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Carta de despido reconociendo la improcedencia

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
15/03/2011 20:54
Muy buenas a todos!!!
Me han despedido improcedentemente el día 27 de enero del presente año, me niego a recoger finiquito, carta de despido, etc. por desavenencias personales.
Me notifican el día 1 de febrero por burofax en mi domicilio que tengo el finiquito desglosado a mi disposición en el Juzgado, no pone cual, la carta viene de Madrid y mi Centro de Trabajo está en Asturias.
Días después viene otra notificación de un Juzgado de Madrid donde tengo consignado el finiquito a mi disposición. Si pone que Juzgado pero no la ubicación. Tras indagar doy con el.
MI PREGUNTA:
Puede consignar la Empresa el dinero en el Juzgado Provincial de su Sede Empresarial, en uno cualquiera o debe hacerlo en la Provincia del Centro de Trabajo?.
Estamos a 15 de marzo y aún no he visto el dinero. A través del Sindicato me hicieron una carta reclamándoles a Madrid el finiquito para que lo pasen al Juzgado de mi localidad y poder retirarlo. Aún no se sabe nada.
Hoy me dicen que ahora van a hacer un Escrito para entregar en el Juzgado de mi localidad y que lo reclamen a Madrid al oportuno idem.
MIS PREGUNTAS:
Tengo derecho a algún tipo de indemnización por estos jaleos burocráticos?
Algún tipo de intereses por el tiempo o similar?
Quién es el órgano que decide donde consignar el Finiquito y en que lugar?
Puedo denunciar a la Empresa por mala fé?, ya que es consecuencia de la NO RECOGIDA, obra del Gestor.

Les agradecería consejo y modo de proceder por mi parte, pues el Sindicato me dice que si pueden consignar allí en Madrid y que no se puede hacer nada, es la 2ª vez que les pasa en 30 años me dicen, NO ME PARECE ENTONCES MUY NORMAL.

Muchas gracias de antemano y muy agradecido.

Saludos.


16/03/2011 03:34
nessa1970: El empleado tiene que recibir su carta de despido y finiquito. Y firmartelo. Despido improcedente significa no avisar con antelación, por eso es improcedente. Te dan la carta y al dia siguiente no vas a trabajar. Pero en tu caso supongo que te haran pagar los dian anteriores a la entrega de la carta por considerarse aun empleado. No pueden obligarte a la readmisión, pero sí hacer que pagues mas finiquito. Si quieres mas ayuda y mas acertada a la mia te aconsejo abras un nuevo post tu solo. Y a kolass le digo lo mismo. Abrir uno nuevo y os leeran mas personas. Un saludo.
16/03/2011 09:01
Muchas gracias.
Así lo haré.
Muy agradecido Nuredondo.
kolass
17/03/2011 00:30
Ja,ja, gracias por rescatar este post de hace 7 años en la que me permiti algunas licencias y mi admirada y añorada compañera Ninfa me dio tan buenos consejos sobre su tierra.
No sé si debe seguir lo que acontece en este foro, pero, por si así fuera, le envio un afectuoso saludo.