Tengo un local que antes de 1999 era vivienda ( se cambio de uso para construir un dúplex encima)..en dicho local como no se modifico
nada se siguió viviendo como si nada con la antigua célula y con dos personas empadronadas ..ahora esas dos personas por desgracia ya no están ..fallecieron .quiero cambiar de uso a vivienda y no me deja el ayuntamiento por no sé qué normativa....el IBI todos estos años desde el 1999 se a seguido pagando como vivienda al igual que la luz el agua y el gas...la pregunta es si por haber estado viviendo como explicó tiene fuerza para de alguna manera me den el cambio de uso a vivienda ya que como digo tiene todo los requisitos para una vivienda digna..muchas gracia en Barcelona 08042
Es curioso que por un lado aporte el dato del decreto que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad y por otro nos diga que el ayuntamiento se ampara en no sé qué normativa ... seguramente el ayuntamiento al contestarle le habrá especificado en qué normativa se basa su postura.
Pues no sé ..al igual la sabes tú que entiendes más...eso es lo que encontré en internet...si tú conoces más artículos sobre la profundidad edificable o similar ya que el comentario que has hecho no aclara nada...y como dices es curioso...pues curiosaremos
Como ya dije en el otro hilo de urbanismo que abrió usted sobre este mismo asunto:
En el primer renglón expone "...se cambió de uso..."
Y a continuación añade: "...como no se modificó nada se siguió viviendo como si nada con la antigua cédula..." tal vez no lo estoy acabando de entender pero me parece contradictorio.
Que hubiera dos personas empadronadas en principio parece indicar que el uso es de vivienda, ya que no se permite en general empadronarse en locales.
Yo te explico....era vivienda antes del 1999 .se cambio de uso para local(despachos)con su respectiva licencia pero no se cambio nada de la antigua vivienda..ni cama.ni muebles ni nada que haya en una vivienda pero los dueños siguieron viviendo ahí...porque como ya dije estaban ya empadronados desde hace 20años mas-menos.....el porque se cambio de uso....creo por lo que he oído entre ellos para que dieran la licencia para construir un dúplex encima...y ahora esas personas han fallecido y los heredero quieren volver al estado natural....(vivienda)...en ayuntamiento pone impedimento porque la profundidad edificable ya está al límite...pero en el dúplex...que tendré que ver en la vivienda que menciono? Espero que me entendáis.si no lo volveré a explicar...un saludo
Lo que usted llama duplex es un altillo o entrepiso, una habitación construida haciendo un forjado sobre unas columnas o pilares, aprovechando la altura de la casa, de tal modo que dentro del mismo habitáculo ahora tenemos una planta baja, y una media planta sobre los pilares, con lo que en el espacio ocupado por esa media planta logramos duplicar la superficie, aunque a costa de perder altura.
Si fuera así, la razón por la que deniegan el cambio podría ser porque debe demoler ese duplex.
No es así....ese doplex o vivienda construida encima tiene su división horiztal con su escritura
y licencia de obra a parte de ese local en concreto..no es ni del propietario de ese local en planta baja..el propietario de ese local dio permiso para construir encima con su respectivo. ** Derecho a Vuelo **osea cada uno tiene su división horizontal su IBI y cometidas individuales ....ese dúplex dejaron construir la profundidad edificable de la normativa al igual que la altura reguladora que está al milímetro tanto la profundidad como la altura..pero el problema está en cambiar de uso el local como he comentado..¿la culpa de eso la tiene el dúplex??? Por eso estamos buscando la forma de hacerlo gracias a este foro que nos pueda ayudar a buscar alternativas que a veces uno desconoce y existen ¿Dicen que siempre hay un plan B? Ese es el que me hace falta....un saludo
Se cambió el uso a local por una razón: para poder hace un duplex encima.
La consecuencia lógica de lo expuesto anteriormente sólo puede ser una: no se podía hacer el duplex mientras el inmueble fuera vivienda.
Y ahora, parece, es la misma existencia del duplex la que - por la razón que sea- impide que volvamos a la situación de vivienda en el piso inferior.
Me resulta raro que la resolución denegatoria del Ayuntamiento de Barcelona no establezca claramente los motivos de la denegación. Pero de ser así, es facilmente recurrible, por falta de motivación de la misma: arts. 35 y 36 LPA.
Hoplon..no acabo de entender esos artículos que mencionas de motivación..pero si hay alguno que sea fácilmente recurrible como comentas sería importante que me lo explicarás con palabras menos técnicas ..te lo agradecería ..muchas gracia......leer es de sería fácil recurrible da luz en el túnel..
Toda resolución administrativa tiene que basarse en un motivo (motivación).
Lo pone en los arts 35 y 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015 de 1 de octubre), y para el caso concreto de esta denegación de expedición de cédula de habitabilidad, también lo pone en el art. 17 del Decreto 141/2012 de 30 de octubre que usted mencionó.
La consecuencia de la falta de motivación es la anulabilidad del acto recurrido, en este caso, su denegación de cédula de calificación sería anulada, y el procedimiento se retrotrae al momento previo: lo que significa que el ayuntamiento de Barcelona debería volver a resolver su solicitud de cédula de habitabilidad, ya sea concediéndola, o ya sea denegándola pero en este caso debería explicar el motivo.
El cambiar de uso para ser muy complicado por no decir imposible hago otra pregunta a ver si algún compañero me lo puede contestar hay dos locales uno en un sótano y otro en la planta baja el del sótano tiene 157 metros el de la planta de arriba 100 lo puedo segregar y dar de baja el sótano de abajo pues está muerto
- Dar un uso mixto al local: local o despacho profesional con un espacio habilitado para vivienda del usuario.
- Si el duplex de arriba es oficina, la razón por la que no permiten el cambio de uso de su local otra vez a vivienda podría ser que en su ayuntamiento no se permite que haya una vivienda debajo de una oficina.
No.hoplon..el dúplex de arriba es una vivienda con cédula y empadronamiento de miembros de la familia de los difuntos de local en cuestión...los despachos están en la planta de abajo de ese dúplex...