación va a ser la misma pues no es una cÖnstrucciÖn permanente
ya, es que el camping estaba situado aqui...situado sobre el cono de deyección del Torrente de Arás justo antes de su desembocadura en el río Gállego y a un kilómetro escaso aguas abajo de Biescas, Huesca (Aragón). muy peligroso el sitio creo yo.
seprona :“velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza2 y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza”,
yo hablo de una parcela rústica privada
hizo muy bien aquí lee porfavor,,,
http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2138_16_662064__Benidorm-denuncia-destruccion-area-recreativa-para-hacer-balneario
qué hay de malo en ser barbaro?De iure belli Hispanorum in Barbaros relectiones- titulus naturalis societatis et communicationis
No creas, no es mi intención dar ninguna lección, entre otras cosas porque no soy la persona adecuada para ello.
Aquí se viene a preguntar y contestar sobre las cuestiones planteadas, si entiendo que puedo aportar algo lo hago y si no, pues me quedo calladito.
Eso que dices es una barbaridad, en Aragón, mi CCAA, si plantas la tienda en un lugar no autorizado el Seprona te la hará levantar y si pones reticencias extenderá una denuncia.
Y es que aquí todos tenemos en mente y las autoridades muy presente al regular los usos del suelo, la tragedia del 7 de agosto de 1.996 del cámping de Biescas, ¿ recuerdas ?, hubo 87 muertos y mas de 180 heridos.
gracias por tu lección de urbanismo.
aunque creo que los usos que regulan el suelo. el más natural es el de tumbarse y vivir. aunque regulen lo de las tiendas. no se trata de poner nada de cemento para anclajes, sino de llegar y ya está. nada de construir ni edificar. y eso es un derecho natural
Kaparros, no puedes saber si tu problema es diferente al de Orguilles porque éste no sabe todavía que puede hacer en su terreno.
Quizá, y digo solo quizá, dentro de unos días el ayuntamiento le informe que tampoco puede construir o instalar nada en su parcela, por lo que su situación sería similar a la tuya.
Y lo siento, no me parece correcto que aconsejes actuar ilegalmente a otra persona, por el mero hecho de que tu actuarías así si tuvieses ocasión.
alga, mi historia es diferente, a mi no me dejan colocar nada de nada
Si me dejaran hacer un garaje por ejemplo,lo legalizo, luz y agua, despues pongo un colcohon dentro y fuera, y que me echen...pero ni eso me dejan hacer
Cuando las leyes urbanísticas hacen referencia a la regulación de los vuelos debe tenerse en cuenta que siempre se refiere a suelo urbano.
El derecho de vuelo es un derecho real sobre cosa ajena, por el que a su titular se le faculta a elevar una o varias plantas o de realizar construcciones bajo el suelo, adquiriendo, una vez ejercitado, la propiedad de lo construido.
Pero para adquirir el derecho a construir, previamente se ha tenido que aprobar un plan de ordenación donde se determinan las plantas sobre o bajo rasante que pueden construirse en un solar determinado, siempre, claro está, que su propietario cumpla con las condiciones urbanísticas establecidas en el propio plan, para entendernos, debe costear las obras de urbanización y efectuar las cesiones obligatorias.
Si he introducido el concepto de vuelo en el mensaje anterior ha sido porque es uno mas de los aspectos que regulan los planes. A ti lo que sin duda te afecta es la regulación que hace el PGOU del municipio, respecto a los usos permitidos en la clase de suelo donde crece el níspero.
Respecto a la jaima te remito a lo anterior ya que prácticamente todas las CCAA tienen regulado la instalación de tiendas de campaña, en todo caso su instalación deberá ser conforme a la ordenación urbanística y sectorial aplicable, normalmente en zonas controladas.
aunque he leído la definición en otro consultorio y dice así:
WEBB..COMVECINOS:
El vuelo es el espacio que existe en la proyección vertical hacia arriba desde el final del edificio, por donde podrá prolongarse construyendo sobre él nuevas plantas.
en este caso...No hay edificio ni prolongación de nada.
EL ENLACE ESTÁ PERFECTO, creo que tu ordenador está atascado, y no se trata de web donde venden, sino de ejemplos de casas en los árboles ( bueno, casas o cabañas, habitáculos o como se quiera decir)
y lo de montar una Jaima, iría también en contra de la normativa? si la pongo y la quito , quiero decir que no es permanente.
¿qué criterio se siogue para determinar la permanencia o no? se refiere como en otras legislaciones de si es la mayor parte del año?
Pues en mi opinión Navegarnavegar desde hace ya bastantes años esa cuestión está resuelta definitivamente, y la sentencia que pones es un claro ejemplo de ello.
En materia urbanística, y a los efectos de la ordenación del suelo se entiende comprendida la superficie del terreno, así como el VUELO y el subsuelo, tanto en su estado natural como transformado. Corresponde a los planes urbanísticos regular los USOS en cualquier clase de suelo.
Así pues, los planes urbanísticos regulan las condiciones de la edificación en cada zona ordenada, SOBRE y bajo rasante, como la edificabilidad, la altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y otras aspectos análogos.
Quiero decir, que nada importa que esté posada o no el suelo sino el USO de ese suelo en el mas amplio sentido de la palabra.
Por cierto, el enlace puesto no puedo abrirlo aunque intuyo que se trata de alguna página que oferta esa clase de instalaciones.
TSJ Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 7-2-2000, nº 152/2000, rec. 1569/1997, se desestima un recurso en contra de un Ayuntamiento dando orden de desmontaje, traslado y demolición unas viviendas prefabricadas, pues, dispone, que requieren licencia urbanística “todo acto de uso del suelo, incluida la instalación de casas prefabricadas e incluso de caravanas con carácter permanente en una parcela“. .
alga...me refiero a esto:
http://www.google.es/search?q=cabaña arbol&hl=es&biw=1020&bih=537&prmd=ivns&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=Xy6kTcrmEpS2hAf4spHUCQ&ved=0CCYQsAQ
no es destartalada la idea.
a este paso creo que me compraré una JAIMA, y la monto. ¿crees que si monto una tienda de campaña terminaré procesado criminalmente?
gracias por tu información, creo que los tribunales tendrán que decidir sobre este tema tarde o temprano
Estimado kaparros, por casualidad he leído un post tuyo donde buscas consejos para evitar cumplir la órden dada para que retires un contenedor o casa móvil de donde lo tienes instalado.
Si no recuerdo mal, desde aquí se te aconsejó que si querías instalarlo, al menos, obtuvieras una licencia a precario, no recuerdo haberte dicho que lo hicieras sin licencia.
No entiendo como ahora puedes aconsejar actuar ilegalmente, sabiendo que al infractor que te haga caso le puede costar disgustos y dinero.
Gsolera, leyendo lo que has escrito debe entender que tú, como profesional, aconsejarás a tu cliente y defenderás frente a la administración primero y ante los tribunales después, si es necesario, la legalidad de una cabaña-vivienda construída sobre un árbol.
¿ Puedes argumentarlo, profesionalmente se entiende, si eres tan amable ?, siento verdadera curiosidad.