Disculpe, karen3, pero para saber la legislación aplicable hay que conocer, tratándose del País Vasco, la ciudad concreta. Por ejemplo en Bilbao o Bermeo rige el Código civil y en otras zonas de Vizcaya rigen normas forales.
Por lo que se refiere al legado de la vivienda yo creo que es dudoso. Si se deja una vivienda, en principio parece que debería incluirse el ajuar de la misma, aunque no los bienes de valor extraordinario.
Es en el pais vasco,al parecer le han dejado el piso al hijo y el resto la legitima a repartir entre las tres hijas,da a entender que el hijo no entra en la parte de la legitima,pero entiendo tb que lo que hay dentro de la casa muebles y demas tb es a repartir.
Para contestar adecuadamente lo primero de todo es saber la vecindad civil del fallecido (lugar dónde tuvo su última residencia en los 10 o 2 últimos años).
Hay que tener en cuenta que la legítima varía según zonas de España: Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, etc...
De todo esto puede informarse en la web www.aherencias.es
Creo que legalpórtico tienen razón, puesto que en Castilla, la ley de sucesión establece la división patrimonial en 3 tercios:
- 1er tercio: la legítima. A dividir en partes iguales entre los herederos.
- 2do tercio: tercio de 'mejora'; puede asignarse a cualquier heredero, o herederos, a discrecionalidad del testador.
- 3er tercio: tercio de libre disposición; el testador puede hacer con esa parte lo que quiera.
Por lo tanto, en el caso anterior, el testador si quiere, puede asignar al más favorecido 2/3 DEL TOTAL ( TERCIO DE MEJORA tercio de libre disposición) , además de lo que le corresponde de la legítima, que en este caso es 1/12.
Es decir: 225.000 al más favorecido, y los tres restantes, 25.000 a cada uno.
legalportico ¿Estas seguro?; !eso seria el tercio de "legitima extricta" ¿noo?; porque dependiendo lo dicho en testamento quizas se refiera al tercio de libre disposición testamentaria el destinado al cuarto hijo y entonces sera (200/4) 100 para el 4º. Acaso la legitima de los hijos no son 2/3 del total de la herencia?
Un Saludo
Conforme a la Ley la Legítima es un tercio del caudal hereditario. Ese tercio se divide entre el número de herederos forzosos y e les adjudica. Los otros 2 tercios, pueden legalmente destinarse a uno sólo de esos herederos, por lo que es correcta la disposición testamentaria. El cálculo por tanto sera !/4 de un tercio para cada hijo (100.000/4); a lo que hay que añadir, en el caso del hijo más favorecido, el importe de los otros 2 terciios del caudal (200.000).
Hola me gustaria saber que cantidad seria la legitima en el siguiente caso,los padres han fallecido y el piso esta valorado en 300.000 euros,son cuatro hijos pero le han dejado a uno de ellos,el resto que es lo que tendria que cobrar???(son 3 hijos)