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Cambio custodia hijo mayor de edad

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Viendo 21 - 20 de 20 comentarios
09/02/2024 16:08
Segun el Código Civil:

Artículo 149.
"El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad".

Segun parece, pues, si hay una resolución judicial (y en este caso parece que la hay) según la cual, el chico vive con la madre, tendrá que pasar por decisión judicial si los alimentos se satisfacen teniendo cada progenitor al hijo en su casa (similar a un situación de custodia compartida si fuese un menor), o corresponde a uno de ellos pasar pensión y que viva con otro.

Y ello, por supuesto, sin que interfiera con la posibilidad del mayor de edad de elegir donde vivir... pero claro, esta elección, asi por si misma, no obliga a sus progenitores a pasar pensión por el hijo asi lo desee.

En mi opinion, y sin aportar jurisprudencia...