Por favor es muy urgente, necesito un modelo de carta de despido donde se reconozca que la empresa despide improcedentemente y pone a disposición del trabajador la indemnización correspondiente a dicho despido (45 días*año trabajado). No es que sea el despido improcedente, pero tiene sólamente 2.5 meses de antigüedad y no queremos complicaciones...
Muchas gracias a quien pueda ayudar
En la propia carta de despido le pones la siguiente coletilla:
"A pesar de lo expuesto, la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido, poniendo a su disposición la cantidad de ......... euros, correspondiente a la indemnización de 45 días por año de servicio".
Si el trabajador no acepta, tendrás que hacer un expediente de consignación en el juzgado para evitar el devengo de salarios de tramitación. Pero si eso ocurre es mejor que vayas a un abogado o graduado social para que te lo haga, eso sí, vete el mismo día porque tienes 48 horas para hacer la consignación y evitar que empiecen a correr los salarios.
Si está conforme y te firma todo, tema solucionado.
Un saludo.
Por si aún te sirve de algo, en mi opinión, no debería ponerse nada de eso en la carta de despido.
Creo que deberías entregar la carta de despido sin mas y , una vez la has entregado, debes hacer un escrito al Decanato del Juzgado de lo Social, donde ahí si reconoces que el despido es imporcedente y que depositas en la cuenta del juzgado que te turnen la cantidad de la indemnizacion, por supuesto correctamente calculada.
Una vez presentada y depòsitado tal importe, debes hacer llegar al trabajador una carta, telegrama, burofax o lo que creas mas conveniente en el que le comunicas que el despido del que fue objeto ha sido reconocido ante el juzgado de lo social número tal como improcedente y que en la cuenta de tal juzgado has depositado el importe de la indemnziacion (y si queres de la liquidación y finiquito)
Para hacer ésto tienes un plazo de 48 horas desde la entrega de la carta.
Ninfa, ¿por qué no debería ponerse "nada de eso" en la carta?
En mi poder tengo unas notas del juzgado de lo social nº 3 de A Coruña, encargado de los expedientes de consignación durante el año 2003, en el que literalmente dice:
2º.- Al escrito (por duplicado) para dar traslado a la parte, deberá acompañarse copia de la comunicación del ofrecimiento al trabajador a que alude el artículo citado en su primer párrafo in fine, con la fotocopia de ingreso en la cuenta de consignaciones.
A mí me rechazó ese mismo juzgado el año pasado una consignación hecha EXACTAMENTE como tú dices, precisamente por lo que dice en esa nota para los abogados el juzgado: por no acreditar el ofrecimiento PREVIO al trabajador de la indemnización.
Yo estoy COMPLETAMENTE de acuerdo contigo en que la ley dice que el reconocimiento de la improcedencia se hará en el escrito al juzgado que inicie el expediente de consignación, y que el ofrecimiento de la indemnización se le hara al trabajador después de haber consignado el dinero, mediante burofax o como sea. Pero ¿a qué no sabes que me contestó el Secretario del Juzgado cuando fui a verle y le comenté mi opinión? Pues "que el juzgado no era un banco, y que el ofrecimiento de la indemnización se lo tenía que haber hecho antes", y a pesar de que recurrí la denegación de la consignación, me la volvieron a denegar y tuve que darle al trabajador los salarios que corrieron hasta el día que volví a hacerla.
Y al respecto de reconocer la improcedencia en la propia carta, no veo problema alguno en hacerlo así, y de hechos muchos juzgados lo admiten y muchos gurus del Derecho Laboral también lo consideran factible. ¿Por qué no, si lo que se trata es de que el trabajador sepa que el despido es improcedente y que se le ofrece la indemnización correspondiente?
Pero insisto en que inicialmente -y ahora también- yo entiendo que tu interpretación es la correcta, y que no hay por qué reconocer ni ofrecer antes de iniciar el propio expediente: el reconocimiento se hace en el escrito al juzgado, y el ofrecimiento de la indemnización tras la consignación, pero.... ya ves que algunos juzgados tienen otras interpretaciones.
