En los colegios españoles aceptan la inscripción de los menores con una sola firma de sus progenitores. Esto es un hecho que no admite discusión.
¿Por qué ocurre?
Ley 11/1.981, del 13 de mayo
El primer párrafo del art. 156 del código civil español, dice:
“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”.
Partiendo de que “tácito” significa “que se supone”, es ilícito admitir un boletín de inscripción sin las correspondientes firmas que autorizan dicha inscripción, y en su defecto, se ha de incluir obligatoriamente una justificación o un poder notarial en caso de que faltase una de las firmas autorizantes.
¿Qué ocurre en la realidad?
Los centros educativos admiten el boletín de inscripción con solo una de las firmas autorizantes que dan validez a la solicitud.
En esta materia, los centros educativos se comportan de manera interesada y parcial, incumpliendo lo que es parte inherente del núcleo de sus obligaciones con los ciudadanos. Es un acto miserable, rastrero y punible.
Y por supuesto, quien inscribe a un hijo en un centro educativo sin el concenso con el otro progenitor, habría que condenarle a trabajos sociales para que tome conciencia y aprenda algo de valores humanos.
NO PUEDE HACERLO SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU EX O SI LA AUTORIZACIÓN DEL JUZGADO.... Lo digo porque estoy en la misma situación y por 2 veces.
La primera aun no estaba separado y me llamaron del ministerio de educación para que diese mi autorización, logicamente me negué.
Ahora a terminado el curso y nuevamente sin consultarme se fue a matricularlo en otro colegio que a ella le viene mejor y nuevamente SE LE HA NEGADO POR NO IR FIRMADO POR MI, es mas, se le ha advertido de que de volver a intentarlo sería denunciada.
La ley es la ley y en este caso ser custodia o no, no implica que puedas decidir lo que te de la gana.
Es la patria potestad y no la custodia, la que atribuye a los progenitores la legitimidad para decidir sobre aspectos fundamentales en la vida de los hijos. El país de residencia, el centro educativo, los estudios en el extranjero, etc, han de ser consensuados por ambos progenitores salvo que a alguno de ellos se le haya privado de la patria potestad por alguno de los motivos prescritos en el art. 170 del código civil. Por tanto, el cambio de centro educativo habrá de ser consensuado entre ambos progenitores y ante la falta de acuerdo, prevalecerá el centro en el que estuviera el menor estudiando hasta ese momento, salvo que un juez estimara que perjudica al hijo.
A la hora de elegir un colegio para un niño con necesidades educativas especiales, lo que tienen que averiguar a fondo es cómo funciona el programa de adaptación curricular en ese centro, y qué grado de implicación en él tienen los profesores.
Un factor importante es la socialización de la niña.
Además de la adaptación curricular (aspecto meramente académico), es necesario que los profesores se impliquen en el aspecto socializador, cosa que no siempre sucede, y aspecto que ustedes deben esforzarse en averiguar.
Hay profesores que no tienen nada en contra de la adaptación curricular, pero que no están dispuestos a velar por la socialización del menor, porque para ello tienen que trabajar mucho en educación en valores con el resto de los alumnos de la clase, alegando que a ellos sólo se les paga por dar clase. Afortunadamente, cada vez hay más profesores y directores que asumen esta tarea como un deber ineludible.
Pues eso, busquen un centro que se tome en serio la integración, si es que el colegio actual no lo hace, y fundaméntenlo ante un juez.
Hola, según tengo entendido, para hacer el cambio de cole, hay que hacer una buena fundamentación que demuestre el cambio a mejor que va a suponer, y el juez lo valora. Si el padre está convencido que ese colegio va a suponer un mejor desarrollo para la niña, por ir a juicio, que no falte. Pero tendrá que fundamentarlo.
Por otra parte, no sé si la niña tendrá algún grado de discapacidad reconocido. Cuando la rofe dice que va bien, puede que se esté refieriendo, a que va bien, para su ritmo de aprendizage concreto, para el cual supongo que se habrá hecho una adaptación curricular especial. Si la niña tiene limitaciones, no se la puede forzar a ir más deprisa.
Otra cosa sería, que no le hayan hecho adaptación curricular, que dicha adaptación esté mal hecha, o que lleve una mala supervisión, lo cual ustedes podrán valorar mejor, y más con la ayuda de un profesional de la educación especial.
