existe alguna menera de reclamar ante la administración cuando cambian el planeamiento y bajan la edificabilidad del 2,1 al 1, por ejemplo, por los perjuicios que se ocasionan? obviamente el que compra compra en función de lo que puede construir y si la edificabilidad baja pues el precio de mercado es inferior. es posible reclamar esa diferencia a la administración?? y si es así como?
En principio no hay derecho a indemnizar, salvo que el propietario hubiera comenzado a realizar los trabajos de la urbanizacion del suelo. mirate la ley del suelo, en el capitulo de las indemnizaciones