¿Saben todos ustedes por qué yo no creo en la manipulación como tal?
Mis hijos, ambos, han oído cosas horrendas y, a día de hoy, mi hija las sigue escuchando. ¿Está mi hija manipulada? Nu. ¿Me siento yo alienada? Pues.. no, tampoco.
Lo que siento es que mi hija tenga que escuchar esas cosas y yo ingeniármelas para responderle sin mentir pero sin entrar en detalles ni descalificaciones. Eso, a veces, no resulta fácil según que cosas se oiga y menos cuando los años van pasando y el entendimiento de los niños va aumentando.
Pero nada, nada que sólo se manipula a los hijos en contra de los padres.. Po fale, no sé para qué me molesto en darles a ustedes otro punto de vista. No les interesa ver más allá y creo que todos somos igual de respetables.
Perfecto, allá cada cual que es muy libre pero cuando en estos debates se dan valor a unas opiniones y a las otras se las tiene ahí, como el que tiene un abrigo de segunda.., pues me planteo que si los aquí componentes de esto foro tuvieran en su mano cambiar las cosas de otra manera, al final no se tendrían en cuenta esos otros aspectos igualmente importantes y fundamentales.
Ah, una última cosa:
Con papá y con mamá, entienda que ud será muy libre de abrir un hilo y yo soy igualmente libre de opinar al respecto lo que me parezca. Igualdad, ¿recuerda? ^^'
Si efectivamente estoy deprimido,he pasado por mucho,no solo en el tema de mi hijo,tambien en los ultimos tres años he perdido a mi padre,que era un padrazo y a un hermano,pero eso no me impide afrontar la realidad.La realidad de lo que tenemos a dia de hoy en este pais.
Que escribir aqui,dar consejos,recurrir en los juzgados,acudir a manifestaciones,etc...sirva a nuestros hijos mas pequeños,por si les toca a ellos en un futuro, es posible,pero se que van a pasar muchos,muchos años para que esto cambie.
Para mi no es consuelo que mi hijo,que ahora tiene 7 años,quizas,solo quizas dentro de 6 o 10 años quiera estar conmigo,por que mientras tanto solo voy a verlo y saber de el 4 dias de cada mes,el resto del tiempo es como si yo no existiera.
La gentuza como mi exmujer no cae,si no ha caido hasta ahora,no creo que ya lo haga.En enero hara 2 años que ¿lo secuestro?(es que ya no lo se) y sigue impune.Si algun dia la condenan por los 7 meses de secuestro,sera algo minimo,por que es mujer y no hay mas.
Yo "solo" llevo 4 años y medio y voy a seguir un poco mas,no se cuanto mas ya que estoy agotado tanto psiquica como economicamente.
No me ofendes para nada,te voy a contar lo que sentia mi hijo,esos 7 meses.
Me dieron la custodia(provisional) a mitad de enero y en abril nos practicaron prueba psicologica y social(para el divorcio y pedida por ella) a los tres:a mi ex,a mi hijo y a mi.
Mi hijo que entonces tenia 5 años y llevaba 3 meses sin saber de mi,decia(puesto por psicologa forense en el informe):
-vere a papa cuando mama quiera.
-yo ya quiero estar con papa.
-mi papa ya no quiere a mi mama,etc..
El dia que me lo trajo 4 meses despues de estos informes,los cuales la madre leyo como yo(en abril) pero le dio igual lo que sentia nuestro hijo,el me dijo,llorando:
-mama me dijo que no me traia contigo por que me harias daño...¿a que tu nunca me harias daño papa?.
Durante este año y pico que ha estado conmigo me ha ido soltando cosas de este estilo,me ha dicho:
-mama dice que los niños tienen que estar con las mamas.
-mama se fue a vivir fuera para alejarse de ti.
-me gustaria estar con los 2,una semana con cada uno(claro ella pidio tambien la custodia compartida y se preparaba el terreno).
Como ella le llamaba todos los dias he tenido que soportar oirla lloriquearle a mi hijo:
-mama esta muy triste por que no estas conmigo,etc..
-ya veremos si papa sabe ayudarte con los deberes.
