Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cantidad correcta de liquidación cuenta nuda propiedad

3 Comentarios
 
Cantidad correcta de liquidación cuenta nuda propiedad
10/06/2018 21:39
Hola a todos y todas, qué tal,

de antemano, muchas gracias por cualquier orientación que se me pueda prestar.

Ha llegado el momento de liquidar una herencia de la que tenía la nuda propiedad, compuesta de una parte inmobiliaria y una cuenta corriente; el abogado de la otra parte me indica que lo que me corresponde de la cuenta es el 50% de lo que queda como saldo disponible en el momento del fallecimiento de la usufructuaria, en lugar del 50% de lo que había en el momento del fallecimiento de quien me nombró su heredero, una cantidad sensiblemente superior y que en su momento se hizo constar en la liquidación fiscal. Rogaría que alguien me sacara de la dda en cuanto a la cantidad que me corresponde cobrar ahora, si el 50% de la cantidad al fallecimiento de quien me nombró heredero o bien el 50% de la cantidad remanente actual.

Por otro lado, al solicitar al banco donde estaba esa cuenta la situación de las cuentas a nombre de la fallecida, ha aparecido otra cuenta con saldo 0 a su nombre (y de la persona que me nombró heredero también) que no se declaró en su momento para la liquidación fiscal correspondiente, con lo cual no sé si me he metido en un lío por no declararlo cuando correspondía (por desconocimiento, y no por falta de voluntad). También con esto agradeceré cualquier orientación que puedan prestarme.

Muchas gracias por su tiempo. Saludos cordiales.
12/06/2018 13:07
Dancom
De lo que había en el momento del fallecimiento, salvo que se hayan descontado gastos de sepelio u otros que fueran a cuenta de la fallecida.
Por la cuenta a 0 no te preocupes, si estaba a 0 no hay nada que repartir ni hay propiedad alguna que haya que incorporar a la masa hereditaria ni declarar por ello. Se cancela la cuenta y ya está.
17/06/2018 21:45
Dancom
Muchas gracias por tu respuesta, empieza todo de nuevo entonces.
Saludos.
23/06/2018 09:09
Dancom
Entiendo que la usufructuaria de la cuenta, únicamente podía disfrutarel usufructo de ese dinero, sin utilizar el dinero de la cuenta cuyo propietario eras tu desde que falleció el primer causante (1º fallecido). Por ejemplo, si había 100.000€ cuando te instituyeron heredero de la nuda propiedad de ese dinero, no podrías beneficiarte de los intereses pero ese dinero es tuyo, aunque no puedas tocarlo. Si la usufructuaria, gastó además de los intereses, el dinero también, estarán el resto de sus herederos en deuda contigo sobre el dinero que ella gasto y era tuyo..
Así lo veo, pero quizás hay que precisar mas.

Un saludo