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Cambio de la legítima por usufructo o dinero

2 Comentarios
 
Cambio de la legítima por usufructo o dinero
02/02/2016 14:12
Hola. Planteo un caso real, a ver si algún abogado de la sala me sabe responder y en base a qué artículo o ley. Gracias por adelantado.

Al caso. Mujer nonagenaria (90) vive en un apartamento sin cargas. El apartamento fue una donación de la hija a la madre, hace cincuenta años. Dada su avanzada edad, se plantea los siguientes problemas. El testamento está planteado la mitad para cada hijo:

1.- Tiene un hijo divorciado ( 2 nietos mayores de edad no emancipados) en fechas recientes y con problemas económicos. No se sabe dónde vive. No con su ex y dos hijos. Al menos, de manera oficial.

2.- La hija ha sido siempre la hija criada y esclava. Con su mísera pensión mínima, la abuela siempre ha comido de lo que ganaba su hija y su yerno. Son vecinos. Este matrimonio tiene tres hijos o nietos. Las obras que ha necesitado el apartamento, una parte del dinero, ha salido de la hija y del yerno. Todo regalado. La hija se ha dedicado y se está dedicando al 100% a la abuela. Han antepuesto a la abuela por encima de todo.

3.- Se ha necesitado usar una habitación del piso de la abuela, primero por enfermedad grave sobrevenida, segundo por razones laborales, no hubo solidaridad familiar.

La duda que se plantea es ésta. el día que la naturaleza siga su curso y la abuela haya muerto, quedarán dos legítimos, la hija y el hijo, por testamento notarial. ¿Cabe la posibilidad legal de que se cambie la legítima del hijo por el uso y disfrute del piso, durante tantos años por escrito ante notario?, ¿sólo hay la posibilidad legal de comprar la otra parte?. Muchas gracias.
02/02/2016 16:56
El hijo es heredero forzoso, como lo es la hija. La ley establece que los herederos forzosos les corresponde, en propiedad, al menos su parte de legítima estricta (un tercio de los bienes hereditarios) libre de cargas y gravámenes.

Llegado el momento, cuando se realice la valoración de la vivienda, se podrá tener en cuenta las mejoras que se han llevado a cabo, si es que han supuesto una revalorización de la vivienda, para que ese dinero le sea devuelto a la hermana que las ha sufragado.

Cuando haya de hacerse el reparto de la herencia, ambos hermanos pueden llegar a un acuerdo económico, y en el mismo acto repartir la herencia y disolver el condominio, compensando la hermana en dinero el valor de la parte que tuviera que heredar el hermano.

Un saludo, quedo a su disposición

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
02/02/2016 18:04
Gracias, AR.Abogada.

No está tan negro como yo me lo pensaba. Creía que esas cantidades serían un regalo, según el criterio del juez. "Lo que se da, no se quita". Saludos.