Perdone que insista, pero la fianza esta depositada en un banco, tal como me dijeron en la dirección territorial de Valencia, fianzas urbanas, Generalitat Valenciana.
Y el papel cuñado por el banco como que tienen el dinero y registrada esa documentación en la dirección que arriba le he escrito.
Les he mandado un email para preguntarles por este tema, en cuestión de recuperar la fianza para cambiarla de nombre, Le hago un copia y pega de su contestación.
Cada fianza debe estar depositada con un contrato concreto.
Si se modifica el contrato en cuanto a que cambian los arrendatarios (antes dos y ahora uno o al contrario), supone una modificación sustancial del contrato, por lo que debe recuperar la fianza anterior y depositar una nueva con los datos del nuevo contrato. Si desea modificar un nuevo arrendatario en la fianza, deberá de realizar un contrato con los datos de los actuales arrendatarios y depositar fianza de ese nuevo contrato.
En el caso de alquiler de un inmueble a varias personas le recomendamos que realice contratos / fianzas individuales.
Esto le facilitará la gestión de los contratos y las fianzas y la devolución de cada una de ellas cuando finalicen el contrato de forma individual.
Debe tener en cuenta que la subrogación no se contempla para el caso de los arrendatarios y en el caso de que uno de ellos abandone el inmueble se deberá realizar un nuevo contrato y por tanto una nueva fianza.
Como le comenté el banco solo me devolverá la fianza si el contrato llega a su fin, o se anula, y tendría que hacer nuevo contrato y nueva fianza.
Así lo entiendo yo.
1- Si hay subrogación se extingue el aval, pero puede usted ponerlo expresamente:
"Los avalistas D. _______ y Dª __________ quedan liberados de sus obligaciones respecto al contrato".
A pesar de que -en principio- si el contrato de arrendamiento es el mismo (no se extingue, sino que hay una subrogación) y el inquilino subrogado reemplaza al inquilino saliente en los derechos y obligaciones del dicho contrato, el avalista sigue garantizando las obilgaciones del contrato cedido por su avalado, yo opino que se aplicaría el art. 1143 CC:
"La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación,...".
Pero mejor ponerlo, no cuesta nada. Ya que estamos:
" D. ____________ avala a Dª _________________ en el cumplimiento de todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de alquiler en que se subroga con esta fecha, de forma solidaria y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división. Este aval permanecerá vigente hasta la liquidación de todas las responsabilidades nacidas del mismo".
La fianza: usted no la metió en un Banco, sino que la depositó en la cuenta de la Consejería de Vivienda que le indicaron. No la toque ni la devuelva, ni siquiera parcialmente. Ya la devolverá cuando finalice este contrato.
El contrato no es ni de cinco, ni de tres, ni de ocho años: el contrato es por plazo de un año, pero tiene derecho a prórrogas legales. Hay un sutil matiz de diferencia.
Antes de cumplirse el quinto año, usted puede preavisar con cuatro meses al menos de antelación, y por escrito y de forma fehaciente, que el contrato no será renovado.
Hola, por lo que usted me dice tengo estás dudas;
El inquilino que sale del contrato, tenía como avalistas a sus padres, si firma lo que usted me manda, entiendo que sus padres siguen como avalistas. Y eso él no quiere.
A la inquilina que se queda le he pedido que aporte una persona que la avale (alguien de su familia) como podría meterlo en esta subrogación? Y quitar a los otros avalistas?
Este alquiler es en valencia capital, en su día yo metí la fianza en un banco, tal y como me dijeron en la conselleria y luego entregándoles a ellos los documentos cuñados por el banco como que la había depositado en el banco. (Año 2020)
El banco es muy cuadriculado, y para recuperarla solo admiten, finalización del contrato o rescindir el mismo, o eso tengo yo entendido.
Pero en este caso entiendo que yo no recupero la fianza , si no que la dejo hasta que acabe el contrato en el banco es así?
Pero esa fianza va a nombre de los dos
El contrato es de cinco años renovable tres más, en realidad cuando finaliza, a los 5 o a los 8?
En que momento me puedo negar a seguir con el alquiler y recuperar mi piso, a los 5 o a los 8 años.
Por qué estás cosas que le comento no se muy bien cómo gestionarlas.
Gracias
No le conviene firmar un nuevo contrato, sino aceptar expresamente el desistimiento de uno y la subrogación del otro. Ya le comenté que no le conviene pero a veces no queda más remedio que ceder para mantener la paz.
La fianza: salvo que escriba usted desde Murcia, en el resto de CCAA debe depositarla, no en un Banco, sino en la Consejería de Vivienda u organismo análogo. Y no devuelva nada, que eso lo apañen entre ellos.
Recuerde todo lo que hemos hablado de garantías.
