Buenos días
Mi marido y yo tenemos un piso que hemos pagado entre los dos pero está a su nombre y queremos regularizar esta situación incluyendo el mío. No me queda claro si ha de tratarse de una compra-venta (quisiera saber qué implica ello en cuanto a gastos) o basta con una donación (no sé si es posible donar medio piso ni qué gastos conlleva).
En caso de ser donación, ¿consto también como titular del piso? ¿o el piso sigue siendo de su propiedad?
Gracias por la posible respuesta.
Una donacion puede tener complicaciones, ya que según de que Comunidad Autónoma estemos hablando, los herederos legitimos pueden impugnar la donación, ó llevarla a colación.
Os sugeriría una compra-venta. Y puesto que lo habeis pagado entre los dos, así debe constar en escritura pública, demostrandolo por movimientos bancarios, ó el medio que tengais (que tambien conste), por lo que no se consideraría una donación, y por lo tanto es irrevocable.
Costes: Hacienda (consulta en tu Comunidad), Ayuntamiento(plusvalia de la mitad= consultar), Notario y Registro.
Ahorra en otras cosas, pero en estos temas tan delicados, como es la propiedad de tu vivienda.. regulariza la situación en cuanto puedas.
un saludo.
Si estáis casados en régimen de gananciales se puede aportar a éstos, que es mucho más barato. Si no, lo que te dice perto o una rectificación de la escritura de venta, para lo que tendréis que contar con el vendedor.
Estamos casados en separación de bienes. No había oido nada sobre la posibilidad de rectificación de escritura de venta. Cuando hablas de que necesitamos contar con el vendedor, ¿te refieres al constructor que le vendió el piso a mi marido?
Gracias ABQ.
Sí, me refiero al constructor. Concurriendo todos los intervinientes en la escritura de compraventa, quizás podría rectificarse diciendo que, por error se dijo que compraba él solo, cuando en realidad era para la sociedad de gananciales. Te iba a contestar esto, cuando he caido en la cuenta de que puede que esto ya sea así. No estará a nombre de tu marido pero diciendo que lo adquirió casado contigo en régimen de gananciales?, Porque, en ese caso, en realidad está escriturado a nombre del matrimonio.
Si no fuera así, todavía tienes la opción de aportarlo a los gananciales, cuya tributación suele ser más favorable que la donación (depende de las comunidades)
Ya entiendo lo que quieres decir ABQ. Pero no es el caso. El piso lo adquirió mi marido 2 años antes de casarnos, y se trata de Cataluña, con lo cual estamos casados en separación de bienes.
Muchas gracias por tu respuesta.