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Cambio de propietario

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
10/11/2024 11:39
iturbe
Miren, cuando se hereda un local o una vivienda de padre a hijo, ¡no hace falta complicarse la vida! No hay que notificar nada al inquilino porque no se trata de una venta, sino de una herencia, que es algo muy distinto. No se activa ni el derecho de tanteo ni el retracto. Y para los que no estén al tanto, esos derechos permiten al inquilino, en caso de venta del inmueble, decir: "yo lo quiero comprar antes que nadie" (eso es el tanteo) o, si ya se ha vendido, exigir comprarlo en las mismas condiciones (eso sería el retracto). Pero, ojo, esto aplica a viviendas, no a locales, a menos que lo pongan por escrito en el contrato.

Además, si en el contrato ya se ha dejado claro que el inquilino renuncia a estos derechos, pues mejor todavía, ¡aquí no hay nada que reclamar! Y en los locales comerciales, casi nunca se incluyen estos derechos, así que menos problema aún.

Lo dicho: si heredas el inmueble, no hay obligación de avisar al arrendatario, aunque siempre es buena idea hacerlo, más que nada por cortesía, para que sepa quién es el nuevo propietario y no se líe a la hora de pagar el alquiler.

¡Así que tranquilos y a disfrutar de la herencia!
10/11/2024 11:14
No es legalmente necesario, pero es conveniente para que todo quede claro.
Una pregunta: ¿el padre era propietario al 100% o usufructuario del local arrendado?
Cambio de propietario
10/11/2024 10:33
en un local o vivienda,
que se cambiar de propietario de padre a hijo, es necesario comunicarlo al arrendatario,
aunque ya se refleja en el contrato no tienen derecho a tanteo ni retracto

gracias por vuestra opinion