Si bien parece que estamos de acuerdo en como debería de ser, me quedo sorprendida de que un juzgado te diga que basta con el ofrecimiento, pero ya sabes, los juzgados y mas los de los de lo social, ademas de ser una caja de sorpresas son como los caminos del Señor, inexcrutables. Y si a eso le añades funcionarios vaguetes, normales, paranormales...
Creo que la interpretación que hay que hacer de la ley no deja dudas: Depositar el importe de la indemniacion en la cuenta del juzgado y comunicacion del reconocimiento de la improcedencia al trabajador.
En Vigo y Pontevedra, que es donde he depositado indemnizaciones lo he hecho así y sin ningún tipo de problemas, es mas, antes de nada vas al decananto para que te turne. Pero en los dominios de Sir Paco...No se.
¿Por que no me gusta reconocer la improcedencia en la carta.? Pues por una sencilla razón. Yo si te doy una carta donde expongo una serie de actos considerados como falta muy grave y decido sancionarte con el despido y a continuación te digo, que reconozco la improcedencia del despisido que acabo de hacer, me suena a que todo lo expuesto es una milonga o a fraude, (te despsido por que me sale del...) o a todo esto no lo voy a poder demostrar ni minimamente. Vamos que no me parece serio. E incluso si la otra parte te pilla bien pillada, es darle posibilidad de que pelee una nulidad por ausencia de causa en el despido. En fin es una manía o una forma de ver la cosa. Además, no hace muchos meses un juzgado de lo social de Barcelona declaró nulo un despido precisamente por esa inexistencia de causa (me imagino que no pasará el Superior) pero ya comienza a abrise brecha.
Bueno, la verdad es que una de las opciones que conocía, y a priori válida, era la de comunicar el despido y reconocer la improcedencia poniendo a disposición la indemnización legal en el mismo escrito (vamos, más o menos la opción que comentaba Manuel).
Yo, en el único caso que he tenido que tramitar desde la reforma y contrareforma famosas, hice dos escritos, uno comunicando el despido con efecto de ese mismo día y exponiendo las causas del mismo, y otro , que entregué al trabajador al dia siguiente (vigilando que tuviera el margen de 48 h para consignar en el juzgado si fuera necesario), por el que reconocía la improcedencia del despido comunicado el dia anterior y poniendo a su disposición la indemnización.
No sé como veis esta opción. Yo no tuve problema, pero claro, como el trabajador no reclamo...
Totalmente de acuerdo con Ninfa. Ese procedimiento de reconocer en la carta de despido la improcedencia, alucino cuando dice Roc lo del Juzgado ese, no me parece nada serio, y aunque nada hay en la Ley que lo impida, la realidad es que se le imputa al trabajador una falta muy grave por unos hechos concretos y en el párrafo siguiente se dice que te lo has inventado, cuando se supone que el espiritu de la Ley es suprimir costes a la empresa cuando los hechos imputables al trabajador o bién son difíciles de probar o no merece la pena probarlos por el bajo coste de la indemnización, pero siempre bajo el presupuesto de que las imputaciones al trabajador son reales. Es decir, entiendo, que se debe diferenciar lo que es el despido en sí, de la posibilidad que te da la Ley, por lo menos en las formas .
Los que lleveis años en esto os acordareis en tiempos que cuando no habia motivo alguno para despedir, pero se asumia la indemnización y los salarios de tramitación, la norma general era poner en la carta de despido sin mas argumentos “falta de rendimiento en el trabajo” y el despido si llegaba a sentencia era siempre declarado improcedente. Hasta que llego un Juez y dijo aquello de la indefensión al no concretar los hechos, y a partir de ahí, todos los despidos fueron nulos. Pues, ojito, que a lo mejor en esto puede pasar lo mismo, y como dice Ninfa un Juez de Barcelona ya ha dado un aviso. Y esto es una lotería, al que le toca, le toca.
En mi opinión las distintas formas de comunicar un despido improcedente pueden ser buenas en función de las circunstancias del mismo y de la actitud del trabajador.
Ante un despido y el posterior reconocimiento de la improcedencia del mismo, yo actuaría como ha comentado Nando bcn, es decir, comunicaría al trabajador el despido y el reconocimiento de su improcedencia mediante escrito dirigido al mismo y pondría a su disposición la indemnización correspondiente. Si el trabajador firma, ¡¡no problemo!! (como díría terminator).
