El otro día tuvimos una reunión de propietarios, y en la misma aprobamos que se pidiese presupuesto para colocar una cámara de video en el ascensor. como podeis imaginar la decisión ha sido tomada debido a que hay un vecino que lo rompe y de esta manera bien dejará de hacerlo o bien tendremos pruebas de que es él y le podremos exigir el pago de lo que rompe.
Yo vote a favor de la instalación de dicha cámara pero tengo una duda ¿Es legal colocarla?
Por supuesto estaría indicado en el ascensor que esta siendo gravado pero claro a la reunión como siempre no asistieron todos los vecinos y me da la impresión que para que se pueda colocar tendremos que autorizarlo todos, ya que si alguno no estuviese conforme quizás nos pueda demandar.
Me podeis informar un poquíto? pero por favor con un idioma entendible. Gracias.
Si es un acuerdo de Junta, y no impugna nadie, ese acuerdo va a misa, eso si esperen para colocar la camara el tiempo que marca la ley para las impugnaciones.
Miren el otro mensaje que habla de este mismo tema. Es muy enjundioso y hay teorías varias.
Pero, ¿qué quiere decir "esperen para colocar la cámara el tiempo que marca la ley para las impugnaciones"?
Saludos
Perdona dp, ya he mirado el otro mensaje pero realmente no me siento identificado con lo que pone ya que aquí lo que queremos es hacer las cosas bien desde el principio no una vez hecho.
Gracias.
Me perdonará, pero no sé qué quiere decir con eso. ¿Debo entender que usted no cree legal poder grabar una junta de propietarios desde el principio? Si es así, su opinión es muy respetable. Yo, por el contrario, le confirmo que lo he hecho, la he presentado ante la autoridad judicial, fue adverada por el órgano pertinente, luego instroducida en la fase oral y sometida a sus principios, y al final fundamentó una sentencia condenatoria, que se recurrió y volvió a ganar en la instancia superior. De ahí que, al menos personalmente, hable con pleno conocimiento de causa. Si usted no está plenamente convencido/a, nadie le obliga a que lo haga y lo presente. Lo único que le digo es que los posibles problemas que pueden plantearse en cuanto manipulación de actas, votos, intervenciones, etc. se acaban al momento. De juntas donde se acabó a puñetazos pasamos a juntas modélicas, verdaderos prodigios de corrección y urbanidad.
Saludos.
De nuevo perdon DP, no me refería a ese mensaje sino a uno que había obtenido en la busqueda avanzada sobre el tema de cámaras de vigilancia.
No entiendo de leyes, soy un simple propietario que intenta que las cosas se hagan bien y sin problemas, ahora si he leido el mensaje al que te referías y siento no poder opinar pues como te digo no entiendo de leyes pero me parece una idea estupenda poder gravar las reuniones de vecinos ya que así todos se comportarían cosa que normalmente no hacen y además serviría para no falsear los libros de actas que desgraciadamente es una cosa muy frecuente.
Vamos a ver si nos entendemos; una cosa es grabar las conversaciones o video en una comunidad de propietarios, previo acuerdo , ect.
y otra cosa es grabar a un extorsionador en el portal, me consta y conozco un caso.
Para hacer lo primero, ya lo saben, la propia comunidad tiene potestad para hacerlo.
Para hacer lo segundo, NECESARIAMENTE hay que contar con la autoridad gubernativa, existir unos antecedentes y seguir fielmente las instrucciones de la misma.
En una comunidad, un propietario impugno un acuerdo tendente a descubrir a una persona que llenaba los ascensores de mierda, lo llevo al juez y éste dió la orden de retirar el circuito cerrado instalado. Si encuentro los antecedentes los daré a conocer.
DP habla desde la experiencia y a decir verdad sus intervenciones suelen estar bien fundamentadas, pero España se ha convertido en un Reino Visigodo (cada vez más disgregado) y las resoluciones no siempre son idénticas para supuestos similares.
Por otra parte y a título ilustrativo citar que en el Procedimiento Nº PS/00065/2005
RESOLUCIÓN: R/00712/2005 tramitado en vía administrativa ante la Agencia de Protección de datos tuvo entrada un escrito de denuncia presentado por Dª. M.G.A, en el que manifiesta que en la Urbanización “XXXXXXXXXX”, donde la denunciante posee una vivienda, se encuentran ubicadas una serie de cámaras de vigilancia “en las que se nos graba la imagen a todos los que por allí pasamos, seamos vecinos, familiares, amigos o proveedores" citaba la denuncia.
