Estoy separada. Tengo dos niños de 10 y 7 años. El mayor el curso que viene hace 6º y no quiero que despues pase al instituto, pues no me gusta el ambiente que hay en los institutos de mi zona (drogas, continuas redadas policiales...) por lo cual, quisiera cambiar a los dos a un colegio religioso que es concertado. Los niños se lo han comentado a su padre y este se opone a ello. ¿Puede oponerse? la patria potestad la tenemos los dos, pero la guarda y custodia la tengo yo. El motivo de cambiarles para el próximo curso es porque creo que es mas facil entrar en 6º que en 1º de la ESO, ya que con el cambio de ciclo, hay en muchos colegios que ya no quedan plazas.
ah, se me olvidaba decir que no creo que sea por motivos religiosos, pues cuando nos casamos lo hicimos por la Iglesia, y los dos nenes estan bautizados.
La patria potestad es compartida y las decisiones que atañen a la vida de sus hijos como a qué colegio van, o si en verano se van al extranjero las han de tomar CONJUNTAMENTE.
Vds., aunque lo deseen, no son unos extraños: comparten unos hijos. Les toca DIALOGAR.
Si se sientan a hablar y explica sus razones seguro que llegarán a lo más favorable para sus hijos. Si el diálogo es difícil busquen un tercero que intermedie. Un amigo común de confianza o un Centro Social de Mediación.
a mi humilde parecer, aunque la patria potestad es compartida,y debe comunicarle a su ex el cambio de colegio,la decision es del custodio, amen que estoy segura se niega a ese cambio,porque un colegio concertado es de pago, preguntele si ese es el motivo de la negacion.
Lo mejor consulte a un abogado pero me parece que la decision final es la de la madre o custodio.
un saludo
kinder
pero da igual cual sea el motivo, dicha decision deve ser tomada por ambos padres, y si la madre decide finalmente llevarlo a uno concertado y segun josepsoler el inconveniente sea el economico, nadie podra obligar a ese padre a hacerse cargo economico de ese colegio
Pues su "humilde parecer" es absolutamente erróneo.
El Código Civil regula los derechos y obligaciones de los progenitores (ambos) respecto a sus hijos. Eso es la Patria Potestad. Y a menos de que sea retirada expresamente por orden judicial es compartida por ambos progenitores. Y el escoger colegio entra dentro del ejercicio de la Patria Potestad. Y si no se ponen de acuerdo en el colegio escogido deberán acudir a un juez a que solvente el conflicto.
La "guardia y custodia" no contiene ningún derecho en si misma. Es una fórmula descriptiva de decir con quien vive normalmente el menor (quien le cuida).
perdona josepsoler, mi msm no iva dirigido a ti, sino a kinder321.
es una cuestion a decidir entre AMBOS PROGENITORES, y realmente no creo k un juez imponga el pago del colegio concertado cuando simepre a ido a un colegio publico, etc. K opino k a todo padre/madre le gustaria k su hijo fuera al mejor colegio y con mejores compañeros pero no siempre es posible y no creo k un juez apruebe este tema.
decirte k conozco de gente ke a ido a colegios concertados pk eran lo mejor, y esta gente (no toda, PERO SI A DE SALIR MALO SALE IGUAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL COLEGIO K VAYA)se de gente k ha ido a privados y han acabado en la carcel.
este tema creo k es similar al tema de los gastos extraordinarios y al no ser k se estipulen los jueces ya dicen k han de ser consultados y aprovados por ambos progenitores, y si uno de ellos no acepta (por Xmotivos) no se le puede obligar a k haga frente a esos gastos.
La guarda y custodia si contiene derechos y obligaciones, es una figura juridica en si misma, y entre ellos, decidir el dia a dia de los hijos por el progenitor custodio. La patria potestad supone que ambos deben velar para que los menores esten escolarizados, pero decidir el centro, en caso de desacuerdo entre ambos, tengo entendido que puede decidirlo el progenitor custodio. Es cierto que si el cambio de centro implica un aumento de gastos, el progenitor no custodio no estara obligado a sufragarlos, pero no leo en ningun sitio que yuki plantee este tema, es algo que se le ha contestado suponiendo que su ex se niega al cambio por motivos economicos. Despues de leer los posts, yo no se por que se niega su ex, igual me he perdido algo.