No obstante, si el trabajador se negase a firmar por el motivo que fuere, (imaginad que pretende obtener la nulidad del despido para lo cual tendría que acudir a magistratura), entonces es cuando yo acudiría al juzgado de lo social y consignaría.
El hecho de comunicar un despido y en la misma carta reconocer su improcedencia no significa que se trate de un teatro o un paripé; simplemente, el empresario lo que hace es ser realista y reconoce que los motivos que alega en la carta son difíciles de demostrar, a pesar de que son ciertos.
Además a mí, a priori, me puede sonar tanto a milonga un despido y su posterior reconocimiento como improcedente en la misma carta de despido, como un despido y su posterior reconocimiento como improcedente a través de la consignación en el juzgado. En ambos, el empresario afirma una cosa y luego donde dije digo.....
Si, teneis razón, no cambia nada reconocer la improcedencia en la misma carta que en una carta al dia siguiente, y además no hay nada que lo prohiba. Pero yo soy muy cabezón, y siempre he comunicado el despido, he reconocido la improcedencia en el Juzgado, he ingresado y le he comunicado al trabajador que la he reconocido y que tiene a su disposición la pasta en el Juzgado. Esto siempre que al trabajador por estar de baja o por otro motivo se le ha enviado la carta por Burofax. En caso de tenerlo delante, lógicamente el procedimiento es distinto, como dices se le entrega la carta y si firma,, firma, y si no, se sigue el procedimiento. Así lo he hecho y así lo seguiré haciendo. Pero, bueno, cada maestrillo tiene su librillo.
Creo que mas o menos estamos todos de acuerdo. Lo importante es el resultado y da igual que se haga de una forma mas directa o menos directa si al final se consigue el resultado apetecido.
Ahora bien, puede que por que sea maniatica o porque me aplique el refrán aquel de "gato escaldado del agua fria huye." y dado que ya he visto mucho aúnque no todo. Si puedo, procuro que formalmente no se pueda poner ni el mas leve pero. Y si la norma habla de poner a disposición del trabajador, claro que lo pongo, pero en el juzgado para evitar "malos entendidos" de si me dijiste o me dejaste de decir y es que además es lo que se desprende de la norma.
En lo de poner o no en la carta de despido el reconocimiento de la improcedencia. Pues, lo mismo. Por manía o vete a saber por que. Es que parece que no es lo mismo (aúnque lo sea) el reconocer en la propia carta ese despido que parece carente de motivo, como represalia etc. a hacerlo 24 o 48 horas despues, donde se supone que has consultado con tus asesores y estos han analizado el tema, la prueba, los testigos posibles etc. y han llegado a la conclusión de que es mejor envainarla y pagar. Es simplemente cuestión de forma, nada mas.
¡Ah.! Para Nando. Traite una chaquetita y un paraguitas. LLevamos un agosto muy fresquito (hoy 19 20 grados) y con algo de lluvia. Las mañanas y noches, se agradece la prenda.
Sólo quería exponer que el último párrafo del art. 56 ET dice: "A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación". Ahí cabe cualquier momento, ¿no?, incluyendo la comunicación del despido mediante la correspondiente carta.
También estoy de acuerdo que parece un poco fraudulento señalar una causa de despido y acto seguido reconocer la improcedencia en el siguiente párrafo, pero ¿hay alguna diferencia entre eso y hacerlo en una hoja distinta al día siguiente?.
Y otra cosa: si quieres arreglar ya el tema con el trabajador sin acudir al juzgado (estaremos de acuerdo en que se puede hacer) evidentemente que en algún sitio le tendremos que poner por escrito que reconocemos la improcedencia, ¿verdad?. Y si es así, ¿que más da que sea en la carta o en otro papel, o incluso verbalmente y metiéndole en la liquidación los 45 días?.
De todos modos yo este año no he tenido que hacer ninguna consignación, pero me enteraré de cómo lo exigen ahora en los juzgados de mi ciudad, si como dice la ley (reconocimiento en el escrito de inicio del expediente, y ofrecimiento tras el depósito) o como decían antes, con ofrecimiento previo al trabajador.
Saludos.
