Justicia justa ya, por alusiones, en eso estoy de acuerdo. En el resto no. Y que conste que en este hilo era el mensajero y la única opinión que di fue que estamos en una dictadura. Aclaro, basada en un totalitarismo generado por una ideología, de base místico-androfóbica, muy concreta, la de género.
Que duda cabe que quienes pueden responder mejor a sus afirmaciones son los propios interesados tanto Don Francisco Serrano como Don Joaquín Moeckel. Sin perjuicio de ello, expreso mi opinión:
“El padre del menor está condenado por un juzgado penal por maltrato”
¿Cuándo se produjo la condena? El contexto político todos lo conocemos y pocos tenemos la valentía de denunciarlo, incluso antes que Don Francisco. Sólo con confirmarme que esa condena, la del padre, partió de unos tribunales que son la mayor de las aberraciones jurídicas en la historia de España, ilustres personajes del derecho lo afirman, pues que quiere que le diga.
“Serrano no era el juez competente ( reconocido también por la Audiencia Sevilla)”
La AP también se pronunció en el sentido de que no existía delito alguno y uno de los jueces del TSJA también. Los otros dos, cuando lanzan la piedra de la recomendación del indulto...
“Al menor se le utilizó y se le obligó a ir al juzgado, sin ninguna posiblidad de defensa ( no estaba ni el fiscal ni su madre)”
De entrada, al menor se le escuchó, cuestión harto difícil, incluso violando legislación europea vinculante. El menor tampoco es que fuera como inculpado de nada, pero si vamos a invocar la presencia del Ministerio Fiscal y de la otra parte en todo proceso que afecte a menores, con resolución judicial de por medio, habría que condenar a un número nada desdeñable de jueces en este país, aunque sólo fuera por prevaricación culposa. Aunque muchísimos padres y yo hayamos sufrido la que cursa de forma más virulenta.
“serrano hizo declaraciones la mañana del jueves santo por toda la prensa con un trato vejatorio hacia la madre ¿ si tanto le importaba el niño por qué no respetó su intimidad? en sevilla se le conoce como el niño cofrade.”
Usted menciona, pero no sustenta. Incluya enlaces de esas valoraciones para que uno pueda hacer las suyas propias. La utilización de recursos líticos, con ocultación de extremidades superiores posterior, debiera ser ajena a los tiempos que corren.
“cuando la madre pidió ser recibida por serrano el lunes después de semana santa, éste se negó y cuando querelló al juez éste le impuso una multa de 3000 euros a su abogado.”
Suele ocurrir, sin admitir la certeza de su afirmación, como en el juicio del propio Juez Serrano, que cuando no se sabe mantener la compostura que requieren las actuaciones dentro de un juicio a uno le caigan multas. Y no me refiero a hechos puntuales sino a comportamientos contumaces que agotan la paciencia del juzgador.
“el abogado de serrano y el del padre del menor eran la misma persona J moeckel.”
¿Hay algo ilegal en ello? ¿Qué conflicto de intereses, que violen el código deontológico, ve usted en ello? Si el señor Moeckel hubiera representado a la madre en algún momento..
“serrano da clases en el centro privado ICIDE propiedad de su abogado j Moeckel ( tecleen en google ICIDE y comprobarán lo que digo.”
Insisto, ¿Hay algo ilegal en ello? ¿Qué conflicto de intereses, que violen el código deontológico, ve usted en ello? Si tiene a bien expóngalos, para que nos enteremos todos. Ni aunque diera clases de costura en un convento, ni estuvieran en la misma peña gastronómica o fueran miembros de la misma cofradía. Se me antoja que usted está tomando derroteros prohibidos en un discurso que necesariamente tiene que estar sujeto a los principios de la razón y la lógica, aunque la falacia ad hominem sea un recurso muy manido en los últimos tiempos por parte de ciertos sectores. También el Señor Serrano es, o era, miembro de una plataforma cívica nada incompatible con el cargo que ocupa, es más, ojalá otros jueces, me consta que los hay, se involucraran en los problemas sociales de la manera en que lo ha hecho el Juez Serrano. Ser juez no significa pertenecer a casta alguna, ni ser Dios del Olimpo, ni se le exige ser ermitaño social, significa ser humano entre humanos y, sin embargo, conservar la capacidad necesaria para juzgar, sin perspectivas de género de por medio, sobre todo.
