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Camara de gravación en la cdad. ¿Es legal?

38 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 38 comentarios
21/02/2006 10:55
Veo que este tema ha levantado mucha polémica pero yo sigo sin tener muy claro lo que en principio preguntaba por eso mismo os comento lo que entiendo e vuestras intervenciones:

1º Dejais bastante claro que la cámara de gravación en el ascensor se puede colocar si se aprueba por mayoría en la junta.

2º Se coloca la cámara y se ponen las correspondientes pegatinas indicando que esta siendo gravado.

Supongamos también que el contenido de las cintas es tratado con total legalidad, sólo se visionarán si en el ascensor hubiese habido alguna avería o si alguien hubiese tenido un percance en el mismo y solicita las cintas dentro de los cinco dias posteriores ya que en caso contrario las mismas se van borrando.

Hasta aquí todo parece correcto.

Mi pregunta es si alguno de los vecino que no vino a la reunión y por consiguiente no voto ni en la misma ni tampoco lo hizo dentro del plazo que tiene una vez notificada el acta, podría denunciarnos por estar gravando y si lo hace si es posible que además de que gane y nos obliguen a quitarlas nos pondrían también una sanción.

Muchas gracias por vuestras contestaciones y siento ser tan pesado pero nos es importante no gastarnos el dinero en algo que quizás luego nos suponga inservible y encima pagar una sanción.

Otra idea que se nos había ocurrido es además de que ya en si está aprovado en acta, antes de colocarla remitir a todos los vecinos un escrito solicitando su autorización para dicha instalación. Os parece correcto? Ya que si no firmasen todos pues no la instalariamos, así creo que nos cubririamos las espaldas por si algún día a alguno le cambia el chic y quiere denunciarlo.
perfil dp
20/02/2006 20:04
El meollo del asunto es ése:
¿alguien denunciaria a un testigo por vulnerar la intimidad o secreto de un propietario por testificar en juicio (recuerden la obligación de decir verdad a la que se sujeta) lo que sucedió o aconteció, sin añadir ni omitir nada? Que intimidad se vulnera aquí? Se puede "obligar" a un propietario que asiste a la junta a que no "escuche", se tape las orejas, etc. para no oír aquellos comentarios que otro propietario no quiere que unos cuantos los escuchen, pero sí otros?
¿No se dan cuenta del "pequeño" absurdo contrasentido que existe en esto?
Análogamente, ¿alguien cree que se podría hacer lo mismo con una grabación? Pónganse en la situación: ¡¡ pare la cinta quye voy a insultar al vecino del 2º, reinicie, detenga que voy a manipular el acta, ... O que en el acta se diga que no debe entenderse concedido el consentimiento del minuto 6 al minuto 18?
Estoy con Mª Rosa, a quién le desgrada que conste la realidad de unos hechos, será por algo. Sea bueno, o malo.
Saludos


20/02/2006 18:03
Hola DickTurpin.

Los asistentes a la Junta, sean grabadas o NO, siempre podrán hacer manifestaciones y pedir que NO consten en Acta. Estarán en su derecho, y si al final constaran, siempre puede DECIR que NO han dado su consentimiento. Si se hubiera grabado, además de DECIRLO pueden DEMOSTRARLO.

También puede ocurrir lo contrario (mucho más grave), que el comunero diga que salva el voto, y pide que conste en Acta; y se encuentre con que en Acta NO consta. Es su palabra contra la del secretario-administrador y sólo podrá demostrar que éste miente, si así fuera, aportando la prueba (grabación).

Es cierto que algún comunero por algún motivo (mal hablado, amenazador, agresivo) NO quiere que se le grave, pues una de dos ó mide sus “palabras” ó demanda/denuncia. A mí, como ya he dicho, me da lo mismo que me graben ó demanden/denuncien. Tengo la conciencia muy tranquila.

Saludos.
20/02/2006 17:38
Ahhh, no leí bien lo que me querías decir y no te entendí.

Lo cierto es que yo me cuido mucho de decir algo que no quiero que quede registrado. Por otra parte confío en que el Secretario de la Junta se limite a escribir lo menos posible.

