Buenas tardes,
No me he encontrado nunca con esta situacion y necesito vuestro consejo:
Un cliente tiene dos empresas, una en la que estan dados de alta todos los empleados y otra que hasta la fecha ha estado inactiva.
Ahora, le conviene tener a trabajadores contatados en esta segunda empresa ya que ha comenzado tambien a facturar con la misma.
Me pregunta el cliente si puede dar de baja a un trabajador de la primera empresa y darlo de alta en la segunda respetando su antiguedad.
La manera para no perjudicar al trabajador seria darlo de baja no voluntaria sin pagar finiquito ni nada y hacer un documento privado conforme se le respetan todas las condiciones tanto econ. como de antiguedad y darlo de alta en la nueva empresa con contrato indefinido y reflejando en nomina su antiguedad??
entiendo que a nivel de afiliacion es una baja y una alta.
Lo planteo correctamente??
Gracias
Lo digo por experiencia.1º Un contrato con la nueva empresa respetando todo, despues te tiene que dar el finiquito con las 6 ultimos meses para el paro, la empresa se encargara de presentarlos en el paro al mismo tiempo que la otra te da de alta .S2
Para hacerlo bien deben tratar este traspaso de trabajadores como una subrogación;es decír la empresa nueva,mediante una carta dirigida a todos vosotros individualmenteros os comunica que se subroga en materia laboral en todos los deberes y obligaciones de los trabajadores de la empresa tal...y de vuestra antiguedad a partir del día tal...
Y la empresa de la que provenís,tambien una carta a cada uno comunicando que a partir del día tal.. por SUBROGACION en materia laboral, pasareis a prestar servicios en la empresa tal... la cual os reconocerá todos vuestros derechos laborales y especialmente vuestra antiguedad.
A continuación se deben cursar unas bajas con fecha tal.. y unas altas con fecha del día siguiente en la empresa tal.. Asi no tendreis problemas.
Y se me olvidabda,que una copìa de esas cartas
firmadas,se deben llevar a la Tesoreria de la Seguridad Social, junto con las altas y las bajas,para su constancia,para qur comprueben que no se trata de una interrupción en la vida laboral de los trabajadores,sino una continuación,ppor subrogación en una nueva empresa.Tened en cuenta que si algún dia tuvieseis que cobrar,por ejemplo,los despidos del FOGASA, la antiguedad para ese organismo es desde la última empresa en que se ha estado.Por eso la s.s.debe tener una constancia de que se trata de una subrogación.Ademas,que está prrevisto por ellos,con el impreso TA 8 .Saludos.
Perdon,no leí bien el primer post y he tratado ésto como si la totalidad de la plantilla pasara a la otra empresa,y no es así.Se trata de un único trabajador y por tanto lo único que hay que hacer es dar una baja y al día siguiente un alta,pero las cartas lo mismo salvo el hablar de subrogación que aquí ya no existe,pero si todo lo demas como antiguedad,sueldo,categoría,etc.
El único problema para éste trabajador es que todo ésto está muy bien,le respetaráan la antiguedad que tiene en nómina,pero para el FOGASA empieza una nueva antiguedad en la nueva empresa.Saludos.
Gracias por las respuestas, pero Quiles, debería hacerle finiquito?? yo entiendo que no porque cuando le demos de alta en la nueva empresa, tendrá 30 dias de vacaciones y las pagas extras las cobrará íntegramente. En cuanto a la baja tiene que ser no voluntaria (cod.54),no??
Gracias,
Efectivamente no debes hacerle finiquito pues de lo que se trata, en todos los sentidos, es que no haya interrupción de la relacion laboral,y supuesto que se le va a respetar la antiguedad, igual todos sus demas derechos.El código de la baja que dices es correcto.SAludos,
Siento discrepar, pero el trabajador no tiene que pagar las consecuencias de que un empresario quiera cambiarlo de una a otra empresa de su propiedad, a menos que así lo haya pactado.
Por lo tanto, se trate de toda la plantilla o de uno o varios trabajadores el tratamiento tiene que ser de subrogación, con notificación por escrito al trabajador y comunicación de la misma a la TGSS y al INEM ( o Servicio Regional de Empleo), con lo que no hay que hacer nuevo contrato, sólo notificar la subrogación en el anterior de la nueva empresa.
