Dispongo de una herencia de septiembre de 2017 cuyo ISD se liquidó en marzo de 2018, por lo que aún no está prescrita. En Andalucía.
A la hora de hacer las adjudicaciones (sin estar aún prescrita) y alguno de los bienes se modificasen al alza respecto al declarado en ISD, o bien apareciese algún bien que por error no fue declarado en el ISD, y por tanto tuviese que volver a pasar por la Oficina Liquidadora, ¿que Ley se me aplica?¿La que me aplicaron en 2017 cuando presenté el ISD o la actual que es mucho mas ventajosa en materia impositiva?