1.- Usted será español a partir de que se practique la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español, si bien los efectos se retrotraen al momento de la jura.
2.- Si se casó en el extranjero, una vez que se haya inscrito la adquisición de la nacionalidad, debe solicitar la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Central, en Madrid. Puede iniciar el trámite a través del Registro Civil del municipio donde esté empadronado.
Mediante la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Central, del cual se remitirá copia al Registro Civil del Consulado de España en el lugar donde se celebró el matrimonio, su cónyuge pasará a verse cobijada por el régimen comunitario y solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Union.
2.- HIJOS.- Si son hijos menores de edad, sujetos a su patria potestad, podrán ejercer el derecho de opción por la nacionalidad española y pasar a ser españoles directamente.
Si son mayores de edad, pero menores de 21 años, pueden solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Si son mayores de 21 años, deben acreditar, además, dependencia económica respecto de usted para poder solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.