Y si mi pluma, humilde, no le llegara a convencer, aquí le dejo algunos enlaces de opiniones más doctas que la mía:
http://plataformaporlaigualdad.es/?p=5604
Tribuna en ABC de Sevilla: “La batalla de Granada”, de Ignacio de Juan Morón, miembro de la PCI
O
http://plataformaporlaigualdad.es/?cat=59
La Fiscalía del TSJA pide apelar la condena al juez Serrano” (ABC)
“La Fiscalía, disconforme con la sentencia del juez Serrano, estudia la posibilidad de recurso” (Ideal de Granada – Europa Press)
Y así un suma y sigue en la que cientos, miles, de profesionales de todas las áreas del saber se pronuncian sobre la dictadura de género y sus consecuencias. Consecuencias nada ajenas al caso que nos ocupa.
Le contesto
1.- ICIDE: escuela juridica PRIVADA propiedad de Joaquin Moeckel, abogado de Serrano. Supongo que será muy ético que el juez Serrano y otros magistrados como el mismísimo presidente de la audiencia de sevilla Damián Alvarez cobre euros de Joaquín Moeckel a través de su escuela ICIDE. Claro, que los asuntos de Moeckel que recaigan en serrano o en la audiencia se tratarán de igual forma que los del resto de los mortales, claro que sí, todo muy ético, nada de amistad sino de RELACIÓN MERCANTIL ENTRE SERRANO Y MOECKEL. ESTE CASO NO ES NI DE VIOLENCIA NI DEL MENOR, ES DE CORRUPCIÓN.
Etico es que un juez de clases en centros público o privados siempre que sea compatible con su cargo y por supuesto que no trabaje para un bufete de abogados en ejercicio. Insisto busque en google ICIDE.
2.- Condena del padre: Claro que sí, estos tribunales de hoy en día son un desastre excepto ¿quién? Pues el juez Serrano, que casualidad es el único que está condenado por prevaricación. Todos son nulos excepto él. Recuerdo que la condena es de un juzgado de lo Penal. Si, también estará contaminado por la ideología. El único que no tiene derecho a presunción de inocencia es el abogado de la acusación que ya no saben qué hacer para quitarlo de enmedio.
3.- Sí, ¿ para qué en el caso de un menor se tiene que escuchar a las dos partes y al fiscal? Pero si es un simple menor que podemos hacer lo que nos de la gana. Niño, di que quieres salir en la cofradía y si no está aquí el juez, tu padre, tu abuelo y dos abogados entre ellos el magnífico MOECKEL para hacer que digas lo que te hemos dicho que digas porque sino no lo cuentas... Y hay que tragarse que el menor fué escuchado con garantias, ¿ qué garantias, la palabra de serrano?
4.- Escuchar a la madre ??? Horror, una mujer y además en violencia...Serrano actuó con toda su prepotencia
5:- Prensa: busque en google y le sadrá todo lo publicado la mañana del jueves santo de 2010 y todo lo que siguió. Teclee juez serrano y tendrá para hartarse.
&.- La Audiencia reconoce que no es el juez competente y no pasa nada. Dice que serrano actuó bien y se salta toda la instrucción de un año en el TSJA y no pasa nada ¿ No habrán ellos también prevaricado como dice usted?
7.- Si hay jueces que han cometido delitos mayores y no les ha pasado nada, suerte que han tenido de que no se hayan encontrado en su camino ciudadanos dispuestos a no someterse y a no luchar por sus derechos. A partir de ahora quizás un juez cuando se ponga la toga deje de pensar que es impune y trabaje como un ciudadano con la responsabilidad que le otorga el cargo y no se crea un dios ( me consta que hay muchos jueces justos y que hacen bien su trabajo)
Si hay jueces que apoyan a serrano después de éste declarar en El Mundo " Si yo he prevaricado practicamente todos los jueces de España lo han hecho " será que la justicia necesita una buena limpieza.
Un saludo
Autor: harta justicia Fecha: 16/10/2011
le embargaron todo y todo por no pagar la pension........es que LOS NIÑOS SON LOS PRIMEROS sra raskshun.........art 39 de la constitucion.....
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VAMOS A CONTAR MENTIARS, VAMOS A CONTAR METIRAS ...que decía la canción.
