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Cancelar cuenta bancaria y reclamación de saldos

4 Comentarios
 
Cancelar cuenta bancaria y reclamación de saldos
23/07/2024 16:09
Buenas tardes.
Somos 4 herederos. Ante el fallecimiento de un familiar sin descendencia, hay una cuenta bancaria en la que se realizó una transferencia a una entidad desconocida de una cantidad importante de saldo el mismo día del fallecimiento de uno de los 3 cotitulares.
Resulta que la entidad nos insta al reparto de saldo de herencia a fecha de fallecimiento y cancelar la cuenta.
La pregunta es, una vez cancelada la cuenta, se puede reclamar esa cantidad transferida a otra entidad y reclamar la cantidad correspondiente a la heredera perjudicada??
Gracias
23/07/2024 17:31
Dice que se hace una transferencia a una entidad "desconocida", y después que esa entidad insta al reparto de la herencia. ?????
También habla del fallecimiento de " uno de los tres cotitulares". ,????
Lo más importante, el saldo de la cuenta a fecha de fallecimiento es el que había "antes" de hacer esa transferencia, ese es el que va a dar el banco en el certificado de saldos.
23/07/2024 23:57
"Una transferencia a una entidad desconocida..." Eso no es posible, la entidad no puede ser desconocida, es más, hasta se ha de conocer el beneficiario ya que, si no, no es posible hacer esa transferencia. Soliciten al banco la aclaración de ese movimiento:
- beneficiario de la transferencia
- persona que la ordenó o realizó.
Cuando tengan esos datos, actúen en consecuencia.
24/07/2024 08:53
Además de lo dicho, es raro que el banco te pida nada, lo normal es que tengas que pedirle tú al banco, y la cantidad correspondiente (que no sabemos si fue correcta y legítima o no) la podría reclamar en todo caso la heredera perjudicada, no "a" la persona perjudicada. Tampoco sabemos (si había 3 cotitulares) si los fondos transferidos eran solo de la persona fallecida, podrían ser de alguno de los otros cotitulares.
Lo primero de todo es saber qué ha pasado, de quién era ese dinero, a quién se le envió, quién lo ordenó... el resto son todo especulaciones.
25/07/2024 12:48
quenolose
Buenos dias. Haces varias preguntas y vamos a intentar contestarte una a una.
1,.- Se trata de una cuenta corriente con tres cotitulares. Y uno de ellos hizo una transferencia desde esa cuenta a otra.
Normativa a aplicar de cara al Banco: Una cuenta en la que consten varios cotitulares "indistintos", cualquiera de ellos puede disponer del 100% del saldo. Al tratarse de una cuenta "indistinta" cualquiera de los titulares tiene autorización del resto para disponer como considere oportuno. Ahí el Banco ni entra ni sale. Según el Banco de España, el Banco no puede asignar cuotas alicuotas a cada titular, por lo que en tu caso la transferencia (insisto, de cara al Banco) es correcta. Es mas, aunque se haya dispuesto despues del fallecimiento de uno de los cotitulares, los otros dos pueden disponer del 100% del saldo que quede.
2,. El Banco os insta al reparto de saldos y cancelación de la cuenta.-
Correcto por parte del Banco. Podeis hacer dos cosas. Una.- elaborar un documento privado de reparto, presentaros en el Banco y firmar los 4 herederos delante del empleado del mismo. (en este caso os van a pedir, testamento o declaración de herederos y justificante del pago del impuesto de sucesiones). o Dos.- Poneros de acuerdo entre vosotros, firmar un documento privado de reparto entre vosotros, y que uno de los titulares vacie la cuenta, la cancele y reparta según hayais acordado entre vosotros (aqui no teneis que presentar nada al Banco).
3,. Que ocurre con el importe de la transferencia. Eso es una cuestión exclusivamente vuestra. Lo suyo es que se asuma entre vosotros como mas importe de la masa hereditaria y repartais según acordeis. Si no se hace así, la heredera perjudicada puede iniciar las acciones judiciales correspondiente. Los movimientos bancarios no se evaporan. Queda un rastro imborrable, y el Banco es el primero interesado en que así sea, de cara a cualquier reclamación que le puedan hacer. Si no se reconoce el derecho de la cuarta heredera a que la transferencia aumente la masa hereditaria, lo primero que tiene que hacer es negarse a firmar ningún reparto del resto de los bienes y contratar un abogado (a veces solo con la presencia de un profesional, al ver que se va en serio, los demás recapacitan en sus pretensones).