Use este texto:
"ANEXO AL CONTRATO DE __________
En Madrid, a 1º de _____________ del 2024, REUNIDOS:
De una parte Dª _________________________, cuyas demás circunstancias ya figuran en el contrato que luego se expondrá.
De otra parte D. _______________________________, cuyas demás circunstancias ya figuran en el contrato que luego se expondrá.
Y de otra parte Dª _____________, con NIF ___________________ y domicilio a los efectos en la finca alquilada.
EXPONEN Y ACUERDAN:
1º- Que ambas partes suscribieron el 1-11-03 un contrato de arrendamiento sobre el piso en la C/ _______________________________________________________ de Madrid.
2º- Que la arrendataria solicita a la arrendadora la subrogación como inquilino en dicho contrato de Dª _________________________. El resto de las condiciones pactadas permanecerá inalterado. la arrendadora acepta.
3º- Que D. ___________________ desiste del referrido contrato, sin que tenga nada que reclamar por ningún concepto a la arrendadora.
Y firman todos por triplicado en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados,"
Hola, perdón me he explicado mal.
Los inquilinos se han puesto de acuerdo para firmar los dos la resolución del contrato, (antes uno quería desvincularse del contrato pero el otro no).
El resultado es que anulan ese contrato y uno de ellos se queda en el piso, por lo tanto tiene que firmar un nuevo contrato el que se queda.
Por eso preguntaba si tenia que entrar en el piso ya que en realidad no me devuelven las llaves, solamente hacemos un cambio, me refería a que el piso no está vacío por que sigue viviendo allí, es decir yo no lo recupero físicamente, me imagino que si pongamos firman la cancelación del contrato que tienen hoy día 23, el contrato nuevo tiene que ser con fecha del día 24 ¿sería lo correcto?, entonces en realidad no han dejado de vivir desde que firmaron el contrato inicial, y en el piso están sus muebles, sus cosas etc, que no estaban cuando se firmó el primer contrato, por eso no se si debo entrar a revisar.
Y la fianza tengo que recuperarla porque está ingresada en un banco. (ellos ya se han puesto de acuerdo con este tema, uno ha pagado al otro su parte), por lo tanto ahora mismo la fianza es del que se queda en el piso, yo recuperare ese dinero, actualizo y vuelvo a ingresar, ahora si a nombre solo de un inquilino ¿es lo correcto verdad?
Sobre los preavisos no han cumplido los plazos, ni pone en el contrato que tengan que indemnizarme, solamente si se hubieran ido antes del primer año, y no es el caso, pero a mi me da igual los avisos, sobre todo porque uno va a seguir viviendo.
Muchísimas gracias por su ayuda
Pues si ambos están de acuerdo, y visto el relato hasta la fecha, deles todas las facilidades posibles. Su prioridad debe ser recuperar el piso.
No tengo claro que hayan cumplido con el preaviso ni que en su contrato haya o no derecho a indemnización por resolución anticipada, pero "a enemigo que huye, puente de plata".
Firmen TODOS un documento de entrega de llaves, algo así:
"En Madrid, a 10 de junio del 2023.
Reunidos:
De una parte Dª ______________________, con NIF _____________ y domicilio en ___________, como arrendadora.
Y de otra parte Dª ________________, con NIf ____________ y domicilio en _______________________ en concepto de arrendataria del piso en la c/ _______________________________________________,
Acuerdan:
1-Ambas partes dan por resuelto de mutuo acuerdo el arrendamiento y se entregan las llaves, sin que ninguno de los intervinientes tenga nada que reclamar al otro.
2 - (Si hay desperfectos, tache lo de "tenga nada que reclamar al otro"). El inmueble presenta los siguientes desperfectos:
- (relación).
- Suministros pendientes (en su caso)
Y firman por duplicado en prueba de conformidad."
POR SUPUESTO que debe entrar en el piso y ver cómo está.
No entiendo la pregunta sobre fianza.
Si, si vuelve a alquilar el piso, firme un nuevo contrato: el modelo de 2020 necesitará varias adaptaciones para la Ley de Vivienda de mayo del 23. Mejor que le pida un nuevo texto a un abogado.
Hola, siguiendo con el mismo tema.
Ahora me han vuelto a llamar por lo visto se han puesto de acuerdo y rescinden el contrato los dos.
Como tengo que actuar?
Que tienen que firmar para finalizar el contrato?
Debo entrar en el piso a ver cómo está?
Tengo que recuperar la fianza y para volverla a ingresar, y hacer un contrato nuevo.
El que tenían era del 2020 vale el mismo cambiando fechas y nombres?
Muchas gracias por su ayuda
A usted le conviene sostener que ambos inquilinos son solidarios, y que no admitirá que uno sólo de ellos se desvincule del contrato por separado.
Para la defensa de sus intereses lo que más le conviene es esto:
Según la SAP Madrid, sec 21ª, núm 294/2005, de 7 de junio, si la firma es solidaria el desistimiento igualmente ha de serlo.