Yo expongo el caso de mi marido con su ex a continuación:
La niña de 7 años tiene problemas en el colegio público, los informes del psicólogo del centro dice:
Tiene problemas con la lectura, tiene problemas con la escritura, tiene problemas con los movimientos psicomotrices, etc., pero la profe de su clase y la madre dicen que la niña va perfectamente y no necesita ayuda exterior de un logopeda particular que está pagando el padre porque se le fuerza ( hora y media semanal) a la niña.
Mi marido la quiere llevar a un colegio privado, pero la madre se niega en rotundo (se lo comunica a través del abogado) y ella gana (pero no porque esté trabajando) unos 2400 euros (pensión compensatoria pensión de la niña).
Por lejanía del colegio privado de su casa tampoco es porque está a unos 100m de su casa incluso más cerca que el público al que va.
Qué pasa con la Patria Potestad?, esta señora hace caso omiso y según ella al tener la guarda y custodia hace lo que ella quiere y pasa del padre que está intentando hacer todo lo posible para que su hija pueda ser alguien el día de mañana.
A mí me dá mucha pena porque por culpa de la madre va a arrastrar a lo largo de la enseñanza y de su vida un retraso muy importante (todos sabemos además que los niños son muy crueles y ya le dicen que no sabe hacer nada), dá pena ver como escribe, las restas no sabe, me tengo que poner yo cada 15 dias que es cuando la veo a enseñarle y le pongo caligrafía y hacer números porque los hace como una niña que está empezando a escribir.
Pero si mi marido la denunciase ya sabemos que LA JUSTICIA en España hoy en día, no se fijan en el bienestar y educación de los niños si no más bien en las madres custodias (ojo, no meto a todas en el grupo, porque sé que hay muchas que están luchando por sus hijos con todas sus fuerzas, pero existe por desgracia un porcentaje en el que incluyo a la ex de mi marido que por tener ella el bienestar no le importa el porvenir de su hija en el futuro).
Si, pero al no dárselo, puede recabarlo via judicial pues los niños están lejos del colegio y eso lo puede acreditar. El transporte además, supondría un gasto añadido, y existen más argumentos a su favor que seguramente favorezcan la decisión judicial al cambio. Estudie con su sueldo y los gastos fijos si le conviene solicitar la justicia gratuita.
Suerte y un saludo.
Me divorcié hace 2 años de mi marido, y tengo dos hijos de 9 y 5 años. El es de familia adinerada y nunca ha necesitado trabajar y yo soy auxiliar administrativa en una consejería es decir, funcionaria, con sueldo modesto pero fijo. El caso es que la casa en la que vivíamos es propiedad de mi ex suegra, y dado que su familia ha luchado mucho porque yo no me quedara con nada del dinero de su hijo, acabé firmando un acuerdo por el que me quedaba con los niños en el domicilio familiar por un periodo de 4 años y luego me tenía que ir.
Con mucho esfuerzo, he dado la entrada de un piso y quiero mudarme en Septiembre, por lo que quiero cambiar a los niños de colegio, pero él se niega en rotundo ya que dice que la decisión es suya tanto como mía. Cabe decir, que parte del acuerdo es que lleva y recoge a los niños del colegio todos los días, y mi cambio de domicilio le haría desplazarse a más distancia para realizar dicha tarea (ahora vive en casa de su madre, no por necesidad ya que tienen mas de 20 pisos, a 200 metros de nuestro domicilio).
Yo estoy preocupada, ya que de lograr su propósito de mantener a los niños en el mismo colegio, les obligaría a un desplazamiento de 45 minutos a pie(los niños se mueven muy despacio, ya sabéis) o a coger 2 autobuses a diario (le retiraron el carnet después de acumular mas de 50 multas), y eso sería un grave prejuicio para los niños.
¿Debo contar con su acuerdo en este caso? el cambio de domicilio sería al mismo casco urbano de la misma ciudad que no es muy grande (120.000 habitantes), y él se opone por sistema a todas las decisiones (ahora está empeñado en boicotear la comunión del mayor) con el agravante de que tiene fondos ilimitados para pleitear y yo un sueldo fijo y el mes que viene una hipoteca
Salvo que la sentencia lo cite expresamente, se tomará la fecha de la sentencia, si fue junio, junio.
