Buenos días me han inadmitido una demanda en base frente a unos ignorados herederos en base a que estos no tienen capacidad procesal, en que puedo basar la capacidad, en artículo 6 de la LEC que habla de masas patrimoniales sin titular, pero eso sería para el caso de herencias yacentes no? la verdad que estoy hecho un lío, muchas gracias