Por ejemplo, no todas las personas tienen la salud psíquica igual ni reaccionan igual psicológicamente ante cambios tan importantes que podrían incluso provocar ansiedad crónica o depresión
Claro. Es evidente que en ese caso habría "modificación sustancial", lo que costaría demostrar es el perjuicio causado (si no es económico) para quedar sujeto a la indemnización por el despido.
Algo que se me ocurre es disponer en ese momento (impugnación) de un informe medico que acredite dicho perjuicio en la salud.
No había visto su ultima pregunta, no obstante si puede resultar un tanto compleja ya que esto queda a criterios de interpretación, me explico, cuando se habla de crear algún perjuicio suele ser económico esto podría considerarse en caso de un destino que le aleje de su destino actual y con el correspondiente coste en transporte para el trabajador, por tanto habría perjuicio económico, sin embargo al pasarles a turnos la empresa les tendrá que compensar primero con un plus de turnicidad y segundo con la nocturnidad un plus de trabajo nocturno, por tanto aquí no habría perjuicio económico y por tanto seria mas difícil que se tenga por modif sust, pero por otra parte no solo debemos estar a los perjuicios económicos tb se debe valorar la conciliación de la vida laboral y que el trabajo a turnos es mas degenerativo para la salud laboral que el turno fijo por tanto, en mi opinión si cabe modif. Sust.
Al hilo de lo anterior, me plantea duda la lectura del artículo 41.3 donde dice que la modificación sustancial debe "causar un perjuicio" al trabajador. P
El hecho de pasar de un turno fijo de mañana a turno rotatorio de m-t-n podría considerarse como "perjuicio"?
En cualquier caso, qué hechos podrían ser considerados como tal?
(Lo digo para estar prevenido)
Gracias y un cordial saludo.
Las opciones del art 41.3 ET son esas:
1. Tragar.
2. Acatar e impugnar, (muy importante, si la empresa impone unilateralmente los turnos usted debe impugnar y hasta el juicio debe acatar y ponerse a rotar)
3 Si al impugnar el Juez da la razón a la empresa entonces deberá solicitar la rescisión de su cto al juez para tener dcho a dicha indemnización.
En ese caso seria un despido procedente que da dcho a prestaciones por desempleo
De la lectura del párrafo segundo del art 41.3 "deduzco que podría rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sería así.....?
Gracias por vuestro interés.
Eso lo tengo claro, si la empresa argumenta la necesidad y el juez la estima, habrá implantación de turno rotatotio. La cuestión es saber si tendría derecho legalmente al despido procedente establecido en el art 41.3 de 20 días por año....en el caso de no aceptar dicho turno nuevo (tal y como me comentó usted anteriormente).
Si la empresa instaura un corre turnos quien le ha dicho a usted que no le pueden obligar, de lectura al art 41 ET y a las opciones que le quedan al trabajador art 41.3 ET.
Si el juez admite la necesidad de establecer esos turnos la sta que usted tiene le servirá para hacer un avión de papel y poco mas
Perdonad mi ignorancia y mi insistencia, pero si lo hace comunicándolo legalmente, aunque sea de forma unilateral (ya que yo no quiero dicho cambio), estaría obligado a aceptarlo o puedo recurrirlo?
-Mi contrato pone "de lunes a domingo"
-Tengo sentencia judicial que reconoce como "hecho probado" que soy trabajador en turno de mañana.
Si la empresa hace eso de forma unilateral, es decir sin pactar con los trabajadores pues seria una modif. Sust de las condiciones laborales (art. 41 ET), usted puede reaccionar con el art. 41.3 ET.
Cambio de turno por la nueva dirección de la empresa
Hola, soy nuevo en el foro y no tengo experiencia.
Soy fijo y aunque en mi contrato pone "DE LUNES A DOMINGO" SIN ESPECIFICAR TURNO, llevo ocho años trabajando en turno fijo de mañana (desde que entré) ya que la empresa tiene asignado cada trabajador a su turno específico (salvo excepciones para ajustes de horarios).
De hecho, tengo reconocido por SENTENCIA JUDICIAL COMO "HECHO PROBADO" QUE SOY TRABAJADOR EN TURNO DE MAÑANA (un compañero del turno de tarde solicitó judicialmente mi turno de mañana).
La cuestión es que la empresa está EN PROCESO DE CAMBIO DE DIRECCIÓN y nos dice que van a implantar el trabajo a TURNOS rotativos de tarde-mañana-noche..
Tengo que aceptarlo involuntariamente?
En cualquier caso, qué debo hacer?
Un saludo y gracias anticipadas.