Muchas gracias a todos por vuestras opiniones. Al final hice como dice Manuel, en la misma carta califiqué el despido como disciplinario y al siguiente párrafo se reconoció como improcedete con la coletilla de que si no aceptaba la indeminzación ésta se consignaría en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Málaga en el plazo de 48 horas.
La cosa estaba un poco complicada porque se trataba de un menor de edad (le faltan 2 semanas para cumplir los 18) y venía acompañado de su padre -según me cuenta mi cliente- y que me hizo rectificar la carta porque el motivo alegado era la ofensa verbal al empresario (se insultaron mutuamente por lo visto el día antes...)por desavenencias mutuas...
Saludos a todos.
Bueno, al final parece que todos estamos de acuerdo en la fundamental. La opción concreta la podremos decidir en función de las circuntancias concretas de cada caso. Como bien dice Ninfa, "gato escaldado...", por lo que es lógico que normalmente nos compliquemos un poco más de lo que en principio puede parecer necesario.
Por cierto, muchas gracias, Ninfa, por el parte metereológico y las recomendaciones. De todas formas, por falta de asesoramiento previo y buscando el fresco de estos lares, los primeros días los pasaré el interior de la provincia de Orense, que ahora me he enterado que es un auténtico horno en verano (y ahora encima con los incendios...). En fin, que salgo de Guatemala para ir a Guatepeor (en este aspecto, claro). Cuando vaya a la costa y al norte de Galicia seguro que será distinto. Por cierto, sin querer desvirtuar el objeto este foro, cualquier sugerencia (especialmente gastronómica, je,je), será bien recibida.
Dejando las cosas mas o menos serias para entrar en aspectos festivos. Te recomiendo que cuando bajes a las rias Baixas, te tomes unas buenas almejas de carril (crudas por supuesto y con limón) con una botella de albariño a ser posible María Vinyals del año 2003 (otras alternativas a éste: Terras Gauda; Val de Amor; o cualquier otro de la zona de O Rosal o Soutomaior, que para mi gusto son los mejores. Los de la zona de Cambados y Vilanova me paren muy cabezones.)
En Ourense te recomiendo un excepcional restaurnate: Galileo (en las afueras) y tambien en las afueras en Untes, prueba en las tascas de esa zona, la empanada de aguilas o angulias fritas. Una maravilla.
Para comprar ropa de hombre y/o mujer a buen precio, vete a la fábríca de Argimiro Rodriguez, que tiene tienda y estan ahora de rebaixas,. Está en el Polígono Industrial de San cibrao, en una corredoira. Está dificil de encontrar las nave, pero merece la pena el esfuerzo, por la calidad, precio y diseño.
Qué bien Nando, Ninfa, Fael, Punchonet! Yo estoy de acuerdo con Manuel y Fael! Se puede entregar la carta añadiendo la coletilla: "No obstante la Empresa para evitar cualquier tipo de reclamación del trabajador, y aún reconociendo justa la causa del despido pero consciente de la posible dificultad que pueda entrañar su prueba en juicio, decide poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente al despido improcedente de 45 días por año trabajado"...
Aunque también se podría poner" La empresa conocedora de la poca pericia, volubilidad y parcialidad de los señores Jueces de lo Social que no saben "ná de ná", decide poner a disposición del trabajador la indemnización de...por sí las moscas" Pero es un menos diplomático, un tanto brusco!!! Qué os parece? Jua,Jua,Jua...
Bueno, con el permiso de Karmen (espero que no se enfade por utilizar su tema como canal), tomo nota de todas sus valiosas recomendaciones, Ninfa, muchas gracias.
Espero encontrar la fábrica de Argimilo Rodríguez. No sabes lo contenta que se va a poner la parienta (y yo también, claro) pues al justificar la elección de Orense como destino de buena parte de las vacaciones, utilicé el argumento de que tenia entendido que se pueden hacer muy buenas compras de ropa (Adolfo Domínguez, Purificación Garcia, creo, ...) pero ni idea de se era del todo cierto y donde se encuentran este tipo de locales.
Por supuesto trataré de ir al Galileo y, en general, degustar los vinos y platos que recomiendas.
Por cierto... ¿es cierto que en el BAR STOP EN HIO, puedes degustar el mejor PULPO DE LA RIA? (lo he anotado de un foro de turismo rural, aunque creo que ya es Portugal, pero junto a la frontera, ¿no?).