Personalmente permitiría que grabaran la Junta, pero no estoy hablando de eso.

20/02/2006 17:25
¿Y también te querellarías?
20/02/2006 17:05
Lo haré.
20/02/2006 16:04
Ya, pero .... ¿Y si al secretario se le ocurre levantar el acta transcribiendo esas frases que tú nunca quisiste que quedaran "inmortalizadas" y de las que además todos los presentes incluido el secretario son testigos? ¿Qué harás? ¿Denunciarás al secretario por "violar tu intimidad"?

raro, raro, raro.
20/02/2006 14:28
En eso estoy de acuerdo con DP.

Por otra parte me remito a lo anteriormente manifestado. El tema es cuando menos polémico. Los argumentos de DP no están exentos de razón mas sin embargo una Junta de Propietarios no es un banco, una caja ni un centro comercial en el que hay unos señores que la dirigen y adoptan las decisiones que estiman pertinentes conforme a derecho.

En una Junta, son propietarios TODOS y habrá quien pretenda grabar la misma y quien entienda que no es necesario y se oponga a adoptar dicha medida, entre otras cosas porque quiera hacer manifestaciones en Junta, que no quiere que queden registradas en el Libro de Actas, por ejemplo.
perfil dp
19/02/2006 21:29
Me parece que esa teoría que plantea es poco ortodoxa porque si un propietario presenta la cinta (audio/vídeo) de una junta en el juzgado ante cualquier proceso tendrá que aportar una transcripción integral de toda la conversación. Puesto que los intervinientes están individualizados el juez podrá escuchar tranquilamente la grabación con la transcripción delante. Si se impugna la cinta mandará que sea adverada ante el organismo oportuno, quien determinará si ha sido manipulada o no. Si no lo ha sido, y luego se somete a los principios ya explicitados, el juez la valorará como quiera, digan lo que digan los interlocutores (ya nieguen que sea su voz, que ese día no estaban, que estaban afónicos, etc.). Y ante pruebas OBJETIVAS, lo que digan o hagan los testigos, demandados, demandantes, etc. el juzgador lo valorará como desee.
Tengan presente que cuando alguien aporta grabaciones a los procedimientos judiciales es mayoritariamente para poder probar conductas propias y ajenas.
Pero resulta más fácil denunciar al que graba por quebrantar todos los derechos fundamentales que recoge nuestra Constitución en su articulado. Así se sale de dudas rápidamente (mejor dicho, lentamente tal y como están los tribunales) respecto a si en el caso concreto violentó la ley, o no.
Saludos
19/02/2006 21:11
Yo, sin ser experto ni mucho menos en el tema, creo que lo que se desprende de lo que opina DickTurpin es que las grabaciones se pueden impedir por cualquier propietario para servir como prueba colectiva de lo sucedido en las reuniones, pero en cambio a nivel individual cada propietario sí puede grabar sus intervenciones en la junta de cara a probar, y únicamente a estos efectos, el sentido de su voto en las diversas votaciones. Es decir, podrá con las grabaciones probar lo que él dijo, pero no lo que dijeron los demás.
¿Me equivoco DickTurpin?
perfil dp
18/02/2006 21:32
Es perfectamente legítimo no estar de acuerdo con mi opinión. ¡¡ Faltaría más ¡¡ Les puedo proporcionar mucha jurisprudencia relativa a la validez de todo tipo de grabaciones, líneas que mayoritariamente sigue el TS, pero también existe variada jurisprudencia en contra. Cuando los tribunales consideran que la medida no es proporcional, necesaria, etc. ha declarado no legal la grabación. O sea, que no cabe todo, no hay derechos absolutos, ninguno (ni la vida).
Pero lo cierto es que cada día que pasa la línea jurisprudencial mayoritaria se va asentando cada día más. Recuerden que primero fue la jurisdicción social la que hizo habituales los vídeos en las salas, luego la civil (la LEC fue un paso de gigante) comenzó a grabar todos los juicios realizados y ahora es la penal la que ha abierto sus puertas de par en par. Siempre con el principio de buena fe y corrección procesal presidiéndolo todo en aras de la verdad y una justicia más real y asequible.
Hay sentencias en contra muy ilustrativas, también. La del Casino de la Toja (grabación de las conversaciones de los trabajadores) fue muy famosa en el gremio. La recomiendo.


