Como ya dije en el otro hilo de urbanismo que abrió usted sobre este mismo asunto:
En el primer renglón expone "...se cambió de uso..."
Y a continuación añade: "...como no se modificó nada se siguió viviendo como si nada con la antigua cédula..." tal vez no lo estoy acabando de entender pero me parece contradictorio.
Que hubiera dos personas empadronadas en principio parece indicar que el uso es de vivienda, ya que no se permite en general empadronarse en locales.
Pues no sé ..al igual la sabes tú que entiendes más...eso es lo que encontré en internet...si tú conoces más artículos sobre la profundidad edificable o similar ya que el comentario que has hecho no aclara nada...y como dices es curioso...pues curiosaremos
Es curioso que por un lado aporte el dato del decreto que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad y por otro nos diga que el ayuntamiento se ampara en no sé qué normativa ... seguramente el ayuntamiento al contestarle le habrá especificado en qué normativa se basa su postura.
Tengo un local que antes de 1999 era vivienda ( se cambio de uso para construir un dúplex encima)..en dicho local como no se modifico
nada se siguió viviendo como si nada con la antigua célula y con dos personas empadronadas ..ahora esas dos personas por desgracia ya no están ..fallecieron .quiero cambiar de uso a vivienda y no me deja el ayuntamiento por no sé qué normativa....el IBI todos estos años desde el 1999 se a seguido pagando como vivienda al igual que la luz el agua y el gas...la pregunta es si por haber estado viviendo como explicó tiene fuerza para de alguna manera me den el cambio de uso a vivienda ya que como digo tiene todo los requisitos para una vivienda digna..muchas gracia en Barcelona 08042