Hoplon..me ha informado un arquitecto que el problema reside en la profundidad edificable ...la parte de arriba construida (dúplex) está a la medida que marca la normativa pero la de abajo como es local utiliza toda la profundidad de la finca..la pregunta es .para que me puedan dar el cambio de uso del local a vivienda como no puedo pasar de la profundidad edificable (a plomo de la de arriba).¿se puede legalizar como vivienda hasta la mencionada profundidad edificable y el resto como almacén y dicho almacén tener acceso por las zonas comunes dejando la entrada de la vivienda con entrada indiviual? Muchas gracias un saludo
Por lo que veo no puedo cambiar de uso el local a vivienda....pero tengo la duda está....está pagando el mismo IBI el local que el dúplex que comento siempre.por coeficiente al 50% (800 euros anuales)tanto el local como la vivienda superior.....¿Tiene que pagar el mismo IBI el local ?