Gracias a todos por vuestras intervenciones
Por aclarar: no está sometido a derecho foral alguno , pertenece a la Comunidad Autónoma de Castilla leon.
Por otro lado y por matizar el supuesto quería comentar que aquí no se trata de herederos ansiosos de recibir ningun dinero. El presupuesto de partida es importante: ambos están en una residencia aunque cada uno por diferentes motivos. Por supuesto que los bienes que tienen son para ellos y para satisfacer todas sus necesidades. Ojalá estuvieran perfectamente y pudieran disfrutar de sus bienes juntos o incluso el uno en defecto del otro sin pensar en lo que le van a dejar a los herederos. El problema es que no pueden disfrutarlo y solo se plantea la pregunta para el supuesto de que una vez fallecidos los dos, los bienes tal y como están sólo vayan a parar a una de las dos familias.
La verdad es que si mi tia pudiera hacer ese testamento cambiarían mucho las cosas. Entre otras razones porque hablando con ella quiere que a la muerte de ambos los bienes (si queda algo) se repartan entre las dos familias.
Muchísimas gracias de nuevo
Yo no me refiero a que el conyuge que perviva al otro, no pueda hacer con sus propiedades lo que le venga en gana, sino que si en caso que al fallecimiento, quedan aun propiedades que repartir, que puedan tener derecho a las mismas, familiares de ambos conyuges y no solo del último.
Tambien tener en cuenta (por el tema obligaciones del notario), es que muchas personas mayores que hacen testamento, normalmente desconocen los detalles. No me parecería excesivo que el notario les exponga las diferentes opciones.
Efectivamente, Alcanta tiene razón. La ley ya lo contempla. Lo que no puede ser, es que en caso de que yo haga testamento para disponer de mis bienes, sabiendo que dentro de poco la enfermedad mermará mis facultades, luego llegue un familiar ansioso de mi pasta, y se la tengan que dar a él.
Por eso precisamente se hace el testamento, para casos de fallecimiento o de incapacidad sobrevenida.
Acriton, la ley ya lo contempla: las opciones que lista lsd2 (no dejar la propiedad sino el usufructo, fiducia, etc. etc) mas otras que se nos puedan ocurrir.
No es labor de los Notarios aconsejar ni asesorar "motu proprio", menos aun en un acto personalisimo como es el otorgar testamento, salvo que los otorgantes le pregunten directamente.
Si se muere mi marido antes que yo, que no se preocupen sus herederos, que pienso venderlo todo, y vivir los anos que me queden en el mayor lujo que pueda permitirme, y espero que el haga exactamente lo mismo si me muero yo, que para eso nos hemos dejado los cuernos juntos trabajando y ahorrando toda la vida.
La Ley debería contemplar este supuesto y que se determine que se respete, para cada familia lo de cada conyuge.
Hay numerosos casos de estos y es lamentable que al final una sola de las familias se beneficie, de una circunstancia que es fortuita (el fallecimiento em primer lugar de uno de los conyuges).
Por otro lado, parace que los notarios no son capaces de informar debidamente a los conyuges que hacen testamento de esta circunstancia y buscar otro enfoque del documento.
Pero lo mejor de todo es que la señora vaya a comentárselo directamente al notario, y ver cómo lo puede hacer, ya que es el que más sabe de estos temas.
Si su tío tiene demencia senil, va a ser casi imposible que un notario acepte cogerle el testamento, salvo que ese día tenga un día lúcido.
Sí es posible hacerlo por parte de su tía. Pero ha de estar ella de acuerdo. Simplemente poner un clausulado en el testamento que diga:
-En caso de fallecer yo antes que mi marido, que mis bienes pasen a él (bien en usufructo bien en fideicomiso, nunca en propiedad) y una vez fallezca él que mis bienes pasen a mis hermanos.
-En caso de que fallezca antes mi marido, que sus bienes a mi muerte pasen a sus hermanos.
Eso es lo que se puede hacer, pero para ello la señora ha de estar de acuerdo, y no cambiar el testamento después de quedarse viuda. Y a eso no se la puede obligar, ha de salir de ella.
De todas formas, es importante saber la parte de España de la que hablamos, porque en algún derecho foral puede ser diferente (bienes troncales por ejemplo).
Gracias a todos por vuestras aportaciones. Lo cierto es que aún sigo teniendo dudas y no sé si lo he explicado bien. Voy a intentarlo.
Mis tios no tienen hijos pero ambos tienen hermanos.Su testamento está hecho del uno para el otro, de modo que entiendo que si por ejemplo falleciera el tío todos los bienes irían a la mujer y a su fallecimiento a los hermanos de su mujer. De modo que la línea del tío (sus hermanos) quedarían excluidos de todos sus bienes. Creo que esto es así, pero no estoy segura.
Me planteo que el único modo de cambiarlo sería un nuevo testamento en el que ambos se lo dejaran el uno para el otro pero que dijeran que en defecto de ellos para los herederos de ambas partes.
Aquí de nuevo surge otro problema dado que el tio se encuentra bastante mal (con una demencia) y claro entiendo que tendría capacidad suficiente para testar.
¿Habría alguna solución para que los hermanos de ambas partes pudieran herederar a partes iguales cuando ambos fallecieran?
Gracias de nuevo
La incapacidad la otorga un juez, pero en caso de testamento, es el notario el que ha de asegurarse que el testador tiene lucidez en el momento de hacer el testamento. Son dos cosas diferentes.
A partir de esta aclaración, ¿de qué parte de España estamos hablando?
En principio, bajo derecho común, se puede dejar perfectamente a los hermanos en herencia la propiedad de los bienes, y al cónyuge, el usufructo del mismo (siempre que no existan ni descendientes ni ascendientes).
tus tios no tienen hijos,pero tienen hermanos????en ausencia de los hijos al fallecer uno la herencia pasa automaticamente al otro (en caso de matrimonio) y al fallecer estos a sus herederos legales siguientes,hermanos,sobrinos ect..
a ver si alguien aporta algo mas de luz que no estoy muy segura.
creo que el que decide si una persona tiene capacidad de testar es el juez no???al notario como si va a testar el gato,por decir algo.
Vereis el caso es el siguiente: se trata de unos tios mios ya muy mayores que no tienen hijos y que están viviendo en una residencia. Al parecer han hecho un testamento del uno para el otro y por tanto si falleciera cualquiera de los dos sus bienes irían a parar a una familia con exclusión de la otra. Ahora los hermanos se plantean la posibilidad de cambiarlo y el matrimonio está de acuerdo en el sentido de dejarlo el uno para el otro mientras vivan y a la muerte de los dos el reparto de entre las dos familias.
El problema es que al parecer mi tío está un poco trastornado y nos preguntamos si será posible que pueda hacer un nuevo testamento ante un notario que se desplazase. Es decir saber si el notario consideraría o no que tiene capacidad para testar y por tanto poder realizarlo.
¿alguien puede ayudarme?
Muchas gracias de antemano