Asimismo, también discrepo en el tema del finiquito pues, aunque no haya interrupción en la relación de trabajo los salarios los abona una empresa distinta, con contabilidades distintas, por lo que, como mínimo las partes proporcionales de extras hay que liquidarlas (las vacaciones lo que se pacte, disfrute completo o pago proporcional).
Salvo mejor opinión.
Un saludo
No se puede tratar como una subrogación,supuesto que no se trata de toda la plantílla.Subrogación es cuando la empresa cedente desaparece o cesa en sus actividades,pero mientras que subsista no tiene porque nadie subrogarse de ella.
Y tampoco procede finiquitarle porque ya se le dice en las cartas el trabajadore que le"respetan todos sus derechos adquiridos en la empresa que deja, y,claro está, no hay que ser muy listo para entender que entre esos derechos estan las cantidades que tenga devengadas tanto por salarios,como por finiquito,como de vacaciones,etc. etc. etc.!Ah! y explicame que pinta aquí el INEM para comunicarle nada cuando es un trabajador que lleva 40 años en la empresa seguramente.Solo se daria el caso si fuese un contrato temporal.
yo lo que haria es intentar bonifircarmelo en la
nueva empresa, asi que lo finiquitas por baja voluntaria en la 1ª y luego en la 2ª nuevo contrato
bonificado con antiguedad del nuevo contrato carta
que le reconoces antiguedad de la 1ª a todos los efectos.
No considero que sea necesario que la empresa desaparezca y que cambien todos los trabajadores para que se de una subrogación.
En cuanto a la liquidación, lo correcto sería liquidar. Si son empresas con ls mismos accionistas y la misma administración, seguro que se hará lo que resulte más cómodo.
En cuanto a la antigüedad, si no documenta la subrogación, el empresario podrá indicar en un documento privado que reconoce la antigüedad de la anterior empresa pero cara a Hacienda, a efecto de indemnizaciones exentas, este reconocimiento no creo que tenga ningún valor.
Efectivamente, al igual de GBT, yo discrepo con la apreciacion de Quiles respecto a limitar la subrogación al caso único de que afecta a toda la plantilla.
Puede darse de forma parcial en casos de departamentos o funciones que constituyan "unidades organizativas autónomas" o tambien casos de trabajadores que indvidualmente acepten el cambio.
Y tambien estoy con Fuensanta (que a la vez tambien discrepa con Quiles) respecto al finiquito.
Aun tratandose de una subrogacion, cabe practicar un finiquito. Yo liquidaria todas las percepsiones salariales devengadas y pendientes de cobro con la entidad de origen, pero no liquidaria las vacaciones devengadas y pendientes de disfrtutar, que podrá arrastar a la entidad de destino (y ya se arreglaran entre ambas entidades en cuanto a la compensacion entre ellas por ese concpeto).
tTal vez estoy equivocado,me haceis dudar entre todos,pero si se hace una subrogación del modo que decís,de acuerdo en que el trabajador no tendrá ningún problema en las percepciones pendientes ni en la antiguedad que cobra en la nónima,PERO SI EN LA ANTIGUEDAD CON RESPECTO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL FOGASA,QUE SERA SIEMPRE LA DE LA NUEVA EMPRESA,SUPUESTO QUE HAY UNA BAJA Y UNA ALTA EN OTRA EMPRESA CON DISTINTO NUMero PATRONAL,Y MAS SI HA HABIDO PREVIAMENTE UNA LIQUIDACION CON FINIQUITO.LO PONGO EN MAYUSCULA PARA A VER SI ME COMPRENDEIS:
Tambien os participo que es mi última intervención en éste foro y en todos.Era un escape para mí,dado el largo tiempo que llevo de baja por enfermedad y creía que ayudaba a otras personas,pero me he dado cuenta que lo que hago es equivocar.He disfrutado y desde aquí les digo:a los que he ayudado que me alegro les haya servido para sus fínes o dudas, y a los que he equivocado que me perdonen,ha sido sin mala intención.Adios para siempre,amigos.Ha sido un placer.