Mientras el nuevo colegio no implique perjuicio para los menores (por ejemplo, que tengan que hacer un recorrido largo para llegar y antes lo tuvieran a la vuelta de la esquina), no tiene por que haber ningun problema. Los jueces no pueden entrar a decidir todas las cuestiones que se planteen ante la falta de acuerdo de los progenitores, estamos hablando de un caso de custodia unica, no compartida.
Si te sirve de algo, yuki, con posterioridad al divorcio yo cambie a mi hijo de equipo de futbol sin consultarselo al padre, eso si, antes era gratis y ahora lo pago, y por supuesto no le he pedido que pague la mitad, puesto que ha sido una decision mia. Y una conocida mia cambio al niño de colegio porque cambio de piso y este le quedaba mas cerca, y no tuvo que consultarlo con el padre. Repito, no podrias dejar a tus hijos sin escolarizar, pero la eleccion del centro es una decision de la vida cotidiana que, como madre custodia, entiendo te corresponde. Eso si, debes comunicarle el cambio a tu ex. No obstante, consultalo con tu abogad@ por si este tema cambiase de una comunidad a otra, pero no lo creo.
sarapiki: haga el favor de no desinformar a los lectores del foro.
Vd. no encontrará la figura de guardia y custodia en el Código Civil. No es una figura jurídica.
Estoy de acuerdo con Vd. que el tener atribuida la guardia y custodia implica el tomar decisiones en el día a día del menor: qué ropa te pones, te recogo a tal hora y meriendas en tal sitio, etc. etc. Pero esas mismas decisiones las ha de tomar el padre en los horarios que le correponden con el menor.
En los horarios que vive con Vd. (es decir: mientras no invada los horarios asignados al padre) Vd. puede apuntarlo a fútbol por ejemplo, porque se supone que es parte de la vida diaria del menor y que su padre lo ha de encontrar lógico y normal. Pero no podría, por ejemplo, apuntarlo a catequesis judaica o musulmana sin el acuerdo con el otro padre, porque podría poner objeciones religiosas o de conciencia que ya entran en una esfera de derechos reconocidos en la legislación.
Pues bien, el escoger la educación del hijo se parece más a la catequesis religiosa que a jugar al fútbol. Es parte (y muy importante creo yo) del ejercicio de la Patria Potestad.
La custodia (o custodio) no puede escoger unilateralmente el colegio del hijo. Es una decisión importantísima en la vida del menor que corresponde, conjuntamente, a los dos padres detentores de la Patria Potestad.
En ningun momento me he referido a la "guardia", sino a la "guarda" de los hijos, a la que se refiere el codigo civil español titulo X del libro primero. Asimismo, el art 90 A se refiere a "la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos", lo que en los convenios reguladores, que, firmados de mutuo acuerdo son contratos, o si lo prefiere, negocios juridicos en toda regla, se engloba en la "custodia". Lo que no esta regulado al detalle son los derechos y deberes inherentes a la guarda de los menores, es decir, no existe un listado completo de ellos.
Lo cierto es que hay diferentes sentencias en relacion al tema de cambio de colegio, en las que, como siempre, se prima el interes del menor, y es importante tambien si el colegio donde estudia o estudiara el menor figura recogido en el convenio que, repito, es un contrato de obligado cumplimiento para ambas partes. A falta de acuerdo entre las partes, si el progenitor custodio matricula a sus hijos en un centro determinado, no dudo que el no custodio pueda impugnarlo, y como no estoy segura de si hay sentencias que obliguen de nuevo a sacar a los niños de ese colegio, le agradezco a quien las conozca me las haga saber, para asi tener mas informacion y no "desinformar" a los lectores del foro que no leen con calma lo que se escribe. Coincido de nuevo con usted en que la figura de la "guardia" no existe, bueno, la guardia civil si....
