Hola, les comento mi situaciom: Mi padre fallecio(viudo) hace 20 años y 6 meses, pero no realizó ninguna herencia o testamento, mi hermano falleció hace 18 años (estando soltero) y yo soy el único miembro de la familia vivo. El piso familiar está a nombre de mi padre. Que trámites debo realizar para que esté a mi nombre?. Gracias.
Se debería haber personado en una notaría para que se pidieran las últimas voluntades y al no haber testamento,haber hecho una declaración de herederos o abintestato,así una vez clarificados quien o quienes son los herederos,poder así tramitar los cambios de tirularidad de todas las propiedades que procedan.Si no se efectúa ese trámite,dudo mucho que pueda usted poner a su nombre nada.
hola goz, no entiendo mucho del tema, así pues aprovecho para preguntarte. AL estar divorciada, y tener mi casa a mi nombre, mi hija la heredaria automáticamente.? No ha sido una cuestión prioritaria en mi vida, por lo cual lo ignoro. un saludo
Hola exxis,por supuesto que heredaría su casa.Primero está a su nombre y segundo porque que los divorciados no heredan de su exparejas...están desheredadas.
Exxis, el que esté usted divorciada o no es intrascendente, puesto que, habiendo descendientes, los cónyuges no heredan nada entre sí, divorciados o no, a menos que así lo indiquen expresamente en sus testamentos. Si sólo tiene usted una hija, ella será su heredera universal.
De todas formas, siempre es conveniente dejar el testamento hecho, ahorra tiempo y trámites a los herederos.
Un saludo.
Y en caso de que así lo quiera, si su hija es menor de edad en el momento de su muerte, podría nombrar un administrador de la herencia de su hija ya que por ley lo sería su excónyuge.
"habiendo descendientes, los cónyuges no heredan nada entre sí, divorciados o no"
Si NO están divorciados, aunque haya hijos, existe una legítima para la viuda, aunque en usufructo (y si es vivienda habitual y, dependiendo de si se aplica derecho foral, también es importante)
Una precisión a mi mensaje, cuando digo "divorciados" quería incluir a los separados judicialmente o de hecho (tras la reforma del 2005) pero he puesto divorciados al contestar el mensaje de Anais.
Ya conocía esa precisión, TN, lo que quería destacar es que el cónyuge no hereda la propiedad, el usufructo no le permitiría disponer de los bienes, sólo de sus rentas.