En la página del INE (www.ine.es) encontrará una página para el cálculo. Tenga en cuenta que el IPC de un mes se publica con una demora de mes y medio.
Las clases particulares se pueden reclamar, pero si paga una buena pension como dice, veo dudosa la reclamacion de los gastos del nuevo colegio al no haberlos contemplado. Yo si fuera abogado de su marido, se los discutiria, desde luego, sobre todo, si la pension cubre bien todo.
Un saludo.
Muy buenas,
Yo cambiéa mi hijo de colegio, terminó 6º en uno público y le matriculé en uno concertasdo a 50 m. de casa.Con el acuerdo de su padre ( que tengo por escrito) y el acuerdo ( este sólo verbal) de pagar la mitad de los nuevos gastos generados , mensualidad, uniformes...
Mi pregunta es ahora por supuesto no paga, se le puede reclamar que colabora en los nuevos gastos del niño, con los que él está de acuerdo?
Paga una buena pensión por su hijo, pero ha habido cam´bios en la situación del menor de mutuo acuerdo, está incumpliendo su acuerdo verbal de colaborar en los gastos.
Tendría posibilidades de ganar un juicio?
Tampoco paga las clases particulares del niño, en el convenio figura que el padre se hará cargo del pago, ya que llevaba años recibiéndo este apoyo.
Existe un informe del nuevo colegio en el que recomiendan profesor particular.... Pero lleva desde mayo sin pagar este gasto.
Se podría reclamar todo en la misma demanda?
Gracias por adelantado y saludos.
Si, samaruc, y ahora dice que fue debido a un cambio de domicilio. Vida, si quiere que le de la razón, yo se la doy, pero en relación a la persona que consultó, mantengo lo dicho y desde luego, sus vidas no son paralelas. ¿Se da cuenta cómo acabamos hablando de Vd. cuando se estaba contestando a un caso completamente diferente al suyo?
Un saludo.
Usted me desconcierta. Habla de "Seriedad, y menos demagogia", ¿pero ha releído la consistencia de sus argumentos? Le entresaco unos cuantos:
Expone que le informa al padre de que sus hijos van a ser escolarizados en un colegio privado (350€/mes) y dice "por supuesto la respuesta fue negativa...por el tema economico", y también " el "visitante" prefiere emplear la pasta en practicar vela".
Pero posteriormente dice "Por tanto pase a tomar la decision yo sola, ya que yo lo iva a financiar inttegramente. No figura por tanto como gasto extraordinario en el cconvenio".
Vida, Si no está explicitamente en convenio, no es una cuestión económica común, sino en principio sólo suya. Pero lo que sí está en convenio es la patria potestad compartida, lo cual supone tomar las decisiones de común acuerdo y no unilateralmente.
La rotundidad de su expresión "no aceptaré esta negativa..." me da que usted confunde la custodia con la propiedad y NO es una persona que destaque por dialogante.
Nuria, si se equivoca,le estoy diciendo que en este caso si hay acuerdo previo firmado, que despues el incumple.
No puede comparar el biliguismo con el aprendizaje de un idioma de forma paralela. Mis hijos estudian las asignaturas en ingles, como por ejemplo ciencias sociales , es decir science. Las clases se imparten en ingles.
Son conceptos de educacion diferentes.
Pero vamos a ver Nuria, como va a no estar de acuerdocon elcambio de cole si nos cambiamos de domicilio. Es mas tenemos firmado en el acuerdo que ambos tendremos la liberadde hacerlocomunicandolo previamente, hecho que tb el ha incumplido.
Creo que llevan a extremos la defensa de los derechos de los padres, y no es tan simple.
Samaruc, conozco perfectamente la ley, otra cosa es que como todo en la vida, desgraciadamente no roza la perfeccion. Nada ni nadie privara a mis hijosdel derecho a poder optar a mejor enseñanza, sanidad privada u otras opciones e inquietudes personales que ellos soliciten desarrollar, entendiendo estas como algo que les permite crecer y desarrollarse de un modo mas completo y que no resulten nocivas para ellos.No aceptare esta negativa `por el simple hecho de que el padre se niege a asumir estos gastos y por tanto no permita que se lleven a cabo.
