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Cambio domicilio hijos

3 Comentarios
 
Cambio domicilio hijos
02/01/2013 14:17
Hola, buenos días. Hace 5 meses me divorcié de mi mujer. Ella tiene la guarda y custodia y ambos la patria potestad. En convenio acordamos pensión de alimentos y compensatoria, quedándose ella con los niños en la casa (pagamos al 50% la hipoteca).
Quiere irse a vivir a otra ciudad a 90 km. de la actual, la cual ya está a otros 100 de mi residencia actual (por trabajo). Le he dicho que no puede hacerlo por intereses personales, ya que tiene su trabajo en la ciudad actual, su casa, y los niños (9 y 3 años) llevan aquí toda su vida, por lo que les causaría un grave perjuicio, sobre todo al mayor, aparte de dificultarme mucho mi régimen de visitas. Ella dice que me lo va a exigir judicialmente. ¿Tiene visos de prosperar su solicitud?. Gracias y un saludo.
03/01/2013 18:31
Como reflexión, con derecho a equivocarme.


Respecto a la patria potestad, aunque la tengan compartida, salvo que se hable expresamente del ejercicio de la patria potestad, es ella quien la ejerce. Son dos cosas distintas.

Una vez que se lleve a los niños a otra ciudad, lo tiene difícil.

Otra cosa es lo que pueda pasar con la vivienda común. ¿ Qué piensa hacer ella ?.

De todas las maneras, Uds. no viven en la misma población, por lo que vivir un poco más lejos, pues es algo más costoso.

En cuanto a la pretensión de ella de solicitar el tema judicialmente, estimo que lo puede solicitar.

Es así la vida. Imagine que Ud. fuera militar y que cada tres años tendría que cambiar de ciudad con los niños, pues en estos casos, ¿ dónde está la diferencia ?.

Si Uds. no llegan a un acuerdo, pues me temo que juicio.

Sería bueno saber qué piensa hacer con la vivienda.
03/01/2013 22:59
Gracias por la información, pero no me ha quedado claro. El convenio indica expresamente que cualquier aspecto relevante que afecte a los niños (traslado, intervención quirúrgica.... debe ser consensuado por ambas partes). No obstante, he oído que al tener la guarda y custodia sí se puede trasladar de motu propio llevando a los niños con ella. La previsión es vender la vivienda, pero si ella deja de vivir allí con los niños, supongo que ya no será domicilio familiar. En este caso, ¿podría yo vivir en ella si quisiera?. La hipoteca seguimos pagándola a medias hasta que se venda.
Muchas gracias y un saludo.
04/01/2013 17:48
Cuando los padres no se ponen de acuerdo, pues me temo que no queda más remedio que ABOGADO Y PROCURADOR, porque eso que dice el convenio es papel mojado, salvo que un juez prohíba que se vaya del actual domicilio. O bien Ud. reflexione y deje correr el agua.

En cuanto a la vivienda, si la deja, pues estimo que Ud. podría utilizarla. Otra cosa es que ella quiera, y que quiera seguir pagando su parte del préstamo o crédito con garantía hipotecaria.

Un tema que quedaría en el aire sería un posible nuevo régimen de visitas. Si llegan a algún acuerdo, hay servicios de abogados que podrían cobrar muy poco, y lo podría ver por internet, pues sería presentar el nuevo convenio, ratificarlo y adelante.

En cuanto a la venta de la vivienda, ahora está muy mal el tema, por lo cual, mientras se vende, no estaría mal que la utilizara Ud. Otra cosa es si esa vivienda, como Ud. manifiesta, está a 100 kms. de su trabajo.

Al final, lo que cuenta es el dinero, o al menos condiciona mucho. Supongo que la mamá de sus hijos en su posible nueva residencia tendrá trabajo, pues, en caso contrario, me parece algo arriesgado. Habla también de que paga pensión compensatoria. Como Ud. sabe si ella conviviera con otra persona perdería el posible derecho a dicha pensión. En suma, no la va tan bien que necesita que Ud. aporte dinero para su vida diario, distinto de sus obligaciones con los hijos de ambos.

Sería conveniente poner en el convenio que si conviviera con otra persona, perdería el derecho a dicha pensión compensatoria. Aunque lo dice la ley, recuérdelo en un nuevo convenio o sentencia.

Una pensión compensatoria supone CASTIDAD para el que la recibe.

Código Civil:

Artículo 101.

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

Casa mal que reciba pensión compensatoria y pague el 50 % de la cuota del préstamo.

Lo que se le dice son reflexiones, y me equivoco mucho.

Mantenga la comunicación con ella, aunque ceda quizá gane más, y tienen muchos problemas juntos en los próximos años: niños, vivienda, hipoteca, posible venta.....

Los convenios duran lo que quieran ambas partes, y ejercer presuntos derechos, pues me temo que ABOGADO Y PROCURADOR. Y no siempre le dan a uno la razón en los juicios. Ni los jueces pueden ayudar todos los problemas, ni la ley lo contempla.