mi pareja tiene la custodia de su hija, ahora por motivos laborales queremos irnos a vivir a 360 km de la ciudad donde residimos actualmente, el padre de la niña intento obtener la custodia de la niña al separarse y ahora ella tiene miedo de poder perderla si finalmente cambiamos nuestro domicilio. ¿es posible que le quiten la custodia de la niña por cambiar su lugar de residencia a 360 km del domicilio actual aunque este cambio venga justificado por una mejora en el plano laboral de ambos?
¿Y el derecho del hijo a relacionarse con su hijo en que plano queda?
Evidentemente, si yo fuera el padre, sin la mayor dilación solicitaria de nuevo la custodia.
Tienen q solicitar cambio de medidas x cambio sustancial en las circunstancias ANTES de irse a ningun sitio, dado q en la nueva situacion es posible q no se pueda mantener el regimen de visitas, en principio si se quieren ir y pueden cumplir con dicho regimen mientras se pronuncia el juez no habra incumplimiento y por tanto su madre no deberia tener problemas.
Las custodias se pierden por hacer mal las cosas, el desplazamiento es motivado x mejora laboral x lo q se entiende mejora tambien para el menor, q edad tiene el niño? ese factor es importante
un saludo
Tu lo has dicho Ken Follet, deberia ser un derecho y no una obligación lo que tengan los hij@s a la hora de relacionarse con sus padres / madres, cada uno tiene sus circunstancias, cada separación es diferente y viene provocada por distintos motivos, no te contesto a to comentario para entrar en ningun tipo de polemica, si no simplemente para que tengas en cuenta que lo que buscan las personas que entran en esta página son respuestas que les puedan ayudar, no alguien que recrimine con preguntas retóricas las circunstancias de cada uno y aun menos sin saber nada de las mismas
Un saludo a todos.
Y que sucede con todos los que nosotros o nuestras parejas tenemos firmada movilidad geográfica en el puesto de trabajo y vivimos con la espada de Damocles de que nos toque trasladarnos por si o si /o a la calle sin paro por que no puedes negarte. ¿Que sucede en estos casos, se tiene en cuenta que el traslado es forzoso? O tienes que elegir entre mantener el trabajo o a tus hijos?
Andresaxel, debiera tomar nota de este tipo de cosas en vez de saltar a la primera por un comentario de Ken, por si alguna vez le pasa el día de mañana.
En este caso, está el derecho de la madre a rehacer su vida con otra persona, al acceso al mercado laboral, a su movilidad geográfica, etc. Pero todos esos derechos chocan con lo establecido en un convenio o sentencia cuando se trata de cambiar el domicilio de un hijo de progenitores separados o divorciados, y con los derechos de éste a relacionarse con sus progenitores, que está protegido por la ley por encima incluso de los intereses particulares de uno de los progenitores.
Hasta ahora su pareja tenía la custodia, por h o b, pero más bien porque el 90% acaban en manos de las mujeres, como a usted le puede suceder también llegado el caso. Pero ahora ha de conjugar un interés particular suyo, con los derechos protegidos por ley de su hija.
Sólo desde la empatía y una mente abierta, entenderá las palabras de Ken, que debiera llevarle a reflexionar si lo más conveniente es tensar la cuerda o negociar con el padre que es lo mejor para la niña, sin imposiciones. Siempre intentando el acuerdo con el padre, será mejor que verselas ante el juez, a posteri si hacen las cosas más, e incluso a priori sin intentar acuerdo.
Piensen que la niña, aunque tenga seis años, ya irá a un colegio, tendrá su familia extensa materna y paterna cerca, puede que hasta empiece a tener alguna amistad, y el cambio de domilicio a más de 300 km, va a suponerle desarraigo de todo eso.
Por otro lado, la decisión de cambio de domicilio a otra población, con lo que conlleva también cambio de colegio, se enmarca no dentro de la custodia, sino de la patria potestad, que estará compartida con el padre.
Intente pensar no por la niña, sino desde lo mejor para la niña, intente pensar no por el padre, sino desde el consenso que es lo mejor para la niña, aunque ello pueda suponer plantearse ceder la custodia o flexibilizar al máximo y costear los gastos de desplazamiento en la visitas del otro progenitor, algo que desde la justicia no debiera se descabellado esperar.
Leirali5, no hay recetas, hay que analizar cada caso concreto. Por una parte hay que tener en cuenta que el traslado sólo será legal si se produce una modificación de medidas sea de mutuo acuerdo o contenciosa. En caso contrario, políticas de hechos consumados, el delito de sustracción de menores está a la vuelta de la esquina. Por otra parte, tenemos el hecho de que para que sea aprobado judicialmente el traslado se está al interés del menor, principalmente a su arraigo en el entorno social y afectivo, no a los problemas de los padres.
