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capitalizar una herencia

4 Comentarios
 
29/12/2011 14:20
Gracias de nuevo por la respuesta, la verdad es que son de gran ayuda puesto que clarifican a los que no nos hemos visto en estas tesituras anteriormente y, desconfiamos de casi todo lo que se nos dice, sobre todo por parte de bancos. Aclarado esto, haremos las comprobaciones de dicho plazo. Pero sobre todo agradecer de nuevo la información y a la vez, la rapidez de las respuestas, muchas gracias, sois de gran ayuda.
29/12/2011 11:47
Si mi memoria no me falla, que me puede fallar.. creo que en los depositos se permitió establecer una clausula de penalización por cancelación anticipada del mismo, que consistía en un porcentaje del nominal, con el maximo de los intereses devengados hasta el dia de la cancelación anticipada.
Por lo que podeis estar los dos diciendo lo mismo. Si los intereses devengados al dia de la cancelación anticipada no llegan al 2%, se toman todos los intereses hasta esa fecha.
28/12/2011 19:29
Muchas gracias por la respuesta, entendemos que debe haber un documento privado que establezca entre las partes los porcentajes a percibir. Pero con respecto a la segunda pregunta, de si, se penaliza los intereses de un producto con la totalidad de los mismos, hemos observado que en el documento de apertura del producto, claramente se hace constar que la penalización por cancelación anticipada, es de un 2%, el problema es que el director de la sucursal, ya se ha pronunciado verbalmente en que la penalización es de la totalidad, la pregunta es de si insiste en dicha penalización, ¿qué recursos legales tendríamos para que se ajusten a las condiciones del contrato? e incluso si dicha penalización sería procedente por el motivo por el que se produce la cancelación, el fallecimiento del titular? Muchas gracias por todo.
28/12/2011 16:09
Por lo que comentas, estás hablando de la legitima del conyuge viudo, que es el usufructo del tercio de mejora.
En las escrituras de adjudicación de herencia, los bienes han de valorarse a efectos fiscales del ISD. Y como bien dices, el usufructo para una persona de mas de 80 años, se valora por el 10% del capital. Pero eso es exclusivamente a efectos fiscales. Si tu padre/padrastro tiene derecho al usufructo del tercio, el Banco no puede capitalizarlo, sino que ese dinero deberá quedar en la Entidad, para que el usufructuario cobre los intereses correspondientes al mismo.
Si vosotros, los hijos, quereis la capitalización, debereis llegar a un acuerdo con vuestro padre sobre el "precio" de la misma, que será lo que libremente se acuerde entre las partes. En cualquier caso, la capitalización por parte del usufructuario no es obligatoria.
Capitalizar una herencia
27/12/2011 19:22
Mi consulta yendo directamente al problema, es que el banco se niega a reconocer que el importe del dinero que debe abonar al conyuge usufructuario de un dinero privativo de la fallecida (mi madre), que según en la escritura se corresponde por su edad,al 10% del tercio, desglosando dicha cantidad de la total que incluye otra sucursal, más las correpondientes a su parte en caso de venderse las propiedades; acogiéndose reiteradamente a que le pertenece el tercio del total. ¿a quién nos podemos dirigir para formalizar dicha reclamación?, ya que se niega a reconocer esa parte. ¿podríamos reclamar la intervención del Banco de España?
No entendemos esta insistencia, cuando, estando de acuerdo todos los herederos en la salida del dinero, insisten en que le corresponde 1/3, siendo mayor de 80 años, y reflejándose en la escritura el importe total capitalizado, solo hay que desglosar lo de cada banco y propiedades, y sale la cantidad exacta puesta como he dicho, en la escritura. Dicho banco es el de Valencia y también nos ocurre algo parecido en el Banco Pastor, ¿que sería necesario? hace ya dos meses de la finalización de todos los trámites y no nos dan los importes, además de querer penalizarnos con la totalidad de los intereses del producto que tenía mi madre en el B.Valencia, siendo solo un 2% de los mismos. Nos vemos indefensos y sin resolver poder ejecutar la herencia. Gracias de antemano.