Sí. Artículo 3 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:
Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
En el mismo sentido, el artículo 84 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ordena la inmovilización de los vehículos que carezcan del seguro obligatorio, y como esta circunstancia no desaparece con la inmovilización, se retira el vehículo en aplicación del artículo 85 del mismo texto legal: «Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.»
Perdón, el artículo 85 no sería de aplicación dado que el 84.2 remite a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.