Perdón, el artículo 85 no sería de aplicación dado que el 84.2 remite a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Sí. Artículo 3 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:
Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
En el mismo sentido, el artículo 84 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ordena la inmovilización de los vehículos que carezcan del seguro obligatorio, y como esta circunstancia no desaparece con la inmovilización, se retira el vehículo en aplicación del artículo 85 del mismo texto legal: «Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.»