Hay que analizar cada caso concreto y buscar el impacto que va a tener en la vida del menor ese traslado. No es lo mismo un menor con 1 año que uno con 12, no es lo mismo irse a vivir a 60 kilómetros que a Nueva Zelanda, no es lo mismo el contacto con el no custodio cada 15 días que dos veces al año, no es lo mismo que un menor este cursando estudios en una lengua y con el traslado tenga que cambiar de lengua, no es lo mismo la participación del no custodio en la educación de sus hijos cuando viven en la misma localidad que cuando viven a 300 kilómetros o a 9000, son muchas las cuestiones que hay que tener en cuenta. Todas las consideraciones principales girarán en torno al menor, quedando las de los padres en un plano secundario, pero también se contemplan. Un traslado por motivos laborales, aunque sea forzoso, no será determinante de por sí para que el juez autorice el traslado.
Por lo demás, con respecto al caso de Andresaxel, coincido con las apreciaciones que ha realizado Samaruc en su exposición, muy completa y sensata. En estas cuestiones todo gira en torno al menor y debemos tener empatía hacia el mismo y, superando la animadversión que pueda existir, hacia el otro progenitor también, con la cabeza fría, con objetividad, la conclusión a la que lleguemos no va a diferir mucho de la que va a dictar un juez. Las primeras preguntas que nos debemos hacer son, yo, como custodio, ¿En qué perjudico a mis hijos si me traslado? ¿En qué perjudico a la otra parte? Para empezar a contestar a estas preguntas no hace falta ser abogado ni juez sino tener el corazón limpio, los pies calientes y la cabeza fría.
PulpoPaul, gracias una vez mas por tu cortesía. Es un tema en el que intento no pensar, y llegado el caso lo haría vía juzgado e intentando llegar a un acuerdo, compensar a la otra parte con mas vacaciones... En mi caso particular me he quedado atrapada en la ciudad donde me pilló el divorcio sobre todo por falta de picaresca y por querer hacer las cosas bien, que dentro del "bien" no me lo parece tener que quedarme prisionera donde me pilló (siguiendo al entonces marido en su traslado de trabajo) o tener que renunciar a mis hijos. De cualquier manera no me movería nunca antes de que tengan edad para poder elegir.
Si le sirve, en mi opinión deberia llegar a un acuerdo para garantizar el derecho de la menor a relacionarse con su padre. Hay muchas formas desde establecer que todos los periodos vacacionales estara con el padre por ejemplo, venir usted los fines de semana alternos para que la niña este con su padre etc...En todo caso si no llegara a un acuerdo le recomiendo que presente demanda en base al art. 156 de Cc que prevee el desacuerdo entre los progenitores y así el juez oidas las partes sobre la cuestión en discordia determinará si autoriza o no el traslado del menor y el sistema de visitas en su caso.
Tengo una consulta. Mi ex-mujer, de la que estoy divorciado, y tiene la custodia de mis dos hijas menores, se va a trabajar al extranjero el proximo mes de diciembre, y piensa dejar a mis hijas con su madre. Puedo pedir la custodia de mis hijas y dejar de pasar la pensión por las niñas para atenderlas debidamente?
En principio, crisroca72, sería su ex mujer quien debería presentar demanda de modificación de medidas, si no lo hace tendrá problemas. A las menores no se las puede llevar al extranjero, sería sustracción de menores si lo hace sin el consentimiento de usted y del juez, pero tampoco puede traspasar la custodia a la abuela ni a terceros en general, la custodia es para ejercerla por los progenitores, padre y/o madre, salvo casos puntuales, por breves períodos de tiempo. Entiendo que la madre en este caso tiene dos opciones o renuncia a ese trabajo o la custodia pasa a usted, no veo soluciones intermedias, a menos, claro está, que lleguen a un acuerdo, que también habrá de pasar por el juez si quieren evitarse problemas en el futuro. Si la madre opta por una política de hechos consumados y dejara a las menores con la abuela y la estancia en el extranjero va a ser prolongada, usted puede presentar demanda de modificación de medidas solicitando la custodia para usted con lo cual, de serle concedida, sería la madre la que deberá pagar una prestación por alimentos. Usted, mientras el juez no resuelva, mientras no sea el custodio legal, debe de seguir pagando la prestación por alimentos.
Ahora quiero exponerte el caso de mi actual pareja. La custodia de sus dos hijos menores la tiene el padre, y ella es la que tiene derecho a visitas y fines de semana. Asi firmó el convenio, bajo engaño, pero ya no se puede hacer nada. Hace pocos días descubrimos que en el mes de abri, es decir, hace mas de 7 meses, el padre llevó al niño pequeño al psicologo, y este en su informe estableció que debería ser llevado todos los lunes, puesto que presentaba problemas. El padre no comunicó nada a la madre y no ha llevado al niño al psicólogo para nada. Puede ser motivo para solicitar un cambio de medidas o denunciar al padre? muchas gracias otra vez.
teniendo en cuenta que es ud. la que quiere variar el entorno de la menor, por el motivo que sea, que eso da igual, ¿a pensado en irse ud. y dejarle a la menor al padre?, de esta manera el entorno de la menor no se vería afectado.