18/02/2006 01:30
Hola DicTurpin.

Me alegro que estés conmigo. Puse Anónimo porque NO me acordaba de mí nombre; a veces me ocurre, me pongo a pensar que es un eclipse…. y pensando, pensando, ¡coño! ¡que me eclipso! Y entonces no recuerdo mí nombre y pongo Anonimo (sin acento).

Saludos.
perfil dp
17/02/2006 21:58
Sin ganas de polemizar con nadie, me quedo muy extrañado de cómo la APD, organismo que funciona extremadamente bien y sumamente eficaz en sus gestiones y procedimientos, no ha instado procedimiento alguno (que yo sepa, ¡claro¡) contra todo periodista, videoaficionado, pseudoperiodista (que hay más que periodistas), etc. por grabar a "famosillas" y "famosas" en la playa en todo tipo de posturas, en chalets privados, por los pasillos de los aeropuertos, al salir de su casa, etc. cuando llevan toda la cola de "pesaos" grabatodo y pregunta-chorradas. Me cuesta creer que no lluevan los procedimientos por infracción de la LPD, según se desprende de lo dicho por el/la forista Iris (opinión que respeto profundamente, pero que me causa cierta perplejidad)

Me parece que se confunde protección de datos con intimidad, cosas que son diferentes. Además, ignorando la realidad mediática existente (yo), creo que los medios de comunicación (prensa, TV, etc.) no deben tener archivos dados de alta en la APD que contengan los datos conseguidos de las personas que aparecen en sus secciones "rosas" ya que, si realmente fuera así, el derecho de cancelación sería constantemente invocado por los vendedores de su intimidad a retales, y las multan lloverían por doquier.

Por cierto, no "está permitido grabar en todas partes". Desde luego que no.
Saludos.
PD: no se lo tome a mal forista Iris, porque no escribo con intenciones torticeras.



17/02/2006 20:49
Yo estoy con Anonimo.

A mí que me registren, jejeje
17/02/2006 20:42
Una cosa es poder grabar, que está permitido en todas partes, (vease los videoaficionados que han grabado incluso accidentes).

Otra cosa es el uso que se haga de lo grabado y aqui si entra la LPD.

Si un videoaficionado graba por ej. a una "famosilla" en la playa, en una pose poco modesta y lo vende a una prensa, puede ser perseguido por la LPD.

Pero si se guarda lo grabado y lo disfruta en su casa no pasa nada.
perfil dp
17/02/2006 20:32
No voy a polemizar con todos, o con alguno, etc., respecto a lo dicho. Creo que la jurisprudencia existente es insistente y está suficientemente asentada desde que el TC abrió la puerta en los años 80, y tras el largo camino que el TS ha recorrido consolidado dicha jurisprudencia que, guste o no, es la que todos podemos constatar. Por supuesto que la casuística es inabarcable por sentencia o norma alguna, y que el abuso seguirá existiendo.
Que cada uno saque su propia conclusión y haga lo que considere procedente. Es legítimo para todos.
Pero me gustaría hacer un único comentario: que nadie se indigne porque otro pretenda grabar "su" conversación, ya sea en el bar, en una junta, en su despacho o en el juzgado, cuando luego nadie dice nada (ni tiene/tenemos la consciencia), por ejemplo, cuando entramos en instituciones (públicas y privadas) y somos grabados por cámaras que custodian (y tratan esos datos) simples vigilantes de seguridad, o vamos al banco y somos grabados (audio y vídeo) por cámaras que vemos y no vemos, etc.
En estos lugares nadie exige derechos, ni se querella contra nadie. No digo nada si somos citados por un juzgado de instrucción y al tomarnos declaración nos plantan una cámara delante como si nos estuvieran haciendo una entrevista. No he visto nunca que nadie diga nada a su señoría.
Y respecto a la instalación de aparatos para gozar del morbo humano, pues qué quieran que les diga? Allá cada cual. ¿Es que los cuchillos de cortar jamón se hicieron para cortar cuellos? No, ¿verdad? ¿Se acusaría a un particular cualquiera de pretender asesinar a alguien por comprar un "jamonero" imponente? Entonces, ¡¡qué tendrá que ver el instalar una cámara donde interese para descubrir la realidad de una conducta no legítima con posibles usos torticeros¡¡
De todas formas, todo tiene arreglo. Si alguien cree que se han vulnerado sus derechos más sagrados los juzgados de guardia no cierran. Presenta una querella bien redactada y mejor fundamentada y su señoría decidirá.
Saludos.