Te podria contar mil cosas de esta tipeja.Asi que se perfectamente como se sentia mi hijo,hasta cuando no estaba conmigo.
Y la diferencia es que cuando tu ex no aparecia...¿a que no lo ponias a parir para no incrementar el sufrimiento de tu hija?.
Pues yo sabia esos 7 meses que encima le iba a decir de todo a mi hijo de mi...y a si fue,hasta que yo le haria daño.
Si y tu tambien tienes una lucha descarnada,pero la diferencia es que mientras luchas, tu tienes a tu hija y yo no.
Netsirena2, el texto que cité es de la Orden de la Alta Inspección Educativa de 25 de Enero de 1997, y que yo sepa aún sigue en vigor, como ha confirmado alguna inspección provincial. Puede leer el texto aquí por ejemplo:
A diferencia de otras instrucciones, como las que cita "con papá y mamá" (a ver si se busca un diminutivo, letxes :-p), es de ámbito estatal, mientras que otras como la que él expuso son autonómicas y no afectan a quienes vivimos en otro lugar. De hecho, dudo que las autonómicas puedan oponerse a una norma nacional, y por tanto deberán cumplir ésta.
Si pide, conforme a esta norma, que se le informe de qué datos se le dan al no custodio, el colegio debería hacerlo. Así ha ocurrido en otros centros, aunque en principio desconocían la norma.
No es vulnerar la presunción de inocencia como dice PulpoPaul, porque no se acusa absolutamente de nada, es el derecho que la normativa establece de que a la custodia se la informe de qué datos de sus hijos salen del centro. No quiere decir esto que se le nieguen al no custodio pero, por ejemplo, en algún caso sirvió par aque no llegara a éste la dirección de la custodia, que figuraba en boletines de notas.
Si el centro da una fotocopia del boletín sin más, no hubiera dado la oportunidad a la custodia de presentar alegaciones e indicar que su domicilio era protegido, igual nos encontrábamos con muchas más infracciones de las deseables, por decirlo suavemente. Por eso, la normativa, les guste o no, debe cumplirse, y si la Ley dice que hay que informar al custodio y darle un plazo de alegaciones, pues se hace y punto. Y si no se hace, hay instituciones y procesos administrativos para sancionar a quien vulnere los derechos de cada cual.
Es como eso de que el custodio pueda caer en sustracción de menores, cuando leyendo la legislación que PulpoPaul ha indicado, claramente se ve que es técnicamente imposible. El custodio jamás puede llevarse a los menores sin su propio consentimiento.
Sobre que el perjuicio de los menores no sea separable del perjuicio del no custodio... ¡por favor!, ¿cómo me van a decir que es lo mismo?
Una cosa es que al no custodio le toque las narices que sus hijos se muevan, y otra muy distinta que a éstos les afecte negativamente. Que no digo que en algunos casos no sea así, pero que no tienen que coincidir es más que evidente.
Respecto a que los cambios de domicilio deberían ser consensuados, "con papá y mamá", pues evidentemente estoy de acuerdo pero... ¿qué ocurre si no es posible el consenso?, ¿debe perder automáticamente el custodio la custodia en favor del otro?, ¿puede obligar el no custodio, aunque no le perjudique su régimen de visitas ni a los menores el cambio a que sancionen al custodio?...
No digo que un cambio de ambiente no sea perjudicial para los menores, pero también puede ser beneficioso, todo depende de las circunstancias, pero ¿por qué no piensan qué ocurre en los matrimonios normales?
¿Tomamos como perjudicados a todos los menores cuyos padres, felizmente casados, se tienen que mudar a otra ciudad?, ¿debería si tan grave es el daño tomar la tutela la administración y sancionar a ambos padres? Creo que todos entendemos que no. Y por el mismo motivo no se debe crucificar a un custodio por haber tenido que mudarse de casa.
Cuestión distinta es que el no custodio reclame el perjuicio que se le cause si se aleja a los hijos de su domicilio, o que reclame por un perjuicio que puedan tener los menores, por ejemplo si se van de un barrio residencial a unas chabolas en las afueras de Madrid... pero eso son casos puntuales.
