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3 Comentarios
 
04/02/2012 12:04
fff a nosotros cuando murio mi padre al reves, no querian cancelarla, nos pidieron el certificado de defuncion de mi padre para hacer el tramite de la cancelacion.
04/02/2012 03:29
Si el ingreso que le corresponde a su abuela es por derechos de meses anteriores a su fallecimiento puede comunicar a la entidad bancaria mediante la ficha de acreedor que se supone la entidad le firmó y selló para que no anule la cuenta, o solicitar a la entidad pagadora que lo envíe a una cuenta de los herederos.

Cuando hay un fallecimiento, no es habitual que la entidad bancaria anule las cuentas del fallecido sin solicitud de los herederos.
03/02/2012 20:46
No se entiende la pregunta.
Parece que usted está esperando algún ingreso para su abuela por la Ley de Dependencia. Si su abuela ha fallecido ya no hace falta nada ¿no?
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03/02/2012 01:11
mi abuela a fallecido y el banco quiere cancelar la cuenta y estoy a la espera de la ley de la dependencia,lo puede hacer.gracias