Tras una tediosa fundamentación jurídica la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto:
PRIMERO: IMPONER a la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.d) de dicha norma, la multa de 601,01€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: IMPONER a la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la infracción del artículo 26.1 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma, la multa de 601,01€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica
Evidentemente contra la citada resolución caben los recursos correspondientes, entre ellos el Contencioso Administrativo ante los Tribunales.
Lo cierto es que estamos ante un tema complejo y al igual que DP aporta sentencias en un sentido, yo podría aportar sentencias en el sentido contrario habida cuenta de que las grabaciones, para que sirvan como prueba, deberían cumplir ciertas garantías, si bien no me voy a extender sobre el tema.
Por otra parte y al hilo de una intervención (no recuerdo de quien), cierto es que Don Vicente Magro postula por las bondades de la oportuna grabación de las juntas, al igual que en la actualidad se hace en los juicios civiles, práctica que se acabará extendiéndose al resto de las jurisdicciones.
Para finalizar cabría preguntarse cual es la finalidad de las grabaciones y cuales sus consecuencias. El tema tiene miga.
En este caso la finalidad no es otra que el hecho de que dejen de romper las puertas del ascensor cada dos días y las consecuencias no las conocemos por eso preguntaba aquí si realmente es legal o al final nos puede traer más problemas que beneficios.
Vayamos por partes Sr. Dickturpin. En el tema grabaciones creo que he sido bastante explícito a la hora de enunciar y comentar los requisitos que deben cumplir las grabaciones videográficas y sonográficas para poder ser presentadas con garantías ante los órganos judiciales. Las repito: entrega del original de la cinta (sin manipular absolutamente nada) con una transcripción del texto, adjuntar copia con los extractos que interesen a la parte (con su transcripción) para evitar el trabajo tedioso al juez y funcionarios. La parte contraria y el juez pueden impugnar la cinta y mandarla a adverar a donde estimen oportuno (en general a la policía científica), y finalmente, en el juicio oral, debe ser sometida a la contradicción, inmediación, publicidad, etc. Sólo después de este proceso esa prueba puede servir para condenar. Por supuesto que ilegalidades se hacen y seguirán haciendo, pero sus autores saben el riesgo que corren (que no sirva la prueba y que sean imputados penalmente). Allá cada uno con su actitud. Yo tengo muy clara la mía.
El tema que usted introduce es radicalmente diferente. La Ley de Protección de Datos viene referida a otro ámbito de protección de bienes jurídicos. Una cámara, grabación, etc. puede respetar el secreto a las comunicaciones perfectamente y sus propietarios vulnerar la LPD totalmente, de la misma forma que puede ocurrir al contrario. Pero es que estamos en 2 realidades diferentes: la administrativa y la jurisdiccional (penal/civil/laboral). Yo mismo tengo puesto procedimientos contra la administración que está tramitando la APD en procedimiento contra AAPP por vulneración de protección de datos referidas a grabaciones videográficas que se hicieron con un respeto escrupuloso del secreto de las comunicaciones e intimidad. Pero el caso es que la "cagaron" por que el fichero donde las tenían no estaba dado de alta en dicha agencia, lo cual es una infracción grave. O, en otro caso, debían haberlas destruido como manda la legislación taxativamente y además de no hacerlo, encima, las prestaron para publicitarlas (ni los tontos lo habrían hecho peor). En suma, son legislaciones, bienes jurídicos, ámbitos de protección, etc. totalmente diferentes.
Por último, la finalidad de las grabaciones para las personas "decentes" es demostrar hechos, y procurar que el juzgador los vea y valore por sí mismo, sin necesidad de tener que escuchar versiones indirectas siempre distorsionadas, cuando no burdamente falseadas. Porque, no me negará que las testificales están más que desacreditadas (accidentes de circulación, malos tratos, ..). Esa es al menos la intención del entorno en el que me muevo. Sé que no todos obran así, pero insisto en lo dicho: allá cada uno.
Es como el/la que entra con un bolso en una gran superficie y sale sin pasar por caja, puede que lleve algo escondido en él, o no. Pero ni todos/as se llevan cosas ni salen sin nada. Hay de todo.
Como dice un forista respecto al que rompe el ascensor constantemente, ¿tienen que sufrir todos las necedades de un impresentable? Ellos deciden.
Si no convencen los argumentos aportados, la propia LPD incorpora uno que considero "de peso":
Art 11. "Comunicación de datos: ..........
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
d)- Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor Pueblo, el Mº Fiscal o los Jueces o Tribunales o Trib.Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. ..."