Como Vd. bien dice "no esta regulado al detalle son los derechos y deberes inherentes a la guarda de los menores" y la razón es por que no es una figura legal como yo digo.
Luego Vd. promociona que las madres "hagan trampa". Que tiren por la calle de en medio y matriculen al niño donde quieran porque dificilmente:
1) El padre entablará un pleito
2) Un juez revocará la matriculación para no perturbar el menor.
Pero a lo que yo iba es: La decisión de en que colegio estudiará el niño es un Derecho de los padres como ejercientes de la Patria Potestad. Conjuntamente.
Y es un derecho al que los padres no custodios no hemos de renunciar por muchos hechos consumados que nos quieran hacer tragar.
Gracias, josepsoler, aunque le adelanto que a mi no me gusta debatir, asi que no voy a seguir con el tema de si es figura juridica o no pero insisto en que el codigo civil se refiere a ella. Tampoco me gusta que, gratuitamente, se me acuse de desinformar. No soy infalible, por supuesto, pero aunque ya he dicho en varias ocasiones que no me dedico a derecho de familia, estoy mas preparada en Procedimiento Administrativo, si me estudie en su momento el codigo civil y el Derecho de Familia y Sucesiones. Las normas generales, como el codigo civil, no regulan habitualmente la extensa casuistica que conlleva cada una de las figuras juridicas que regulan, pero no olvidemos que existen otras fuentes del derecho como la jurisprudencia e incluso la costumbre. El deber de alimentos viene regulado en nuestro codigo civil, y. entre otros, incluye "lo indispensable para el vestido"; no creo que dudemos que "vestido" incluya tambien calzado, aunque no venga especificamente recogido.
En fin, lo que yo entendi del caso que inicio el post fue que, en el colegio en el que actualmente el hijo de yuki cursa 5º de primaria, solo puede seguir un año mas, hasta 6º, con lo cual tiene que cambiar de centro al iniciar la secundaria. Logicamente, lo mas deseable, es que ambos progenitores lleguen a un acuerdo, pero en caso de no ser asi, el menor no puede quedar sin escolarizar, por tanto, el progenitor custodio, como tal, debe tomar las medidas urgentes encaminadas a ese fin, la escolarizacion. Una cosa es lo deseable y otra el dia a dia. Yo no analizo si es justo o no, la vida esta llena de injusticias desde mi punto de vista, que para otros puntos de vista pueden no serlo. En este foro, la mayoria de las veces no tenemos datos suficientes para decidir lo que es mejor en cada caso. En ningun caso he aconsejado a un progenitor custodio hacer lo que le venga en gana sin tener en cuenta la opinion del otro, pero insisto, en caso de desacuerdo y si no es posible que el Juez decida, lo cual no es posible en muchisimas ocasiones del dia a dia, alguien tiene que tomar la decision, con la ventaja de hacerlo y el riesgo de equivocarse. Para eso, entre otras cosas, esta instituida la custodia, que en el caso presente, entiendo, es custodia unica.
No se usted, pero yo, desde luego, no soy apta para sentar jurisprudencia, mi opinion es que el progenitor custodio, en principio y en terminos generales, puede decidir el centro en el que estudien los hijos que estan bajo su guarda, que por supuesto debe ser un centro adscrito a la Direccion Provincial de Educacion de la provincia de la que se trate. Me baso tambien en las experiencias que conozco, ahora bien, no dudo que haya otras experiencias que apoyen lo contrario, pues ya digo que hay sentencias en las que, en interes del menor, no se ha permitido al progenitor custodio que cambie a los hijos de centro escolar. Pero en bien de los menores, no porque el progenitor no custodio simplemente se oponga. Habria que conocer los motivos que llevan al padre de los hijos de yuki a esa negativa.
Para terminar el debate. La pregunta de Yuki es "¿Puede el padre oponerse a que yo los lleve al colegio que yo quiero?". Obervarán que he añadido unos "yo" extra para remarcar que Yuki no lo ha consultado con el padre. Son los niños quienes han hablado con el padre.
En mi primera intervención en este hilo he puesto dos palabras en mayúscula: CONJUNTAMENTE y DIALOGAR.
