Soy propietario en una comunidad. Me gustaría saber si hay algún procedimiento para incoar el
cambio de administrador. Esto es debido a varios motivos: se le contrató por amiguismo de uno de los propietarios sin informarme al respecto (me enteré cuando ya se le había contratado).
Es, además, un mal administrador porque el portal está en condiciones desastrosas y no toma las medidas para solucionar los problemas muy serios de mantenimiento. Incluso, le he presentado un informe técnico de un arquitecto por burofax pero responde minimizando el problema sin iniciar la
búsqueda de presupuestos de profesionales para llevar a cabo el mantenimiento mínimo.
Por último, he recibido insultos y amenazas del susodicho administrador.
La cuestión es que el resto de propietarios de la finca le apoyan porque no quieren invertir nada en mantenimiento y este administrador está en sintonía con su desidia.
Se tiende a demonizar y no sin razón, pero el último responsable es la comunidad y si ésta está conforme con su actuación, pues poco o nada se puede hacer.
Al administrador se le cambia en una junta por mayoría simple y figurará como orden del día.
Usted tambien puede presentar un presupuesto.
Cuales son los problemas?
Se han tratado en junta?
Todos los problemas de la comunidad se han de tratar en las juntas de propietarios (salvo los de carácter urgentes, que por serlo hay que actuar con diligencia y premura). En esas juntas se tratan siempre y cuando figuren en el orden del día, de lo contrario no se pueden votar, se pueden hablar pero no votar, por lo que es importante que vayan en el orden del día. Y es allí donde se tienen que dar las soluciones adecuadas. Usted proponga al presidente y al administrador para la próxima reunión que se incluya la reforma del vestíbulo o lo que considere necesario y allí se debe decidir si hacerlo o no.
Sobre cesar al administrador es fácil echarlo si tiene usted apoyos ya que con la mayoría de los asistentes a la junta, si se vota echarlo es suficiente, pero le repito que para eso tiene usted que tener apoyos suficiente, cosa que parece que no los tiene.
Buenos días, quiero aprovechar este hilo para consultar y añadir una duda sobre el cambio del servicio de Administración. Gracias de antemano.
En mi comunidad tenemos un administrador con un contrato que dice: "el contrato es renovable por periodos de 1 año, salvo que alguna de las partes manifieste a la otra su deseo de rescindirlo con dos meses de antelación al vencimiento."
En la próxima Junta (Extraordinaria) se va a discutir este cambio, pero el contrato vence y se renueva antes de dos meses desde dicha Junta.
¿Tenemos que mantener este Administrador todo un año más aunque votemos el cambio, o podemos cambiarlo pasados dos meses después de la junta pagándole las mensualidades hasta que se cumplan los dos meses pasado el vencimiento-renovación del contrato?
¿Nos podría exigir una indemnización por casi todo un año?
Si el acuerdo de toma en junta extraordinaria, deben esperar 2 meses.
Si el contrato se hizo, como es habitual, en la junta anual ordinaria, en la próxima se puede resolver sin problema alguno.
Lo primero, si quieren echarlo, es buscarse a un abogado porque ya se le ve que este es un pájaro de cuidado. Por qué se lo digo?. Mire....la contratación de un administrador de fincas es muy fácil ya que es un contrato anual como dispone la ley de propiedad horizontal. En esa ley no dice nada de avisarle con tiempo alguno, y se le puede prescindir su servicio al finalizar el año en la junta ordinaria anual, que es la de cambio de los órganos de gobierno (Presidente, y secretario administrador y vicepresidente si lo hubiera). Pero qué ha hecho este buen amigo suyo? Como es sabedor de ésto, les ha metido un contrato privado al margen de la ley de propiedad horizontal con esa cláusula para así, o bien blindarse en el cargo, o estar avisado por ustedes en caso de querer largarlo. Es decir, éste es un pájaro de cuidado porque esto, no lo hacen los administradores, salvo los pájaros. Por ello le digo que para echarlo, necesitaran a un abogado porque por las buenas no se irá... Tendrán problemas para echarlo, se lo aseguro.
Efectivamente es un pájaro de cuidado, por lo que me comentan Vds. Tendremos que intentar echarlo por "justa causa" (creo que se llama) e incluso intentar demandarle por daños y perjuicios, por las negligencias que ha cometido.
Su contrato no coincide con la junta ordinaria, y se le podría haber cesado en ese momento, pues los dos meses coinciden más o menos. Pero la ocasión la pintan calva.