En consecuencia, si la grabación va a ser aportada a un órgano jurisdiccional la propia LPD dispensa del consentimiento a la hora de tratar datos personales. Cosa que resultaba obvia, pero mejor que conste de forma explícita.
Aunque las grabaciones han intentado ser impugnadas y desvirtuadas por mil leyes, Tratados, Convenios (CEDH, ..), argumentos, jurisprudencia, doctrina, etc. a lo largo de estos últimos años, con resultado infructuoso.
Pero, permítanme insistir en el hecho de que manipulaciones, ilegalidades y vulneraciones se seguirán haciendo (y castigando).
Saludos
De acuerdo con DP.
Las grabaciones en cualquier lugar son por seguridad para prevenir delitos. Su destino será la policia y por tanto el Min. Fiscal.
Estamos siendo constantemente grabados enlugares publicos como estaciones, bancos, cajeros, entradas a edificios oficiales, etc.
El destino final de una grabación en una comunidad sería el Juzgado, para prevenir incumplimientos de la Ley.
Por tanto, no se precisa permiso .
Todo eso está muy bien DP y me encanta leer tus exposiciones, pero, por mi parte, sigo sin tener claro si se puede o no se puede. No sé al pobre jppm que encima pedía que se lo dijeran en un "lenguaje entendible". Te voy a decir lo que pienso, esperando que tengas a bien sacarme de mi posible error de planteamiento.
¿Que pasa cuando existen derechos encontrados? Aqui tenemos por una parte el derecho a la intimidad, el honor y la imagen y por otra el derecho a la propiedad privada, e incluso, podría plantearse el derecho a la seguridad en las instalaciones comunes. Todo es relativo y todo es armonizable, dentro de los límites de lo razonable.
No creo que sea posible colocar cámaras de forma arbitraria y con el único fin de "vigilar" a los vecinos, pero cuando han existido atentados contra las instalaciones comunes y en caso de atracos, no veo que sea excesivo que los vecinos aprueben la instalación de estos elementos disuasorios y/o probatorios para defender unos derechos legítimos, renunciando a otros, puesto que consideran que la parcela que ceden es pequeña en comparación con los beneficios que pueden adquirir.
Eso si, por favor, avisen, porque luego pueden tener el problema de qué hacer con las imágenes de parejitas poniendose moradas aprovechando la "intimidad" del ascensor.
Por supuesto que deberían poner un cartel avisando; posiblemente a las jóvenes parejitas no les importara mucho, de hecho todos los días les veo en el portal dándose el pico, a ellos no les preocupa que yo les vea y a mí tampoco me hace daño verles, todo lo contrario; lo peor sería ver ponerse morados a las NO parejas (vecino del 4º con vecina del 5º)
Maria Rosa, todo es posible. Los ascensores dan morbo a mucha gente y en ellos se ponen morad@s jóvenes, no tan jóvenes e incluso te encuentras la sorpresa de que te saltan encima sin esperarlo siquiera.
Estoy de acuerdo en los requisitos que deben cumplir las grabaciones videográficas y fonográficas para poder ser utilizadas como prueba.
Lo que ya no comparto es el hecho de que un particular, por muy propietario que sea, decida en contra de mi voluntad, registrar en cualquier medio videográfico, fonográfico o mecánico, manifestaciones efectuadas por mí ejerciendo el derecho a voz que según ley me corresponde durante la celebración de una Junta de Propietarios legalmente convocada al efecto, en contra de mi voluntad y ello con mayor razón si tenemos en cuenta que el acta de una junta (QUE EL MEDIO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA DOCUMENTAR LO OCURRIDO EN LA MISMA), en puridad, únicamente DEBE REFLEJAR, además de las circunstancias formales enumeradas en el artículo 19 de la L.P.H., los acuerdos adoptados (Y NADA MÁS), con indicación en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
Le garantizo que si me graban en junta contra mi voluntad, aunque traten de cumplir las garantías referidas por usted, procedería a solicitar amparo judicial y personalmente opino que prosperaría mi reclamación.
A usted le puede sorprender que ciertos abogados de este foro no conozcan determinadas sentencias, pero a mí jamás me sorprenderá que otro abogado no comparta conmigo la interpretación de una u otra norma y es evidente que estoy de acuerdo con usted en la existencia de determinadas sentencias o en la aplicación de determinados requisitos para la obtención de una prueba lícita, pero no en cuanto a la cuestión de fondo del tema debatido.
Lo que es indudable es que tarde o temprano los Tribunales de Justicia formarán un cuerpo de doctrina al respecto que nos vinculará a todos.