Mi opinión sigue siendo la misma: los padres deben dialogar para escoger conjuntamente lo mejor para los hijos.
Por tanto mi respuesta a la pregunta de Yuki es: Si. El padre tiene derecho a oponerse a que Yuki decida unilateralmente porque también él también tiene derecho a decidir.
Coincido con josepsoler, es una decisión inherente a la patria potestad, pero además dependiendo de que comunidad autónoma resida, puede estar todavía más claro que la decisión hay que tomarla de común acuerdo.
En el caso de Valencia, la Ley de protección de la infancia y la adolescencia, dice que "Los poderes públicos velarán por la protección del principio de
coparentalidad en el cuidado y educación de los menores, y garantizarán el derecho de éstos a que ambos progenitores participen por igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses".
Por otro lado, no hay que confundir un colegio concertado, que no necesariamente es más costoso que uno público, con uno privado. En cualquier caso, los gastos educativos están incluidos en la pensión de alimentos, salvo que el convenio/sentecia los especifique como extraordinarios.
Respecto a la pretendida justificación porque estan bautizados y se casaron por la iglesia, ello no ampara una decisión unilateral, pues también en su día eligieron ambos progenitores escolarizarlos en un público.
Diálogo y empatía es lo que necesitan, y sino en caso de perdurar el desacuerdo el juez en un procedimiento de jurisdicción voluntaria puede decidir.
El motivo por el cual, en principio se niega, es porque dice que en los colegios religiosos les "lavan el coco", aunque ya dejo claro que nos casamos por la iglesia y los niños estan bautizados. Los colegios concertados, no son privados, es decir, no se paga una mensualidad como en un privado, pero igual si cuesta algo mas que uno público (si tienen ruta de autocar o gabinete psicológico,...) o igual no, no lo sé muy bien. El no anda mal económicamente, por no decir que anda fenomenal, pero todos los gastos "extraordinarios" de los niños siempre los he pagado yo, porque el siempre se niega. Aun estoy esperando que me pague la mitad de una reconstruccion del diente del mayor que no llegó a 50 euros y llevo mas de un año reclamandole la mitad del gasto y aun nada de nada. Al igual que la ropa, el calzado, los libros del cole, excursiones, material escolar......se desentiende de todo. Por eso, no creo que se niegue por el tema económico, aunque tengo muy claro que si por orden judicial tuviera que pagar aunque solo fuera 5 euros del colegio se negaría. Es bastante miserable y egoista para con sus hijos, porque para salir de cenas, copitas y pegarse los viajes que se pega (por lo que me cuentan los niños), no mira los euros que se va a gastar, pero ya os digo que con sus hijos es de otra manera. Vamos, hasta el punto de el mayor pedirle un boli, que se le habia perdido y su padre decirle "que te lo compre tu madre, que para eso la paso todos los meses 450 euros para los dos" (o sea 225 cada niño). Gracias por vuestros comentarios. Feliz año a todos.
Yuki, los motivos que usted aduce son intranscendentes.
La decisión corresponde a los dos titulares de la patria potestad, tomarla de común acuerdo.
En cuanto a los gastos que aduce como "extraordinarios", ropa, calzado, libros, excusiones, material escolar..., habitualmente están incluidos en la pensión por alimentos, salvo que estén expresamente citados en su sentencia como extraordinarios. Por lo cual, si su ex, paga los 450 euros, no se estaría desentendiendo de su pago.
En cuanto al boli, efectivamente no son formas, pero en el fondo lleva razón su ex, pues el material escolar está en la pensión por alimentos.
Debería revisar sus actitudes, pues, denoto que arrastra confusiones sobre ¿qué es la pensión por alimentos, la patria potestad y la custodia? y ello, le bloquea la comunicación con su ex. Así como una dependencia emocinal hacia al mismo, pues está todavía pendiente de sus viajes, copas y cenas.
Feliz Año Nuevo a todos!