Por último, PulpoPaul, yo no digo que una familia monoparental sirva para saltarse derechos de nadie, sólo que es una familia, así está reconocida, e incluso, como le decía, se accede a la categoría de numerosa con un hijo menos que aquellas en que los dos padres conviven. Eso es un hecho, no una opinión. Si entiende que ser familia numerosa sin el progenitor no custodio le perjudica... pues que reclamen los no custodios que se modifiquen las normas.
Ah, y por favor "con papá y con mamá", si habla de sustracción de menores, y según el código civil es condición indispensable llevarse a los menores sin el consentimiento del custodio, entiendo que no es correcto el uso. Que un custodio se lleve a sus hijos a la China sin que lo sepa el no custodio podrá ser una vulneración de la sentencia de medidas civiles, por incumplir el régimen de visitas, o por lo que sea, pero sustracción para mí que va a ser que no...
Soniatnf: cuando un padre se separa, o lo separan, de un bebé menor de un año, es muy dificil que le haya dado tiempo casi a relacionarse con él. Es el periodo de tiempo en el que mas vinculdo es´ta a la madre Habrá padres que ni lo miren, no lo discuto, pero habra muchos a los que no les habrán dado ni tiempo para mirarlos o cambiarles un pañal.
No hable en estos caso de desarraigo o no porque es absurdo.
Hay hijos que no relacionan afectivamente a sus padres porque se separaron de uno de ellos siendo bebés, y para ellos, según van creciendo, "el otro" siempre es el que no vive habitualmente con ellos.
Es muy triste pero, con una separación a tantemprana edad, el niño siempre vrá al no custodio como alguién un poco ajeno, aunque lo quiera mucho.
Esto si que es un desarraigo, y no para los hijos, sino para el no custodio.
VThor, dice Vd. "si habla de sustracción de menores, y según el código civil es condición indispensable llevarse a los menores sin el consentimiento del custodio, entiendo que no es correcto el uso. Que un custodio se lleve a sus hijos a la China sin que lo sepa el no custodio podrá ser una vulneración de la sentencia de medidas civiles, por incumplir el régimen de visitas, o por lo que sea, pero sustracción para mí que va a ser que no... "
1.- Me temo que el código civil no habla de lo que Vd. menciona.
2.- Si se lo lleva a China el custodio, existiendo sentencia judicial de custodia y visitas y alimentos, se considera sustracción. Fíjese en el articulo que ya le indicaron y entenderá...si es que quiere entender...
La Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y el Código Civil, sobre sustracción de menores.
Con estas modificaciones se establecen medidas cautelares en EL ÁMBITO CIVIL que se prevén para evitar las sustracciones o retenciones ilícitas de menores por cualquiera de sus progenitores. A estas medidas es a las que yo me refiero.
De esta forma el Código Civil habla de sustracción de menores en sus artículos 103 y 158. El art. 103 establece que cuando exista riesgo de sustracción del menor por ALGUNO DE LOS CÓNYUGES o por terceras personas podrán adoptarse, entre otras medidas, el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor. Y el art. 158 que el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
Si además si se acredita que el traslado o cambio de domicilio del menor o menores les produce un perjuicio, el apartado 4 del citado art. 158 establece que el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Distinto es el ÁMBITO PENAL que trata de dar respuesta a la conducta de sustracción o de negativa a restituir al menor de uno de sus progenitores, cuando las facultades inherentes a la custodia del menor han sido atribuidas legalmente al otro progenitor o alguna persona o institución EN INTERÉS DEL MENOR. A este es al ámbito al que usted se refiere.
- Estoy llorando; te lo aseguro. Se me ha partido el alma oir lo que tu hijo dice y eso que no es mi hijo. Qué horror, de verdad. Tengo un nudo en la garganta igual que el que me produce lo que me pasa a mi hija.
No lo entiendo y me supera, ahora mismo, todo esto.
- Sí, neguton. Yo nunca le he dicho a mi hija nada malo de su padre. Tampoco puedo decirle nada bueno así que yo me voy perfeccionando en el arte del mutismo o del rodeo (hablar sin decir nada)
De las cosas que más repite mi hija es por qué no le dejan llamar y yo siempre me he quedado en blanco. Cuando pienso cual es la mejor respuesta sólo se me ocurre decirle que cada persona tiene una forma de pensar y puede que piensen que como me va a volver a ver prontito pues que no pasa nada por no llamarme.
