Hola,
En diciembre del 2020, alquilé mi vivienda a una pareja joven que solo él tenia nómina.
Con ellos iban a vivir dos familiares mas.
El contrato fue a cinco años renobables, les faltan dos para finalizarlo, como solo uno de ellos tenia nomina, los otros dos familiares se pusieron como avalistas.
Me acabo de enterar que la pareja se ha separado, los familiares y el chico se han ido del piso y solo se ha quedado la mujer y un niño pequeño, para afrontar sola el alquiler que antes compartian entre cuatro, a día de hoy no se si tiene nomina.
El problema es, por una parte que el chico me llamo y me lo contó para pedirme su parte de fianza, yo lo dije que yo no la tengo que está depositada en un banco, y solo me la darán si o finalizan el contrato o firmamos una renuncia de mutuo acuerdo entre los tres.
Pero al llamar a la mujer, ella me dice que quiere seguir en el piso, que lo paga ella y que le dará a él su parte de fianza.
Yo tengo miedo que no pueda pagar y como tiene un hijo pequeño no pueda hecharla, los que figuran como avalistas se van a francia y el chico tambien, trabajan allí temporalmente, por lo tanto no podria reclamarle a nadie, cosa que tampoco me pareceria justo porque ya no viven allí, pero si no es porque me reclaman la fianza yo no me entero, se han ido sin decir nada y en su día firmaron un contrato.
¿Que deberia de hacer con esta situación? de momento no deben nada, pero tambien la versión de él es que hasta este mes le ayuda a ella con el alquiler y ya se desentiende, y la versión de ella es que lleva ya meses sola y haciendose cargo del alquiler.
pagan 600€. no creo que ella, en el caso de tener nómina tenga unos ingresos altos, y creo que el alquiler tiene que ser un porcentaje de tus ingresos,
No se que hacer con esto, si dejarlo así y si ella paga ya esta, o finalizar ese contrato y hacer uno nuevo, pero si ella no puede cumplir con los requisitos, de nómina, avalistas etc,,.
Que tengo que hacer dejarla en la calle?, la verdad esque no me han dado nunca problemas, pero tambien es verdad que las situación ha cambiado
Gracias
En principio yo creo que se trata de un caso de desistimiento anticipado, es decir, el inquilino inicial le ha dicho que quiere irse y ha resuelto el contrato anticipadamente, lo cual es en principio perfectamente posible y legal.
En principio debería dejarle el piso vacío, pero está claro que no va a hacerlo porque ahí dentro está viviendo la chica,
Por lo tanto me temo que tendría usted que interponer una demanda de desahucio por precario contra la chica que se ha quedado dentro.
La alternativa es hacer un contrato nuevo con la chica.
Eso tendrá usted que valolarlo.
A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión, a ver si él ve algo que yo no haya visto.
- "...alquilé el piso a una pareja joven..." - ¿firmaron los dos? ¿los dos son coarrendatarios? por lo que dice de la fianza, parece que sí.
Y por otra parte: - "...me acabo de enterar...", "el chico me llamó y me contó...". Ahí no queda acreditado fehacientemente un desistimiento anticipado amparado en el art. 11 LAU. Bien es cierto que la ley solamente exige que se comunique, de cualquier forma, pero yo veo recomendable no darnos por enterados: no mande correos ni mensajes en los que reconozca aceptar dicho desistimiento, ni en los que acuse reicbo d ecomunicación de que los avalistas también se marchan.
Y además ¿el contrato incluye indemnización al arrendador en caso de desistimiento anticipado? porque en ese caso habría que descontarla de la fianza. Y eso si devolvemos la fianza, cosa que yo no le recomiendo, porque la fianza -toda la fianza- es del contrato, no de cada firmante por separado, y por tanto solamente se ha de devolver cuando se resuelve el contrato.
A usted, como arrendador, le conviene no aceptar el desistimiento unilateral de uno solo de los dos arrendatarios, sino tener a dos personas obligadas a pagar, la solución dependerá incluso de la provincia en la que se encuentre:
Para la SAP León de diecinueve de Junio de dos mil catorce, y para la SAP Burgos de 25 de febrero de 2014 , así como para la SAP Madrid, sec 21ª, núm 294/2005, de 7-6-05, rec 452/02 es válido el desistimento de uno sólo de los dos coarrendatarios; no así en la SAP Las Palmas de 21/01/2013, o en la SAP Palencia de 16/01/1998. "...sin que tampoco pueda verse vinculado por la renuncia en tanto le es perjudicial, en lógica extensión de la regla que el art. 1147 nº 2 del Código Civil establece para los acreedores."
Mi consejo, con la información disponible hasta ahora:
1- No haga ni diga nada, como decía mi abuela:- "calladito, más guapito".