Le puedo comentar que en mi caso personal una solicitud de cambio de residencia (a otro país) por motivos laborales de la madre fue desestimada rotundamente, y ya que la madre deseaba en cualquier caso trasladarse a otra ciudad la custodia paso a mí. Claro esta antes había hecho las cosas sin notificarlas al juzgado y fue condenada por sustracción internacional de menores.
De todas maneras de su post se extraen las siguientes informaciones,
1. usted y su pareja quieren trasladarse por motivos laborales, querer es muy licito pero otra cosa es necesidad y finalmente que el cambio se beneficioso para la menor.
2. ustedes consideran que si la custodia pasa al padre, entonces la madre 'perdería' la custodia la custodia de su hija, bueno no la perdería sino qúe pasaría al padre que garantizaría la estabilidad y el entorno habitual de la menor, y por lo que usted cuenta parece un padre implicado ya que había solicitado la custodia.
3. respecto al cambio laboral el que es relevante es el de la madre, con todos mis respetod, usted es la pareja de la madre, pero mañana, o pasado mañana podría dejar de serlo. Así que lo relevante en temas de custodia son el padre y la madre.
4. Finalmente, tenga en cuenta que respecto a la mejora de su situación económica puede ser relativa ya que en el hipótetico caso de que se autorice el traslado también se les puede imponer que corran con los gastos de viajes de desplazamiento de la menor/y/o padre para ejercer el régimen de visitas y además el padre solicitar una rebaja en la pensión de manutención por sustancial mejora en las condiciones económicas de la madre.
5. Con 6 años el trastorno de un cambio de domicilio, ciudad, colegio, separación del padre,...puede tener unos efectos muy negativos en el desarrollo de la menor. Reflexionen, ya que es un cambio que ustedes quieren y desean (por los motivos que sean) pero no la menor.
Como les han dicho pueden trasladarse ustedes y ser ustedes los que se desplacen y ejerzan un régimen de visitas alterando ,en la medida lo posible, minimamente la vida de la menor.
Mi caso mi exmarido lleva un año sin pagar las pensiones, lleva 4 meses viviendo fuera del país, o sea que no cumple con el regimen de visitas. No ha modificado nada las medidas. Yo lo he denunciado via civil por impago y via penal por no cumplir con el regimen de visitas. Qué pasos he de hacer?? Y él tiene algún derecho si viene estas navidades a España. Yo entiendo que mis hijos querran ver a su padre, pero si él no cumple con el régimen de visitas tiene derecho a ver a los niños?? Me da miedo que los vea por si se los quiere llevar fuera del país. Agradecería respuestas.
mira yo te puedo decir que me e mudado de pueblo,y me amenazo con lo mismo que a ella,pero no lo a conseguido,mi hijo esta conmigo,y esta en otro colegio y todo,el me queria dar poray por lo del cambio de cole,pero no se salio con la suya,no me quito a mi hijo,pero que yo tampoco le quito que el lo vea cuando tenga que verlo.bueno espero averte sacado un poco tu duda.saludos
hola buenas haber quien me puede ayudar porfavor estoy en una situación crítica hace unos meses vivíamos en una ciudad y nos trasladamos a la actual por q es donde ella tiene a su familia y cedí a su propuesta de traslado nosotros dos y el niño q tiene menos de dos años y ahora me a dejado.puedo luchar por llevármelo a la ciudad de donde nació o no tengo nada q hcer y me tengo q quedar donde estamos ahora ?? estoy solo no tengo a nadie aquí si me quedo es por mi hijo y tener una custodia compartida grqcias de antemano
Para casos como el que nos comenta, entiendo que lo más adecuado (y así hemos procedido en el despacho en casos similares al suyo) es mediante un procedimiento de "jurisdicción voluntaria" en materia de autorización judicial para cambio de residencia del menor.
Con este procedimiento lo que se persigue es que, a falta de voluntad o consentimiento del otro padre con ese cambio de residencia del menor, sea un juez el que lo autorizara, amparando la petición, claro está, en los motivos que correspondan y justificando por qué el cambio de domicilio será mejor para el menor o, al menos, no será peor que las actuales circunstancias.
Si finalmente un Juez autorizara el cambio de domicilio del menor, ya el padre del menor no podrá ampararse en dicho cambio para solicitar custodia porque ha superado la supervisión de un Juez, que es precisamente quien lo habría autorizado.
Le han hablado en este hilo de la modificación de medidas como procedimiento a llevar a cabo en este caso y no estoy plenamente conforme. El procedimiento de modificación de medidas, además de llevar mucho más tiempo y coste que el que le comentaba (partiendo de que no hay consenso como usted comenta) está previsto para cuando hay una modificación de aquellas circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de ser fijadas. Pero el de jurisdicción voluntaria está previsto para casos, por ejemplo y entre otros tantos supuestos, donde se solicita de un Juez que autorice, respecto de un menor, un cambio de domicilio (o, por ejemplo, actualizada a la realidad que vivimos, para que se pronuncie sobre si un menor ha de acudir al colegio a pesar del Covid19 o si no ha de acudir a causa del Covid aunque los centros escolares funcionen y tengan sus puertas abiertas).