Repito esta muy bien decidir en comun, pero no frenar las posibilidades de los niños cuando uno de los dos se las queire proporcionar y el otro no, y como unica respuesta alegando que los coles publicos no estan mal en mi zona. !!!
Alive y onacar, respetando su opinión sólo les diré que lean de que va la pregunta.
La cuestión planteada no se parece ni por asomo a su situación. Lo cual no impide que en lo que esté de su mano deberían cumplirlo, a pesar de.
Aquí se trataba de una decisión que corresponde tomarla ambos progenitores de común acuerdo, con la premisa de que ambos están ejerciendo sus responsabilidades.
alive estoy contigo, yo llevo 1 año y dos meses separada bueo desde julio divorcidada mi hija tiene casi 19 meses osea que con 4 meses dejo de ver a su padre, me pasa la pension desde junio osea a los 9 meses de irse de casa antes nada, los fines de semana no viene NINGUNO no tengo comunicacion con el NINGUNA solo un msm al movil el viernes cada 15 dias para decirme que no va a venir a por ella, y yo pregunto quien es ese señor para decidir a que colegio tiene que ir mi hija cuando en año y medio ni la ha visto ni sabe como esta si tiene dientes o si ya habla o anda, yo se que hay leyes pero el se la pasa por el forro, hoy estamos a 14 de enero y aun no me ha pasado la pension mi hija come todos los dias y si deja de pasarmela tambien come y eso quien lo paga? yo.La ley es la ley pero la practica no es nada parecido a lo que hay en las sentencias.
No iba a meterme pero....
supongo k todas hablamos asi de nuestros ex,no por gusto.
Si no porque las unicas k hablamos de ellos,somos las que estamos "escaldadas" de verdad.
Seguro que hay ex maravillosos..pero otros no tanto.Claro que no.
El mio(me separé en el 2004),me sigue pasando los 150 euros k me pasaba(lo de las subidas del ipc(se le olvida)...
tiene k pagarme la mitad de los gastos medicos privados si son necesarios(q en este caso han sido,y no los ha pagado),la mitad de la matricula del cole.. mitad de libros...(esas dos cosas,una vez al año),y la mitad de los 50 euros que vale el cole al mes...
lo hace?
No.Pasa los 150 el dia k le viene en gana...el 2..el 8..(cuando pone del 1 al 5)...
y nada de nada de nada mas!!
Si le digo si apunto al nene a la piscina,dice: si.
Pero no suelta un duro.
A futbol? Si,pero tampoco suelta un duro.
Tambien pone en la sentencia mitad de extraexcolares...etc...
pero a mi plin!!!
El otro dia le recorde k se mirara la subida del ipc ..y me llamó pesetera..k nuestro hijo no se come esos 150 euros al mes(niño de 8 años eh?)...
que lo k tengo k hacer..es poner otros 150 yo y hacerle una cartilla mensual al niño con los suyos y los mios!!!
Juassss...mi hijo no se come 150 al mes si cada mes como kien dice a esa edad...cambia de calzado dos veces???
Y no desayuna,come cena.... merienda..tiene cumples de amigos...
yo soy pensionista en estos momentos por enfermedad..tengo otro hijo de 2 años...
y saco a ambos adelante,claro k si.
Pero que quede claro...k mi hijo solo en leche..gasta 1 euro al dia..y eso,ya son 30 al mes!!!
Siiiii al mes..... porque practicamente tampoco se lo lleva los findes que le toca.. solo el sabado...o solo el domingo..pq alega trabajo..o monterias(es apasionado de la caza)...
asi que...
habran ex buenos.... y mujeres ex..menos buenas..
pero fijaté!!!
En lo referente a la custodia indica "el termino CUSTODIA hace referencia a convivencia, no implicando más derechos, y consecuentemente no supone un status privilegiado de un progenitor frente al otro"
Habla de explicar en las sentencias el contenido de la PATRIA POTESTADAD y de la toma de decisones: "... Ambos padres participaran en las decisiones que con respeto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas..."
El texto es más extenso y habla de más cuestiones. Es muy didáctico y aclaratorio, ahora falta que cada cual lo lleven a la práctica en lo que le toque y que los políticos hagan también su parte (que es lo verdaderamente difícil)