2- Si le dejan de pagar la renta, requiera el pago por burofax a ambos coarrendatarios y a los dos avalistas, en las direcciones de notificación que figuren en el contrato: si no le pagan, interponga demanda de desahucio y de reclamación de cantidad contra todos ellos ("...trabajan allí temporalmente...").
Hola,
Gracias por su respuesta, le aclaro sus dudas.
La comunidad del alquiler es la Valenciana.
Firmaron los dos el contrato (los jóvenes) como los inquilinos, el presentó su nómina, ella no tenia.
Los familiares firmaron como avalistas, simplemente.
Esta gente vive de alquiler, por lo tanto la dirección de el DNI que me dieron en su momento es del piso anterior donde vivían de alquiler, por lo tanto ya no están allí, mandarles un burofax en esa dirección, cuando vaya el cartero quien esté allí les dirá que esa gente no viven, por lo tanto se devolverá como desconocido, o si no hay nadie en el domicilio se devolverá como no recogido cuando caduque.
Es decir de una forma u otra nunca lo recibirán.
Lo que me contaron cuando entraron en mi casa, es que los familiares trabajaban temporalmente fuera de España, pasaban unos meses aquí y luego se iban.
Pero yo ahora no tengo ni idea de como localizarlos.
Y referente a la inquilina que se queda sola con un niño pequeño, puede dejar de pagar y cogerse a que como hay un menor no se la puede hechar?
Si no pagara, al finalizar el contrato que faltan casi dos años entonces se marcharía del piso? o como tiene un niño puede seguir intocable por el menor?
Muchas gracias
A los dos inquilinos y coarrendatarios les puede usted mandar un burofax en el inmueble alquilado. A los dos en el mismo burofax.
A los dos avalistas puede usted mandarles un burofax al domicilio que ellos mismos designaron en el contrato, aunque ese burofax vuelva devuelto, ya que surtirá sus efectos de todos modos porque usted no está obligado a adivinar si alguien se cambia de casa. Complemente ese burofax con mensajes de móvil y de correo electrónico, si los tiene.
Si luego fuera necesario demandar, acuda usted a la diligencia de averiguación domiciliaria prevista en el art. 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto deberá hacerlo un abogado.
No es verdad que no se pueda desahuciar a alguien de una casa porque tenga un menor en su compañía: el procedimiento dura un poco más, porque se suspende por un maximo de dos meses dependiendo del informe de los serviios sociales, pero se les acaba echando de todos modos. Además, si se aplazase el lanzamiento tiene usted derecho a compensaciones a cargo de la administración. Puede usted leer el art. 441, 5 de la LEC, pero no se lo recomiendo: es tan farragoso que no lo entiendo ni yo :)
A veces, señalado el lanzamiento, se dilata un poco si hay un menor en escolarización.
Podría darse además el caso de un incidente extraordinario de suspensión hasta el 31-12-24, pero como le he dicho eso le da a usted derecho a compensaciones.
Esta información es para arrendadores particulares y que no son grandes tenedores: en ese segundo supuesto la cosa cambia un poco.
Entretanto repito: no haga nada, ni se de por enterado de nada.
Leyendo este post tengo alguna duda similar al caso. Una pareja, firman los dos el contrato se supone que solidario. Sólo uno tiene nómina. Ahora es el que se quiere ir dejando al otro inquilino vulnerable. Tengo que admitir el desistimiento de un inquilino dejando al otro?
Si me lo comunica de forma fehaciente?
Gracias por su ayuda y su tiempo.
Aclaro por si no se me ha entendido demasiado bien que yo no he tenido ninguna comunicación, solo palabras del inquilino que quiere quedarse pero no tiene nomina. El otro no me ha comunicado nada de momento. Lo que quiero saber es si me lo comunica fehacientemente, que hago? Tengo que quedarme con el inquilino que no tiene nómina?
En caso de impago, ya no puedo reclamar al inquilino que se va? O aunque desista sigue siendo solidario?
Obsidiana: la tendencia que parece predominar es la que se debe permitir que uno solo de los dos inquilinos desista del contrato.
Esto es un grave perjuicio para el arrendador, que inicialmente contrató con la idea de que iba a tener a dos personas para responder del pago de la renta.
He detectado ya en mi despacho varios casos de inquilinos que aparentando una solvencia firman un contrato de arrendamiento con una -se supone- pareja suya, y luego regresan a su país de origen y dejan al arrendador con un coarrendatario insolvente dentro de la vivienda. Al parecer incluso cobran por ello, y lo hacen en varias casas a la vez. Es cuanto menos sorprendente que el legislador, que se ha preocupado de limitar por ley el importe de la indemnización a percibir por el arrendador, haya desatendido totalmente este supuesto: es casi como si el perjuicio a los arrendadores no le importara.
Gracias Hoplon. Entonces no hay nada que hacer? No puedo demandar a los dos en caso de impago?