Muchas gracias Pepe y Fontanero
Pues muy facil, celebren junta extraordinaria antes de dos meses de vencimiento del contrato y en esa junta votan echarle.
Ojo con esa persona, es de tenerle atado en corto
Por eso mismo puso lo de los dos meses, para que se les pase ese tiempo y así se perpetua en el cargo. No será fácil echarlo ya se lo digo yo. Por la buenas ni lo piense. Solo lo podrán echar antes de tiempo por incumplimiento de contrato, es decir, por no hacer bien su trabajo, cosa que tendrán que probar ante un juzgado, o sea buscar abogado. La otra, esperar otro año porque la cláusula que habéis firmado así lo estipula, salvo indemnizarle el año completo. Si hacen una reunión extraordinaria para echarlo antes del año, les dirá que hasta finalizar el año de contrato no se le puede echar, salvo con indemnización. Lo dicho un pájaro.
A lo dicho por Fontanero solo me queda una puntualización, piensen si pagándole la penalización del año completo les compensa su destitución igualmente, o en su defecto, rescindan el contrato igualmente y esperen el movimiento del administrador, que sea el quien de el paso de denunciar a la comunidad para cobrar ese año entero que según contrato puede ser que tengan que pagarle.
A veces pagar 60€ por vecino (por decir una cantidad) sale barato.
Podría ser, también he pensado la posibilidad de pedirle que dimita por motivos de salud, para no tener que piner en las acras sys meteduras de oata y negligencias y salvar adí su honor.
Eso ya es cosa de ustedes. Si saben que la ha "cagado" perdone la expresión, hablen con él. A veces es más rápido eso que toda la normativa al respecto. Si el dimite, se acabaron los problemas. Pero que lo deje por escrito.
Sí, es importante que quede bien escrito en el acta de la junta. Me dicen que ese punto en concreto lo redacte el presidente y no el administrador, sobretodo sus meteduras de pata si no dimite y votamos cesarlo.
Gracias
No nombren a ese administrador como secretario en esa reunión, y grávenla. Presidente, secretario y el administrador aparte. Así no puede redactar el acta ya que no es el encargado de tal menester. Con eso, lo cesan y que reclame lo que tenga que reclamar si lo cree conveniente.
Pues me ha llegado la convocatoria de la junta extraordinaria y no está incluido el punto de cambio de administrador, tal y como yo había solicitado al Presidente por intermediación del administrador.
Es decir, envié un mail certificado al administradir con una carta para que se la diera al Presidente. No sé qué ha pasado, no he visto al Presidente. He escrito otra vez a ver qué me cuentan.
No sé qué es lo mejor en estos casos.
Usted dice:
Podría ser, también he pensado la posibilidad de pedirle que dimita por motivos de salud, para no tener que piner en las acras sys meteduras de oata y negligencias y salvar adí su honor.
Salvar su honor????.
Qué honor????
Sí este personaje actúa en la forma que lo hace, cree usted que tiene honor?. Lo que no tiene es vergüenza.
Ahora no pone en el orden de día lo que usted ha pedido, el cese del personaje.
Mire en esa reunión hay que cambiar los órganos de gobierno, es decir, su cargo. Pues no lo aprueben. Yo le sugiero que lleve un par de presupuestos de otros administradores para que lo presente a la hora de tratar ese punto de cambios de esos órganos y que la comunidad vote y se moje. No es necesario que vaya en el orden del día puesto que la reunión ordinaria lleva implícito esa renovación.
La junta va a ser extraordinaria, no ordinaria por lo cual no llevaráximplícito las renovaciones.
Lo que tiene que hacer es pedir explicaciones por no oner como punto del día su petición, ya que está contemplado en el art. 16.2 de la L.P.H.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
He pedido explicaciones por escrito, pero no me van a contestar. Estoy seguro que en junta me dirán que en la junta ordinaria se decidió hacer otra extraordinaria para un tema en concreto, pero yo, antes de que se convocara pedí (por medio de email certificado) que se añadieran dos puntos. No los han incluido y no me han dado explicaciones.
Tengo que intentar hablar con el presidente, pero creo que me dirá eso.
El la convocatoria no han puesto la lista de morosos, por lo que pienso que por los dos motivos se podría impugnar todas las decisiones de la Junta. Pero no sé cuánto podría costar esto.
Por ahora voy a ponerlo en conocimiento de del colegio de administradores, por si ellos dicen algo.