Hace 25 años que murió mi padre .
Tenemos una casa en la sierra que continua a su nombre porque por dejadez no hemos cambiado la titularidad...¿es obligatorio cambiarlo? Esto puede conllevar penalizacion económica para mi madre / hijos que no lo hemos declarado? como se regulariza este situación?
Gracias
un saludo
Pueden ustedes cambiar la titularidad cuando quieran, y no serán penalizados por ello. Tienen que hacer la herencia de su padre (notaría) y después registrar la nueva titularidad, pero no hay un periodo obligatorio para hacerlo. Sí para el pago del impuesto, pero se trata de un asunto ya prescrito.
Necesitan: Certiicado de defuncion (gratis), ultimas voluntades (3,5€) y testamento.
Con estos documentos tendrán que ir a una Notaria, la que Vds. quieran y hacer Escritura de aceptación y adjudicación de herencia de todos los bienes de su padre.
Cuando tengan la Escritura tendrán que presentar el Impuesto de Sucesiones, en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde residia su padre. No tendrán que pagar nada, porque prescribe a los 4 años.
Si su padre tenia inmuebles, deberán presentar en cada Ayuntamiento donde estuvieran los inmuebles, liquidación de Plusvalia. No tienen que pagar nada, porque prescribe a loos 4 años.
Y ya con la Escritura de adjudicación de herencia, el resguardo del Impuesto de Sucesiones y el de la Plusvalia, pueden ir al Registro de la Propiedad y cambiar la titularidad del inmueble.