Según esto, entonces hay que hacer el contrato a nombre solo de los solventes? Así mientras no entregue las llaves se podrá demandar o tampoco?
Lo de alquilar lo están poniendo muy mal, la verdad, se quitan las ganas.
Y veo que aunque haga seguro de impago y den el visto bueno porque uno de los dos tenga ingresos, si luego desiste, el seguro podría no hacerse cargo del impago?
Lo mejor es el aval bancario, o el aval de alguien que tenga un fuerte arraigo en España y solvencia.
La cláusula que Vd. plantea y que Leonjbr respalda es interesante: habría que hacer hincapié en la solidaridad y en que es esencial para la existencia del contrato. Lo malo es que llevar razón, aunque se defienda en juicio y nos la den dos años después, no es el mejor plan. Hay que evitar el litigio y eso se hace con el aval.
La conclusión que he sacado otras veces ha sido que mejor hacer el seguro porque lo pago yo. El aval habría que hacerlo por 10 años 8 2 si no se van y no se lo darán a casi nadie. Es posible que más de 3 años sea difícil y luego no lo renueven y te ves igual. ¿ cuál es la solución infalible? No sé les puedes pedir mas dec12 de garantía adicional 2
Hola, me ha vuelto a llamar el inquilino que se ha marchado del piso, quiere desvincularse del contrato. A parte de la fianza, que era lo primero que me pidió.
Yo le he explicado que para eso hay que finalizar el contrato y no puedo si ella sigue en el piso.
El insiste que yo hablé con ella y lo resuelva por qué ellos no se hablan.
Cual es mi obligación como arrendadora en este caso?.
La fianza si no dejan el piso como lo encontraron no voy a dársela.
Que tengo que decirle a esta persona?
Muchas gracias
Hola, me ha vuelto a llamar el inquilino que se ha marchado del piso, quiere desvincularse del contrato. A parte de la fianza, que era lo primero que me pidió.
Yo le he explicado que para eso hay que finalizar el contrato y no puedo si ella sigue en el piso.
El insiste que yo hablé con ella y lo resuelva por qué ellos no se hablan.
Cual es mi obligación como arrendadora en este caso?.
La fianza si no dejan el piso como lo encontraron no voy a dársela.
Que tengo que decirle a esta persona?
Muchas gracias
A usted le conviene sostener que ambos inquilinos son solidarios, y que no admitirá que uno sólo de ellos se desvincule del contrato por separado.
Para la defensa de sus intereses lo que más le conviene es esto:
Según la SAP Madrid, sec 21ª, núm 294/2005, de 7 de junio, si la firma es solidaria el desistimiento igualmente ha de serlo.
En el mismo sentido St. Audiencia Provincial de Madrid de 24 de noviembre de 2022: a falta de aceptación por el arrendador de la pretendida novación modificativa del contrato, artículo 1205 Código Civil, subsiste la obligación solidaria de pago, a salvo de las relaciones internas existentes entre los arrendatarios firmantes. Son de aplicación los artículos 1561 Código Civil y los artículos 1462 y 1463 del mismo, que aunque previstos para la compraventa se pueden aplicar al arrendamiento (entrega de la cosa).
Muy clara la SAP Barcelona, de 22 de julio de 2020: el abandono de la finca por parte de uno de los cotitulares arrendaticios no le desvincula de las obligaciones asumidas frente al arrendador, salvo aceptación de éste.
En cuanto a la solidaridad:
St. Tribunal Supremo 26/11/2008.
SAP Valencia de 3 de junio del 2009:
"...la solidaridad tácita, aplicable cuando entre los obligados se da una comunidad jurídica de objetivos, manifestándose una interna conexión entre ellos, con lo que se trata de facilitar y estimular la garantía de los perjudicados, descartándose únicamente cuando hay una mera casual identidad de fines o prestaciones. Si en este caso nos encontramos con un único contrato de arrendamiento que recae sobre un solo objeto y con unidad de renta pactada, (...)"
Por lo tanto, níeguese a aceptar el desistimiento de uno sólo de los inquilinos, exija que si quieren irse, se vayan los dos, o hágales saber que seguirá considerando que ambos están obligados al pago solidario de la renta, por mucho que uno quiera irse.
Ni devolverá la fianza, a nadie, hasta la finalización del contrato.
Hola, siguiendo con el mismo tema.
Ahora me han vuelto a llamar por lo visto se han puesto de acuerdo y rescinden el contrato los dos.
Como tengo que actuar?
Que tienen que firmar para finalizar el contrato?
Debo entrar en el piso a ver cómo está?
Tengo que recuperar la fianza y para volverla a ingresar, y hacer un contrato nuevo.
El que tenían era del 2020 vale el mismo cambiando fechas y nombres?
Muchas gracias por su ayuda