Buenas tardes, a ver si me pueden aclarar esta duda, gracias.
Mujer mayor que otorga un poder general a nombre de sus dos hijos, de forma SOLIDARIA O INDISTINTA incluso en caso de INCAPACITACION SOBREVENIDA DEL PODERDANTE.
Entre las múltiples capacidades que otorga el poder, está el de realizar y aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas.
La mujer vive, aunque despues de otorgar el poder le sobreviene una demencia senil. Muere uno de los dos hijos y el que queda que es el que atiende a la madre, quiere evitar que a la muerte de la madre, por el testamento que tiene la mitad de los bienes vayan a parar a manos de los herederos del hermano fallecido, como no está en condiciones mentales para cambiar el testamento, la pregunta es ¿puede con este poder hacerse una donación de parte de los bienes de la madre sobre si mismo??
¿Que quiere decir "en teoría no? ¿hay alguna posibilidad de que si? ¿seguro al 100%?.
Leo con detenimiento el poder y no encuentro que se excluya, sencillamente pone: Realizar y aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas y sigue la parrafada sobre herencias y legados pero no veo que literalmente haya ninguna excepción.