En principio no hay derecho a indemnizar, salvo que el propietario hubiera comenzado a realizar los trabajos de la urbanizacion del suelo. mirate la ley del suelo, en el capitulo de las indemnizaciones
existe alguna menera de reclamar ante la administración cuando cambian el planeamiento y bajan la edificabilidad del 2,1 al 1, por ejemplo, por los perjuicios que se ocasionan? obviamente el que compra compra en función de lo que puede construir y si la edificabilidad baja pues el precio de mercado es inferior. es posible reclamar esa diferencia a la administración?? y si es así como?