Pues no Harta Justicia. Los niños NO son lo primero.
Compruébelo en esta noticia (hijos con papá peeeeeeeeero piso Y, repito Y, pensiónpara mamá).
Lo que hay que proveer es la subsistencia de la miembra de turno.
http://www.porticolegal.com/foro/familia/841075/el tribunal supremo asigna el piso a una mujer, aunque los hijos vivan con el padre
Ahora saldrán con alguans con lo del miembro más necesitado (ya no son los hios). Pero NO, tampoco es eso.
Ejemplo: papá tetrapléjico (el más necesitado, óbviamente) y su hijo expulsados de su casa, piso para mamá (sin hijos, hijos ñor papá por si alguna miembra no lo ha captado).
¿ Condenarán a esta juez por dictar orden de alejamiento contra un tetrapléjico por supuestamente arrastar a su pareja ?.
Quizás lo hizo en sueños, y eso también es delito...
Chicos, no lo olvideis: siempre, siempre SIEMPRE de alquiler y sin papeles. Eso os permite hacer un "simpa" glorioso a vuestra ex si involuciona de mujer a miembra y se le da por pretender que la mantengais depués de la separación.
Lo que esta ocurriendo con el Juez Serrano es la consecuencia del trato que este gobierno esta dando a las asociaciones feministas radicales. Es de todo el mundo conocido la influencia de la politica en las decisiones judiciales, y últimamente hemos visto al Sr. Rubalcaba abrazarse con la Sra Perez del Campo, igual que hizo el Sr Zapatero en las escalinatas del Congreso al grito de "ista ista Zapatero feminista".
Los Jueces son personas y dependen de su trabajo para vivir, igual que muchos abogados y por tanto muchos estan influenciados por la situación actual cuando toman decisiones.A mi me ocurrio que en un despacho importante de Madrid, cuando la abogada vió que el nombre de la abogada de mi ex esposa era la Sra Maria del Mar Abril Perez del Campo no quiso llevar mi defensa porque me dijo que era muy dificil actuar contra de lo que prponian esta abogada, sólo que tuviese la suerte de me tocara un juez que no e dejara influir por nada. En ese momento no sabía quien era, después supe el porqué.
Lo extraño es que esas actuaciones de la Justicia española no sean conocidas y explicadas en Bruxelas.
justicia justa ya ,muy elocuente su nombre,ahora no le he visto comentando ningún otro caso ,de las aberraciones judiciales que se dan en este país.
Curioso muy curioso.
Soy de la opinión que si un juez prevarica se actué contra él.(por lo que no defiendo al juez Serrano ,ni a ningún otro ).
Pero le puedo decir que he visto juicios y sentencias increíbles .
No es prevaricación decir ambos padres queda demostrado que está capacitados para el cuidado de sus hijos ,pero debido a que ha quedado demostrado que la madre se ha ocupado en mayor medida de la crianza del hijo ,custodia para ella,y la demostración ha sido la palabra de la madre en decir que ella le hacia la comida y se levantaba por las noches,porque prueba lo que se dice prueba no ha aportado ninguna,como estas he visto unas cuantas.
Otra custodia para la madre ,porque el padre está en el paro y quien aporta mayor estabilidad es en estos momentos es la madre.
Otra custodia para la madre porque el horario del padre no dejaría llevarlo al colegio y como la madre no trabaja.
Bueno podría contar miles.
Y sobre la violencia doméstica ya es para mear y no echar gota ,cualquier palabra de un hombre hacia su mujer ,ex mujer ,pareja ,o ex pareja merece en estos momentos una condena penal ,solo hace falta que se denuncie y que la mujer exprese que se sintió intimidada,coaccionada o menospreciada.
Con lo cual ,yo me sumo a su nombre y a su causa en el momento que vea que se lucha por una justicia imparcial ,sin valores preconcebidos ni discriminación de genero.
La persona esta, Justicia justa, ha hecho una serie de afirmaciones rotundas, como si de hechos probados se tratara, que, además de ser falsas, fueron ya desmontadas en el juicio.
Sólo una de ellas, se atreve a afirmar que el abogado del padre y el abuelo son el mismo, suposición del abogado acusador que se trató detalladamente en el juzgado y quedó demostrado ser falso. Sólo por decir una.....
