En primer lugar, y antes de llegar a temas económicos, te aconsejaría que valoraras que estás hablando de tu madre, que además ha perdido a su compañero, y que debe tener ya una edad. No es un reproche, ya que cada cual es dueño de su vida y sus circunstancias, faltaría mas.
Entrando en el tema económico, los bienes comprados antes del matrimonio por uno de los conyuges, son privativos aunque parte se haya pagado despues del matrimonio, EXCEPTO la vivienda habitual que tendrá un caracter mixto: privativo por el porcentaje de vivienda pagado antes de la boda, y ganancial por el porcentaje pagado despues de la misma.
Para saber cuanto se pagó antes y despues, dirigete al Registro de la Propiedad y pide una nota completa de la compra de la vivienda. Allí constará la forma de pago y sus fechas.
Y ten en cuenta, que no estamos hablando de importes, sino de porcentajes de propiedad.
Por el usufructo me refería a si se le ha dejado a ella en herencia. De cualquier manera al tramitar la herencia antes que nada habrá que disolver la sociedad de gananciales, atribuyéndose ella el porcentaje que sea sobre la parte ganancial de la vivienda (la amortizada en gananciales), el ajuar doméstico y cualquier otro bien que existiera en dicha sociedad. La parte que se atribuya ella será a partir de entonces enteramente suya, y la otra parte pasará a la masa hereditaria. Sobre esta heredarán los herederos legales según testamento, en principio entiendo que los hijos, pero sobre la propiedad ya privativa de su padre fallecido tras la disolución de gananciales (por así decirlo) su madre seguramente tenga algún derecho de usufructo, al menos de 1/3, si todavía estaban casados y no había separación de hecho. O más, si se le dejaba más en testamento.
Pero vamos, el primer paso antes que nada es disolver la sociedad de gananciales de sus padres.
Parece que se ha estudiado usted el tema, aunque no es suficiente. En primer lugar, lo aportado por el matrimonio y lo aportado con carácter privativo por uno de los cónyuges se expresa en porcentaje de propiedad, que además es el correlato del dinero efectivamente pagado, y no el precio que se concertó, porque se considera que la amortización de una hipoteca es el pago de un precio aplazado. Si el matrimonio convino en arrogar carácter privativo a algo, es porque tomaron esa decisión en función de sus propias cuentas: quizás su madre aportó algo por otro lado, quizás sencillamente fue uno de los tantos mecanismos de retribución que hay en el seno de las parejas. Pero usted no tiene que demostrar nada, tan solo indagar cuál fue el soporte de pago de la "letra"(como se decía en sus tiempos) y que probablemente sea la cuota de amortización, de tal forma que, si la hipoteca está a nombre de los dos cónyuges o si las letras estaban como libradores ambos, está claro que se pagó con cargo a dinero ganancial. Pero si ese pago aplazado estaba a nombre de su madre, olvídese del asunto: se presume que era dinero privativo.
La vivienda familiar privativa pagada a plazos con dinero ganancial será de la sociedad de gananciales y de los cónyuges en proporción a lo aportado. Esto quiere decir que mi madre la puede usar de Usufructo pero no puede venderla sin nuestro permiso porque los descendientes somos los herederos y nos pertenece una buena parte.
La vivienda comprada a plazos o pagada la hipoteca durante el régimen de gananciales.
En este supuesto, si la vivienda familiar ha sido adquirida por uno de los cónyuges antes de casarse en gananciales, pero no estaba totalmente pagada y por lo tanto hay un precio aplazado después del matrimonio, el artículo 1.357.2º Código Civil establece expresamente que, en este caso no opera la regla general de considerar el bien privativo, sino que a este supuesto se le aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, esto es: esos bienes tendrán un doble naturaleza, por una lado serán privativos en el porcentaje del dinero pagado antes de contraer matrimonio y de otro serán gananciales en el porcentaje del dinero abonado por el matrimonio.
La questión es que no sé como demostralo! Qué documentación necesito y cómo puedo conseguirla si mi madre se niega a entregarmela.
Mis Padres compraron un piso (Hogar familiar) antes de casarse y lo pusieron a nombre de mi madre. Pagaron las letras durante el matrimonio de caracter ganacial. Han pasado 44 anos a mi padre a fallecido.
Cómo puedro demostrar el caracter ganacial (Artículo 1.354). Mi madre insiste en que es sullo, solo sullo. En el testamento no se habla del piso.
Gracias