En absoluto se puede dar la usucapión, porque los ocupantes entraron como inquilinos y saldrán como inquilinos, es decir: no ha pasado ni un solo día que pueda computarse para la adquisición por usucapión. Hay un foro de arrendamientos urbanos en esta misma página al que le remitimos para tratar la posibilidad de un desahucio de los actuales ocupantes, y que les quede la casa libre.
Buenos día y gracias por su ayuda.
Mis hermanos y yo hemos heredado una casa. En ella ha vivido desde hace más de cuarenta años una familia, actualmente solo vive la mujer, el marido murió y los hijos ya viven independientes. Alguno de ellos utiliza el gran patio del que dispone la vivienda como lugar de recreo y de almacén en muchas ocasiones.
Esta señora paga 50€ al mes en los últimos años, antes pagaba incluso menos, siempre ha pagado por transferencia.
Nunca se les hizo contrato escrito.
Ahora que la hemos heredado algún familiar nos plantea la duda de sí estas personas pueden reclamar la vivienda por usucapión.
Yo creo que no pueden aunque no exista contrato escrito, ya que existiría uno verbal y por ello pagan una cuota. De todas formas mi familiar insiste en que debemos venderla... más bien regalarla, por que con alguien dentro poco van a pagar...y así nos quitamos de problemas.
Yo no estoy de acuerdo ya que la señora que la habita tiene ochenta y muchos años, sus hijos son muy mayores y si acaso pueda ser que algún nieto pueda estar empadronado y tener algún derecho cuando ella muera.
Pero mi familiar insiste en que se puede dar usucapión. Cómo lo ven ustedes?