Particularmente entiendo de todo este debate , que aunque el cambio de colegio implicara realmente una mejoria para el menor, si el padre se niega , por las razones que sea (aunque por experiencia particular la economica en primer lugar y despues la mala leche que se les pone a algunos/as porque la propuesta sale del "enemigo" y solo por eso ya es potencialmente rechazable), prima eso sobre la mejora del menor!!!
Lo lamento pero debo manifestar mi total desacuerdo. Yo he pasado por esa experiencia, me cambie de domicilio y con ello se implicaba un cambio de cole. Le pregunte "al papa" si estaria de acuerdo en elegir un cole bilingue, privado, en un ambiente distinto del que venian (muchisimos niños de integracion, extranjeros, bajo nivel por ello para toda la clase...etc). Por supuesto la respuesta fue negativa...por el tema economico. Yo no le exigi el pago, pero si les di la opcion a mis hijos de ir a un colegio bilingue que de forma publica en mi localidad no se les podia proporcionar. No contento, a pesar de todo, porque claro, no se tuvo en cuenta su opinion, cuyo argumento principal y unico era, que los coles publicos de la nueva zona eran buenos, aunque no blingues.....intento dar una queja en la inspeccion territorial de educacion de este area. Me llamo el inspector, y el mismo me confeso que no entendia nada. Que los hijos de este señor estaban en uno de los mejores colegios de la zona, muy cerca del domicilio y que ademas lo pagaba su exmujer!!!! Que mas se puede pedir???
En fin, durante una epoca estuvo amedrentando a sus propios hijos diciendoles que les iva a sacar del cole. Los pobres me lo contaban horrorizados, pues estan plenamente integrados y encantados. Pero todo acaba, un año despues decidio iniciar elacoso y derribo pidiendo citas cada trimestre en el cole con los profesores, cole que no paga ni un duro. Y recibio lo que la ley dice, una cita previa solicitud escrita al colegio. Previa comunicacion a mi persona.Y .....cuando se puede, es decir detras de mi....
Me reitero, que todos los padres no son buenos padres, ni todas las madres son buenas madres.
Lo volveria a hacer. Me enorgullece ver a mis hijos hablando una lengua extranjera correctamente, entre otras aportaciones maravillosas del colegio. Y seguire ofreciendoles aquellas herramientas que el dia demañana les daran oportunidades para vivir mejor y ser hombres y mujeres de bien. Y esto señores es porque tome la decision yo sola, impidiendo otra decision injusta para mis hijos y su futuro.
Un saludo.
Estimada, soy abogada, Argentina, pero he realizado alguna práctica profesional en España, y quisiera explicarte que si bien la patria potestad es correcto que es compartida; y que por otro lado tu derecho a la guarda y custodia (en argentina llamado Tenencia) obviamente no es absoluto, ello no significa que el Derecho no sea razonable.
Que quiero decir ? si los padres no se ponen de acuerdo, y con el cambio no perjudicás ni a los menores ni al padre (un ejemplo sería que los quieras cambiar a un colegio de 100 Km mas lejano del padre) creo que perfectamente podés tomar la decisión, ¿por que obligarte a litigar vos ? que litigue él y gaste él si la oposición es un capricho.
No conozco en detalle la ley ni su aplicación en Tribunales Españoles, pero en general si vas a un proceso de mediación y un posterior juicio no llegarás a cambiarlo este año, así que en estos casos debe una (como madre) ser razonable.
Si no es una decisión caprichosa, si no perjudicas a ninguno (chicos y padre) y por el contrario estamos ante una oposición caprichosa del padre, ¿Por que deberías litigar vos?, cambialos de Colegio, y que litigue él para oponerse y fundamentar su negativa.
Obviamente asesorate con un abogado español, pero mi consejo sería que documentes con una carta documentada (o similar en españa) los argumentos para el cambio, iniciale ese proceso de mediación si querés, pero cambialos de facto y que litigue él !!. Consejo de madre !! y mujer !!!, no es consejo de Abogada !! pero si con algunos conocimientos prácticos.
No creo que la jurisprudencia Española diste mucho de la Argentina, nosotros acá tenemos muchas leyes y fallos españoles como referencias de nuestro Derecho.
Atte.,
Rosa