Mucho agradecería me pudieran orientar sobre lo que tengo que hacer para cancelar un usufructo por fallecimiento del usufructuario en 2013 y consolidar el dominio como nudo propietario. La escritura de aceptación y adjudicación de herencia es de 1994 y en ese año se pagó el Impuesto de Sucesiones así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
En la mayor parte de los registros de la propiedad permiten hacer eso con una instancia a la que se une el certificado de defunción. Compruebe si en el registro donde está inscrita la finca le ofrecen esa posibilidad, incluso se puede hacer online. De otro modo (si piden una escritura) ha de ir al notario con el certificado de defunción y una nota simple donde conste inscrito el usufructo.
Muy agradecido por su información. Dispongo de la escritura original de1994 con las anotaciones en la misma de los pagos a Hacienda y al Registro de la Propiedad en ese año. Mi duda es si tendría que pagar algo a Hacienda por consolidar el dominio. El usufructario falleció en 2013. De nuevo muchas gracias por su ayuda.
Ese es un impuesto transferido a las comunidades autónomas, por lo que tiene usted que dirigirse a la oficina liquidadora de su comunidad para informarse. En términos generales, una deuda fiscal no liquidada en 4 años prescribe, pero quizás el arranque del cómputo lo pongan las normas tributarias de su comunidad en el momento en que se inscriba, o en algún otro que modifique el criterio general.
Muchas gracias por su información. De acuerdo con sus indicaciones iré a la oficina liquidadora para que me informen si está prescrito el pago para la consolidación de dominio.