Pero, neguton, a mi hija le da igual que me vea prontito o no tan prontito. Mi hija eso no lo entiende. Que ella no quiere tirarse 4 horas por tlf conmigo, ella se refiere a cumpleaños, a vacaciones que no me ve..
Hace meses que ya ni lo pide allí, ella me lo dice, pero tb me sigue preguntando por qué actúan así. Añado que yo no puedo impedir comunicación alguna puesto que jamás han facilitado número alguno, no se lo han dado a mi hija, mi hija no lo pide y ellos no la llaman a ella pese a tener ellos tanto mi número fijo como el móvil, habiéndoselo dado YO en un burofax.
Me parece a mí que más no se puede hacer, neguton.
Como ésa muchas otras y peores, como las desatenciones de su padre que nunca está con ella, un guantazo que le dio por tropezarse sin querer con él, que le pidan insistentemente que devuelva una consola ¡que aquí no ha traído!.
- Y.. sí, yo estoy con mi hija pero te aseguro que el tiempo se vuelve muy relativo.
Mira, para que me entiendas un poquito más..: Mi hija cuando peor está es cuando se tiene que ir porque sabe lo que allí vive y los primeros días cuando vuelve. Para ella es un corte emocional radical. Eso, neguton, lo vivimos cada 15 días desde hace un par de años intensamente (desde los 7 años que empezó a darse cuenta más de las cosas, a contarlas y a cambiar ella misma.).
Claro que tenemos días buenos, a Dios gracias, y sé que tú ahora mismo no puedes decirlo y lo siento en el alma, de verdad, y espero que me creas.
Ahora bien, fíjate en algo: El miércoles pasado cuando su padre dijo que no piensa venir mañana, mi hija estaba delante.
Mi hija con 9 años lo oyó y se ha pasado día sí día no sacando el tema y yo intentando hacerla pensar en otra cosa.
Hasta el día 28 no tenemos otra vez consulta con el psiquiatra y te juro por Dios que no sé ya quien necesita más ir, si ella o yo, porque me estoy ahogando oyéndola hablar.
Para mi hija, oir aquello aún sabiendo como es su padre fue fortísimo, neguton. Mi hija con esos 9 años.. parece que tuviera 12 o 13 en sus razonamientos. Mi hija dice por qué ALGUIEN es capaz de hacer algo así, Por qué NO QUIERE VERLA, ¡POR QUE!
Ya te digo, aún sabiendo como es él.. oir eso es mortal.
¿Te haces idea de lo que es vivir ese horror? Te juro que no te lo deseo tampoco. Yo estoy con mi hija, sí pero ¿qué le soluciono yo? Mi hija ya nos conoce a los dos y sabe que a mí me puede contar lo que quiera, sabe que si necesita algo estoy ahí pero mi hija sabe que yo no puedo obrar milagros y ella se siente impotente y yo.. también.
Pero sí, estoy más tiempo con ella, sí. Eso es evidente.
Por curiosidad: ¿Qué se entiende por 'riesgo de sustracción del menor'? ¿Cómo se puede saber eso? ¿Supuestos, sentencias?
Me gustaría leer alguno, supuesto o sentencia.
Lo pregunto más que nada porque en el debate del hilo 'tiene obligacion a comunicar cambio de domicilio' se ha repetido hasta la saciedad que sólo tienen la obligación de comunicar dicho cambio los custodios pero cuando yo pregunté si existe algún artículo que diga que la obligación recae sobre el custodio solamente, se me respondió que NO. Todo el mundo puede leer ese hilo.
Ahora aparece con papá y con mamá y, no sé si hace un copypaste o lo transcribe de manera más o menos fehaciente pero no exacta, pone:' podrán adoptarse, entre otras medidas, el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor'.
Y yo pregunto: ¿El domicilio del menor, dicho así, no debería entenderse por el domicilio donde esté el menor en el momento sea del custodio o del no custodio?