Como a estas horas ya comencé las vacaciones, no quiero saber nada de de nada de trabajo hasta la vuelta.
Por lo tanto, te contesto Nando a cosas mas ligeras, intrascendentes, vanales.
Hio, esta en la Península del Morrazo (Frente A Vigo) debes entrar por Domayo,Moaña, Cagas e Hio. Tiene un precios cruceiro que es digno de mirar y admirar con detenimiento. No se si dan el mejor pulpo o no, por lo general, en casi toda Galicia hay buenas pulpeiras.
Para llegar a Hio, tienes que ir por la autopista de Vigo a Pontevedra y coger la salida de Moaña - Cangas. Es una bonita zona con excelentes playas cerca de ahí esta la playa nudista de Barra que es impresionante por la calidad de sus aguas y por su arena (entre otras cosas que se lucen) Te recomiendo una visita.
Y si estas en esa zona de Hio, no dejes de visitar
Cabo D'Home, es la punta de la peninsula del Morrazo que está muy próxima a las Cies.
En fin, te recomiendo que aparques las guias y descubras la gran cantidad de maravillas que exiten en mi pais, tanto en el interior como en la costa,
¡Ah.! y si vas a Portugal, te recomiendo que te olvides de Valença (demasiado enfocada al turismo del inteior) tienes los sabados una excelente feria en Vilanova de Cerveira frente a Goian muy cerca de A Guardia, puedes cruzar en el transbordador o por el nuevo puente de Goian y los jueves, tienes otra en Monçao, frente a Salvaterra de Miño (hay puente para cruzar) y los viernes en Melgaço cerca de Moçao-Si eres aventurero y quieres adentrarte mas en Portugal, merece la pena visitar la Feria de Ponte de Lima (es quincenal y se celebra los lunes) desd el año 1125 o la de Viana Do Castelo que se celebra todos los viernes.
Argimiro Rodriguez en Ourense tiene un excelente diseño propio y ademas copia a los grandes de la moda gallega con buena calidad y a excelente precio. su dirección es:Quintela De Calvelle - Ourense (como ya te explique el el Polígono Industrial de San Cibrao de Viñas al pasar el Parque Tecnológico. Pregunta Por Rogelio y dile que te envia una compañera de Teresa de la Unviersidad. Es un encanto de hombre.
superatento y muy paciente.
Ninfa, muchisimas gracias de nuevo por tus informaciones y recomendaciones. Soy "un poco aventurero" y bastante "marujo", así que trataré de no perderme todas las ferias y mercados que pueda (la indicación del dia de la semana me va a ser muy útil). Respecto a Hio, es cierto, luego lo busque en el mapa y lo localice en la zona que indicas (que como tampoco conozco, me irán bien tus sugerencias. ¡Hasta tengo la salida de la autopista!).
Está claro que tu tierra ofrece inumerables alicientes, paisajisticos (mar e interior), culturales, gastronómicos, compras, y, por supuesto, sus gentes. Y contar encima con tu asesoramiento es todo un lujo. Ya te contaré a la vuelta.
Muchas gracias de nuevo y que disfrutes también de tus vacaciones. Cuando necesites recomendaciones de Cataluña y buena parte de Aragón,ya sabes.
Y disculpad el resto de compañeros del foro por esta licencia que nos hemos permitodo desviendonos, como dice Ninfa, a "cosas más ligeras", pero es que son vacaciones, caramba!
Retomo este post, pelin antiguo, pero que encaja con un problema que tengo:
COmunique el despido a un trabajador, deposité en el plazo de 48 horas la indemnización en el juzgado, PERO NO SE LO COMUNIQUE AL TRABAJADOR. La improcedencia se reconocia en el escrito de depósito al trabajador, yo creía que como el juzgado le avisaría, de ese modo el trabajador quedaba comunicado de que yo reconocia la improcedencia. Asi que no le envié comunicación ni nada.
La semana que viene tengo la conciliación, y me encuentro que al no haberle comunicado yo... no haya servido de nada el depósito. ¿Cómo lo veis? ¿tendré que pagar salarios de tramitación?
En la solicitud de conciliación su abogado pide la readmisión o subsidiariamente la indemnización. No hace mención al depósito que hicimos hace ya un montón de días...