En el mismo sentido St. Audiencia Provincial de Madrid de 24 de noviembre de 2022: a falta de aceptación por el arrendador de la pretendida novación modificativa del contrato, artículo 1205 Código Civil, subsiste la obligación solidaria de pago, a salvo de las relaciones internas existentes entre los arrendatarios firmantes. Son de aplicación los artículos 1561 Código Civil y los artículos 1462 y 1463 del mismo, que aunque previstos para la compraventa se pueden aplicar al arrendamiento (entrega de la cosa).
Muy clara la SAP Barcelona, de 22 de julio de 2020: el abandono de la finca por parte de uno de los cotitulares arrendaticios no le desvincula de las obligaciones asumidas frente al arrendador, salvo aceptación de éste.
En cuanto a la solidaridad:
St. Tribunal Supremo 26/11/2008.
SAP Valencia de 3 de junio del 2009:
"...la solidaridad tácita, aplicable cuando entre los obligados se da una comunidad jurídica de objetivos, manifestándose una interna conexión entre ellos, con lo que se trata de facilitar y estimular la garantía de los perjudicados, descartándose únicamente cuando hay una mera casual identidad de fines o prestaciones. Si en este caso nos encontramos con un único contrato de arrendamiento que recae sobre un solo objeto y con unidad de renta pactada, (...)"
Por lo tanto, níeguese a aceptar el desistimiento de uno sólo de los inquilinos, exija que si quieren irse, se vayan los dos, o hágales saber que seguirá considerando que ambos están obligados al pago solidario de la renta, por mucho que uno quiera irse.
Ni devolverá la fianza, a nadie, hasta la finalización del contrato.
Hola, me ha vuelto a llamar el inquilino que se ha marchado del piso, quiere desvincularse del contrato. A parte de la fianza, que era lo primero que me pidió.
Yo le he explicado que para eso hay que finalizar el contrato y no puedo si ella sigue en el piso.
El insiste que yo hablé con ella y lo resuelva por qué ellos no se hablan.
Cual es mi obligación como arrendadora en este caso?.
La fianza si no dejan el piso como lo encontraron no voy a dársela.
Que tengo que decirle a esta persona?
Muchas gracias
Hola, me ha vuelto a llamar el inquilino que se ha marchado del piso, quiere desvincularse del contrato. A parte de la fianza, que era lo primero que me pidió.
Yo le he explicado que para eso hay que finalizar el contrato y no puedo si ella sigue en el piso.
El insiste que yo hablé con ella y lo resuelva por qué ellos no se hablan.
Cual es mi obligación como arrendadora en este caso?.
La fianza si no dejan el piso como lo encontraron no voy a dársela.
Que tengo que decirle a esta persona?
Muchas gracias
La conclusión que he sacado otras veces ha sido que mejor hacer el seguro porque lo pago yo. El aval habría que hacerlo por 10 años 8 2 si no se van y no se lo darán a casi nadie. Es posible que más de 3 años sea difícil y luego no lo renueven y te ves igual. ¿ cuál es la solución infalible? No sé les puedes pedir mas dec12 de garantía adicional 2
Lo mejor es el aval bancario, o el aval de alguien que tenga un fuerte arraigo en España y solvencia.
La cláusula que Vd. plantea y que Leonjbr respalda es interesante: habría que hacer hincapié en la solidaridad y en que es esencial para la existencia del contrato. Lo malo es que llevar razón, aunque se defienda en juicio y nos la den dos años después, no es el mejor plan. Hay que evitar el litigio y eso se hace con el aval.
Y veo que aunque haga seguro de impago y den el visto bueno porque uno de los dos tenga ingresos, si luego desiste, el seguro podría no hacerse cargo del impago?
Gracias Hoplon. Entonces no hay nada que hacer? No puedo demandar a los dos en caso de impago?
Según esto, entonces hay que hacer el contrato a nombre solo de los solventes? Así mientras no entregue las llaves se podrá demandar o tampoco?
Lo de alquilar lo están poniendo muy mal, la verdad, se quitan las ganas.
Obsidiana: la tendencia que parece predominar es la que se debe permitir que uno solo de los dos inquilinos desista del contrato.
Esto es un grave perjuicio para el arrendador, que inicialmente contrató con la idea de que iba a tener a dos personas para responder del pago de la renta.
He detectado ya en mi despacho varios casos de inquilinos que aparentando una solvencia firman un contrato de arrendamiento con una -se supone- pareja suya, y luego regresan a su país de origen y dejan al arrendador con un coarrendatario insolvente dentro de la vivienda. Al parecer incluso cobran por ello, y lo hacen en varias casas a la vez. Es cuanto menos sorprendente que el legislador, que se ha preocupado de limitar por ley el importe de la indemnización a percibir por el arrendador, haya desatendido totalmente este supuesto: es casi como si el perjuicio a los arrendadores no le importara.