Por lo tanto, no se debería someter a autorización judicial TANTO LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DEL CUSTODIO COMO DEL NO CUSTODIO por ser el domicilio del menor en el momento en el que esté el menor?
¿No implica, igualmente, desarraigo para un menor que un No custodio cambie de domicilio cuando un menor se acostumbra a ir a un domicilio, conoce la zona y puede llegar a tener relaciones, espóradicas con personas pero no menos importantes?
Efectivamente "con papá y mamá", me refería al código penal (lio de letritas a esas horas de la noche :-P), y repito la pregunta: Si el código penal dice que sustracción es llevarse al menor sin conocimiento del progenitor con quien convive habitualmente (custodio), ¿cómo es posible que éste cometa una sustracción?
Yo creo que no es posible, que hará otras cosas, pero sustracción como que no...
Netsirena, como has dicho "podrá someterse" el tema de los cambios de domicilio del menor, pero mientras eso no ocurra, el domicilio del menor NO está sometido a decisión judicial PREVIA, según se lee.
Por otro lado, el domicilio del menor no es sólo el del custodio, también lo es el del no custodio cuando éste tiene a los menores.
El resumen de lo que llevo leído me da la impresión que tiene poca validez jurídica. Simplemente se quiere defender, porque así interesa aunque sea para dar ánimos, que los no custodios tienen menos obligaciones que los custodios en relación al domicilio, cuando éste no es un dato relevante mientras un juez no lo diga así, como ya dijo alguien antes que no tenía problemas con los menores sin saber ni él ni su ex sus domicilios. Se comunicarían a través de sus abogados, imagino.
Si se pone en conocimiento de un juez un cambio de domicilio porque alguna de las partes entienda que es perjudicial, entonces será cuando éste actúe, y no antes. El resto, como digo, me da la impresión que son palmaditas para cargar escopetas y animar a la denuncia sistemática en el momento que el custodio se mueva del portal de su casa...
Respuesta a la pregunta del errequismo atroz de THhor:
Dice el código penal, art 225bis, entre otras cosas:
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Por tanto el apartado 2.2 evidencia que un custodio SÍ puede sustraer un menor.
Otra cuestión es que alguien prefiera no leerse los artículos para poder seguir errequeerreando... ya solo falta que VThor, como hizo cano en su día, pida que intervenga un profesional de prestigio, valiente que quiera defender su punto de vista...
José Ramón, creo que es la cuarta o quinta vez que dice lo mismo, así que le contestaré para que se quede contento y deje de repetirse.
No tengo idea de dónde iban a parar sus links, ya que entendí que desvariaba demasiado del tema a tratar y ni les dí.
En cuanto al apartado 2.2, ¿cree que contradice el 2.1? Aprenda a leer.
Un custodio podrá sustraer a un menor si incumple una resolución, pero si la resolución judicial no impide el cambio de domicilio al custodio NO se está incumpliendo nada.
Formas de sustraer por parte del custodio: no permitiendo las visitas al no custodio, por ejemplo.
¿Cambiar de domicilio el custodio supone una sustracción? Evidentemente NO, porque tiene su propio consentimiento y el juez no le ha prohibido cambiarse de domicilio.
Espero que sea la última vez que vuelva a lo mismo. Si le hace feliz, denuncie a su ex si se cambia de domicilio, y ya verá de qué le sirve.
Hay un dicho popular que reza algo así como, no molesta quien quiere, si no quien puede, así que por mi parte puede dejar de esforzarse en vano :-P
El aparatado 2º complementa al primero, describe otras opciones que entran en sustracción (artículo 225bis codigo penal) No todo es saber leer, es necesario, sobre lo leido, entender, saber interpretar, discernir, objetivizar, etc.
Y sobre el enlace de cano y los excrementos o mierda de perro, como él decía, claro que sus intervenciones tienen mucho que ver, se le contestó varias veces a su pregunta, varias personas, hasta que se fue pasando a hacer respuestas evasivas ante la insistencia de él en preguntar lo mismo y ya muchas veces respondido...hasta que él pidió que juristas con experiencia, valentía y prestigio le respondieran. Le propuse Zarraluqui, no lo conozco, pero suena en derecho de familia...