Está dicoendo las mismas sandeces que sostenía el abogado acusador en el juicio (qué coincidencia), y que ya fueron desmontadas una a una. Se habrá quedado con ganas de más.....
No por afirmar cosas se hacen verdades, y afirmar que el niño fue obligado a ir......esa era la postura de la madre en el juicio, que el niño no quería salir en el Silencio, que era deseo de su padre, qué casualidad.....
Veremos si a esta persona que se dedica a lanzar afirmaciones rotundas, algunas ya desmontadas, no le cae una denuncia como ya le ha caído al abogado de la acusación.....
Por cierto, la mamá reconoció en el juicio que pensaba irse a la playa....
Es perfectamente legal dictar medidas cautelares sobre un menor sin hablar con sus progenitores, precisamente, porque a veces el problema viene de ellos.....o es que acaso la madre no le hubiera podido mentir por teléfono al juez diciéndole que iba a llevar al menor a la procesión y después largarse a la playa como tenía planeado, y como, el menor temía, preocupado, expresó su preocupación de que su madre no le dejara asistir.....se ve que Serrano no se equivocó creyendo al menor, a la luz del propio intento de la madre de tener planes de irse a la playa, cosa grabada en el juicio y que no tengo ningún temor de afirmar....
ANA AVELLANEDA Antes de escribir este artículo he tenido ocasión de estudiar detalladamente dos sentencias que ponen de manifiesto los intereses de algunos por orquestar campañas de ataque y desprestigio contra jueces por actuaciones jurisdicciones impecables y que esconden una ideología de odio que flaco favor hace a las mujeres maltratadas y a las familias que pasan por una ruptura que afecta a todos.
La primera es la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, en la que el pasado 17 de junio hizo de ponente el juez Del Olmo en esa Audiencia Provincial, y, por tanto, consensuada por un grupo de tres magistrados. En dicha sentencia en ningún momento se recoge que llamar zorra a la esposa no sea un insulto.
La sentencia dice exactamente que la expresión utilizada y que escucharon los tres magistrados, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución a fin de detectar riesgos sobre el mismo. Y ello puesto lo que la frase a la que alude la sentencia, fue la que dijo el denunciado: «Dile a tu madre que va a tener que ir como las zorras, mirando por la calle para adelante y para atrás, porque en cualquier momento la voy a matar y la voy a meter en una caja de pino».
La sentencia es jurídicamente impecable, puesto que tras un pormenorizado análisis de la prueba se opta por la interpretación en el caso concreto que en la relación entre el denunciante y la denunciada no se presentan rasgos distintivos de la discriminación que evidencien la existencia de una dominación del hombre sobre la mujer, por tanto los hechos no constituyen un delito de amenazas y sí una falta, puesto que la utilización por parte del varón de la palabra «zorra», en el caso concreto, no constituía indicio suficiente para firmar la presencia de ese contexto abusivo .
Pues bien lejos de hacer una análisis jurídico, nos hemos encontrado con una intolerable manipulación informativa que básicamente se ha limitado a trasladar a la opinión publica por algunos la total falsedad con estos titulares: «El juez Del Olmo considera que llamar zorra a la esposa no es un insulto», con una capacidad para cuestionar las interpretaciones jurídicas y valorar la prueba que no han adquirido en ninguna facultad de Derecho, porque la verdad no siempre importa.
En el extremo contrario al trabajo jurisdiccional efectuado por la Audiencia Provincial de Murcia, se sitúan las manifestaciones, artículos, comentarios de opinadores, feministas radicales de profesión (que flaco favor nos hacen a las mujeres feministas), políticos y articulistas, que sin saber ni siquiera lo que es una Audiencia Provincial, lo que es un ponente ni la diferencia entre delito y falta, sin tener la mas mínima formación en Derecho, se han permitido el lujo de cuestionar, insultar y vilipendiar al ponente de la sentencia. Desde aquí y en esta ocasión mi consideración a los jueces que forman la Audiencia Provincial de Murcia y mi total distanciamiento con los otros personajillos, opinadores gratuitos y los subvencionados para ejercer la política del odio, que tan flaco favor nos hacen a las mujeres.