A ver, Quiles, un poco de madurez, caramba! (que tal vez puedas estar enfermo pero seguro que no eres un niño de colegio y tu reacción es mas propia de esto último)
Creo que tienes, permiteme, un amor propio equivocado. He podido comprbar que llevas muy mal, no ya las críticas, sino las simples correciones, y estas se hacen, normalmente, no para ir contra tu persona, sino simplemente para tratar de aclarar al resto de participantes una idea que tal vez tu intervención puede llevar a error, o, al menos plantear otro punto de vista.
Y no pasa nada, ya que yo soy el rpimero que puedo equivocarme, o, equivicado o no, puede existir otro compañero con otro punto de vista distinto al mio y sin duda es bueno que se contraten criterios y opiniones.
Al margen de ello, es cierto que he tenido ocasión de ver resuestas tuyas poco rigurosas o incorrectas, a menudo dadas con mucha cotundencia, como una verdad absoluta o evidente, vaya, no como una mera opinión.
Cuando esto sucede a menudo y los demás te lo hacen ver, no se trata de que te sientas ofendido y pongas pies en polvorosa, simplemente que reflexiones un poco, y, aun con el riesgo que todos tenemos de equivocarnos, dosificar tal vez un poco tus intervenciones y limuitarles a aquellas cuestiones que sí realmente tengas cierta seguridad y que, ademas, tengas contrastada.
Por supuesto, en muchas ocasiones tus intervenciones habrán sido del todo acertadas, de gran ayuda para el consultante, e ilustrativas para el resto de participantes en el foro en general, y es una lástima que eso se pierda.
Para acabar, y ya respecto al fondo del asunto, si se da una subrogacion por la via del art. 44 ET, entiendo, salvo mejor opinion, que el FOGASA responderá de acuerod con la antiugüdad de la 1ª empresa,haya habido liquidacion o no.
Asi, la sentencia del TSJ de La Coruña de 8 de Abril de 1999 declara (respecto a la indenizacion a percibir por el FOGASA):
"pues si ha habido subrogación empresarial (art. 44 ET), la antigüedad a computar ha de ser la de inicial fecha de prestación de servicios"
En este caso, lo que ocurriua es que entraban otros limites aplcables a la indemnkizaciones del FOGASA, pero vaya, sin estos limites, la indemnizacion correspondia a la antigüedad de la empresa inical
Mejor no limitar las intervenciones,sino suprimirlas,así dejo sitio a los "catedráticos".Creia que esto era un foro no una cátedra.Que contesten los profesionales !ah! y me das la razón:Tuvo que recurrír al Juzgado para que le reconocieran la antiguedad de la empresa anterior.
Claro!, y le dieron la razón, porque esa antigüedad cuenta, tal como tratamos de darte a entender.
Ay!!, ese amor propio!!!
Por cierto, si aquí solo pudieran intervenir catedráticos, iba a quedar un poco desierto este foro.
Yo al menos no lo soy, y la verdad es que lo que yo puedo aportar procede más de la práctica diaria dentro de una empresa (fíjate, ni siquiera del ejercico de la abogacía, aunque soy licenciado en Derecho) y, en buena medida de lo que he podido aprender y contrastar desde foros como éste.
Al final no se trata de que haya que censurar o no, de que se cuestione la libertad para participar, etc, simplemente, por respeto sobretodo a los consultantes, que tal vez puedan dar crédito demasiado fácilmente a lo que desde aquí les decimos, se pide que ejerzamos ese derecho con un minimo de sentido de la responsabilidad y rigor, ya que, de lo contrario, podemos ocasionar un grave perjuicio al consultante que se lleve respuestas imprecisas o erróneas.
Otra cosa, y ya lo he dicho, es que, aún con ese sentido de la responsabilidad, uno pueda equivocarse o dar respuestas muy matizables, e insisto, a mi me pasa de vez en cuando, y soy el primero en pedir disculpas y agradecerer que me hayan sacado del error o hayan matizado mis afirmaciones.
Pero como decía, si ello ocurre con cierta, frecuencia, al menos exige cierta reflexión y plantearse tal vez dosificar las intervenciones o, al menos, la contundencia de las mismas.
Y te haces un flaco favor si piensas que el problema está en los otros.
Así poco vas a progresar.
Para Nova.Ya estas leyengo :hazlo como te dicen,pero adviertele al trabajador que la antiguedad la tendrá que luchar primero en el Juzgado de lo Social (que se la denegará) y después en el Tribunal Superior de Justicia.Es conveniente que lo sepa.