El apartado segundo no puede contradecir al primero, y de hecho no lo hace.
Para contravenir una decisión judicial, como mínimo, debe existir ésta. ¿A cuál se refiere concretamente?, ¿cree que existe prohibición expresa de cambio de domicilio en la totalidad de las sentencias?
Sólo en el caso extremo de que un juez haya prohibido, conforme a los artículos correspondientes, abandonar su domicilio, entonces se aplicaría lo que usted dice. Casos tan puntuales como los que prohiben acercarse a los no custodios por condenas de violencia de género, por ejemplo.
No he dicho que mienta, he dicho otra cosa, y le reitero que no sigo links que no me interesen (falta de tiempo, más que nada) Espero que entienda que será mi última contestación a sus off-topics.
Pues nada, va a ser que el apartado 2 no contradice al 1...creo que estaban todos los juristas preocupadísimos por ese asunto...
Creo que este asunto que Vd. eleva tanto jurídicamente creo que es mejor que consulte con juristas de prestigio, y en caso que aquí no le respondan, puede que deba ir a sus despachos. Eso sí, sería un detalle que luego nos contara lo que le dijeron, lo que entendió y lo que le convino concluir a Vd.
Que yo escriba no implica que deba leerme ni responderme...no tiene falta ni de comentármelo...Idem yo
Empezando por el final, evidentemente es así, pero tras leerle tantos post con las mismas frases, pensé que igual se le había encasquillado el teclado. Sólo fue una comprobación técnica :-P
Sin embargo, repetir tanto "creo que" en una misma frase aún me genera dudas.
Cuando pueda, por favor, remítame la consulta esa a la que se refiere, por si allí le han aclarado sus contradicciones. Mientras tanto, siga avalando las denuncias chorras contra ex, que así les irá luego.
Creo que, VThor, y me alegra comunicárselo, creo que los juristas ya están mas relajados al ver que Vd. interpreta lo del apartado 1 y 2 como lo llevan haciendo ellos hace años... temian que si Vd. contradecía la interpretación tuvieran que variar su criterio (de ellos) al respecto.
Tras un traslado de residencia a los menores, por criterio unilateral del custodio, que implique alejarlos del no custodio y familia extensa, del ambiente escolar y social habitual, entorpeciendo o imposibilitando las visitas reguladas judicialmente, o variando las condiciones reflejadas en sentencia no es nada chorra jurídicamente denunciar...
Por si alguien -algunos ya sé que no- puede estar interesado en lo que dice la jurisprudencia. Esto es de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, procedimiento 608/2008:
"La transcripción de la exposición de motivos -el subrayado es nuestro- no deja lugar a interpretación alguna, pues el delito del artículo 225 bis 2.2º del Código Penal sólo puede ser cometido por el progenitor no custodio, esto es, al padre o madre a quien el Juez de familia no haya otorgado la guardia y custodia, otro caso será objeto de estudio, cuando ésta sea compartida por ambos, pero no es el caso. Por cuanto antecede, el recurso debe ser desestimado."
Ya, ya sé que alguno seguirá erre que erre con su cantinela, y como le seguirán dando de patadas cada vez que denuncia sustracción de menores por parte de un custodio vendrá aquí a desahogarse... digo yo...
Ahora vamos a ser lógicos:
Si una persona dice que alguien puede comenter un delito.
Si alguien le explica que es imposible técnicamente que esa persona cometa un delito y sigue en sus trece.
Si un juez dice que esas personas (custodios) es imposible que cometan determinado delito (art. 225 bis cp) y sigue en sus trece.
A mí no me queda más que pensar, si no rectifica, que o miente descaradamente para confundir a los lectores, o como mínimo su criterio es de tan poco sentido común que no merece ser tenido en cuenta.
Dice el código penal, art 225bis, entre otras cosas:
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
2.1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.2. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Por tanto, relata dos casos, independientes uno de otro, y además no dice que un custodio no pueda incumplir el segundo, es evidente que un custodio puede cometer sustracción según el punto 2.2.
¿donde dice un juez lo que Vd. dice que dice un juez dice que un custodio no puede cometer sustracción de menores a pesar que la ley lo diga claramente?