La segunda sentencia es la que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contra el juez Serrano, y que después de haber leído no me queda más que llegar a la conclusión, tras la retirada de la acusación del Ministerio Fiscal y el voto particular del magistrado Muñoz Cortes, de que dicha sentencia condena por prevaricación procesal sin citar una sola infracción y con total desprecio al interés del menor. Es una condena al juez Serrano.
En este caso existía un auto de medidas provisionales en proceso de divorcio, dictado por el juzgado de Violencia sobre la mujer nº 4 de Sevilla, donde se señalaban los turnos de custodia y expresamente se decía: «Ambos progenitores respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a las que pertenecen». El titular del juzgado de Familia numero 7, tras oír al menor, que había solicitado la adopción de medidas de urgencia en la forma que establece la ley y al manifestarle éste «que se encuentra en una situación de angustia que no entiende porque una cosa que más ilusión le hace en la vida es salir en la procesión de la Madrugá del Viernes Santo en la Hermandad del Silencio, pero que por parte del abogado de su madre le han mandado un escrito al padre poniéndole todo tipo de problemas para salir en la procesión». Por parte del juez de familia, se dicta auto, (tras escuchar al menor y valorar su testimonio, con la inmediación necesaria), por el que se acuerda prolongar la estancia con el padre para que el menor pueda salir en la procesión. Se adopta la medida cautelar solicitada. Por esta actuación, el juez es condenado por la sala de lo Civil y Penal del TSJA en concepto de autor de un delito de prevaricación culposa. Pero no es cualquier juez, sino uno que ha tenido «el atrevimiento» de levantar la voz contra las injusticias de una ley y es castigado por ello.
Y porque es un castigo, ¿es que lo jueces lo hacen siempre bien? ¿Es que no cometen infracciones nunca? No es esta la cuestión. La cuestión es que en la actuación del juez no hay nada, ni un indicio, que pueda sustentar la condena que se le ha impuesto. Y no lo hay porque para que se dé la conducta tipificada en nuestro Código Penal como prevaricación, es necesario que quede acreditado que se ha infringido norma o norma procedimental con una relevancia de gravedad importante y con actuaciones concretas y determinadas. No es el caso del que estamos hablando.
La sentencia absolutamente rechazable jurídicamente no solo no cita una sola norma procesal infringida, sino lo más grave: ignora completamente lo previsto en el artículo 158 del Código Civil, instrumento jurisdiccional y expeditivo y simplísimo para la inmediata protección del hijo menor, sobreentendiéndose que el criterio para la resolución judicial es el interés del menor. A este tribunal simplemente le ha parecido mal como ha actuado un juez. Y si no ponemos solución, corremos el riesgo de que la política envenenada y la ideología de género, (que nada tiene que ver con la ideología del feminismo como yo lo entiendo), puedan corroer parte de los cimientos, parte de los pilares de nuestra sociedad: me refiero a una justicia independiente.
Dentro del derecho de legítima defensa que quiero ejercitar a través de estas lineas, diré, para que puedan comprender sin género de duda a lo que me refiero, que si en el examen de Derecho Penal de la facultad me hubieran dado el auto del señor Serrano y la Sentencia del TSJA, y me hubieran hecho la pregunta de en qué caso se ha procedido a infringir la ley y dictar resolución injusta a sabiendas de su injusticia, es decir, qué resolución puede constituir prevaricación, estoy segura de que la totalidad de la clase hubiera tachado de injusta la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia. Pero claro, eso sería en una clase práctica, y como decimos los abogados que tenemos contactos con los alumnos de la facultad de Derecho: les llevamos un poco de realidad a las aulas, la realidad supera la ficción.
Sin embargo, nunca podría explicarles, nunca encontraría argumentación suficiente para justificar el jaque mate a la justicia, al que asistimos diariamente por parte de esos personajillos a los que me he referido antes y a los que prefiero no volver a nombrar, porque no nos representan a la mayoría de ciudadanos que confiamos en el valor de igualdad y en el valor de la justicia.
Así es, el mismo fiscal, en la tercera sesión del juicio cuando interesó la absolución, declaró que Serrano tenía competencia en base al art. 158 CC citando además una extensa jurisprudencia avalando la apreciación, que el tal Justicia justa se atreva a afirmar por estos lares que el Serrano no tenía competencia y en fechas posteriores al juicio es una soberana estúpida temeridad.