17/02/2006 19:38
¿Hay alguna ley que me impida lleva a Junta una cámara de video o una grabadora, como el que lleva un móvil ó un paraguas? ó he de dejarlo en consigna.
Puedo pedirle al administrador una copia del borrador (pagando la fotocopia)?. Se puede negar a dármela, argumentando que primero hay que aprobarlo, y antes ponerlo en el Orden del Día?.

Saludos.
17/02/2006 19:07
Tengo una duda:

Los acuerdos contrarios a la Ley, por muy contrarios que sean, si NO se impugnan en tiempo y forma (por desconocimiento de los comuneros) van a misa.

¿Que puede pasar si decido grabar una Junta?. ¿a partir de cuando me pueden demandar ó denunciar?. ¿Deberán convocar una Junta para aprobar la demanda o denuncia?. ¿Que mayoría haría falta?. Vds. creen que la Comunidad estarían por la labor?. Si finalmente por mayoría, denuncian (ni de coña), quien paga las costas, en caso de perder la Comunidad. Todos, incluido el demandado, ó solo los demandantes.

Me lo estoy imaginando y me muero de la risa (de película de Almodóvar).

Por último, ¡conocen alguna forma legal para demostrar que lo acordado en Junta NO es lo que consta en Acta?. Gracias.

17/02/2006 18:30
Pues a mi no me importa que me graben en Junta, bancos, ascensor, calle, comercios, juzgados. Tengo la conciencia muy tranquila.
17/02/2006 16:41
No pretendo polemizar con usted, Sr. DP.

Estoy de acuerdo en los requisitos que deben cumplir las grabaciones videográficas y fonográficas para poder ser utilizadas como prueba.

Lo que ya no comparto es el hecho de que un particular, por muy propietario que sea, decida en contra de mi voluntad, registrar en cualquier medio videográfico, fonográfico o mecánico, manifestaciones efectuadas por mí ejerciendo el derecho a voz que según ley me corresponde durante la celebración de una Junta de Propietarios legalmente convocada al efecto, en contra de mi voluntad y ello con mayor razón si tenemos en cuenta que el acta de una junta (QUE EL MEDIO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA DOCUMENTAR LO OCURRIDO EN LA MISMA), en puridad, únicamente DEBE REFLEJAR, además de las circunstancias formales enumeradas en el artículo 19 de la L.P.H., los acuerdos adoptados (Y NADA MÁS), con indicación en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.

Le garantizo que si me graban en junta contra mi voluntad, aunque traten de cumplir las garantías referidas por usted, procedería a solicitar amparo judicial y personalmente opino que prosperaría mi reclamación.

A usted le puede sorprender que ciertos abogados de este foro no conozcan determinadas sentencias, pero a mí jamás me sorprenderá que otro abogado no comparta conmigo la interpretación de una u otra norma y es evidente que estoy de acuerdo con usted en la existencia de determinadas sentencias o en la aplicación de determinados requisitos para la obtención de una prueba lícita, pero no en cuanto a la cuestión de fondo del tema debatido.

Lo que es indudable es que tarde o temprano los Tribunales de Justicia formarán un cuerpo de doctrina al respecto que nos vinculará a todos.

Saludos.