No estoy de acuerdo con Nuria. Si los niños ya asistian a esas clases (juraria que se contempla como "actividad extraescolar" dentro del colegio) ANTES de firmarse el convenio regulador, es una actividad establecida y consentida por ambos progenitores, y si uno de ellos quiere interrumpirla unilateralmente, el otro puede solicitar del juez que se siga impartiendo. Y te lo digo por mi propia experiencia con el futbol y el ingles de mi hijo, como ya he comentado repetidamente en este foro, ambas actividades iniciadas antes del divorcio, y cuando el padre pretendio interrumpirlas el juez, en sentencia, establecio que el niño debia de continuar con ambas, y en los mismos horarios.
Tambien te digo que son actividades que pago yo INTEGRAS, pues logicamente, al estar establecidas antes de la firma del convenio, su coste ya se tuvo en cuenta a la hora de fijar la pension de alimentos.
Por la propia definicion de "gastos extraordinarios", que son aquellos sobrevenidos e imprevisibles, no cabe interpretar que una actividad extraescolar que ya existia antes, pueda tener ahora consideracion de "extraordinaria"
Y el juez le dirá aplicando la jurisprudencia y con la que está cayendo, que nanai. Su sentencia sarapiki no es aplicable a todos pues todos los jueces no siguen el mismo criterio.
Seguimos con la esclavitud más absoluta. Si el papá o la mamá no tienen dinero para pagar las clases, sencillamente el niño no podrá recibirlas. Si además la materia ya se imparte en el curso y está aprobando la asignatura, hay muchas sentencias de diferentes Audiencias Provinciales que no obligan al pago.
Un saludo.
No dudo que haya dichas sentencias. Pero entonces, entiendo, seria un tema parecido al de los colegios privados. Los niños asisten a colegio privado, hay divorcio, se fija una pension de alimentos X, en la que, logicamente, se tiene en cuenta el gasto de colegio. Posteriormente el progenitor custodio, alega que la vida esta muy cara, y cambia a los niños de colegio.... y el juez (diferente del que vio mi caso, hablo de un caso de Madrid), obliga a la madre a que los niños vuelvan al centro privado...
Y entiendo que, si el juez autoriza a que los niños dejen las actividades que a las que asistian ANTES del divorcio, autorizara tambien una reduccion de la pension alimenticia ¿no? Porque al fijarse dicha pension, ese gasto se habra tenido en cuenta, asi que si ya no se va a realizar dicho gasto, lo logico es que el padre no pague por él.
Ahora, en lo que si coincido, es que a pesar de la jurisprudencia (que precisamente para este tema hay bastante, en uno y otro sentido, aunque yo conozco mas en el sentido de continuar con las actividades establecidas antes de la firma del convenio), depende mucho del juez que vea el caso
En efecto, sarapiki. Por eso aunque demos respuesta global, hay que ir a lo que esté fallando la Audiencia Provincial que ha de ver la posible apelación y sobre todo, hay que aplicar la del Supremo (tan olvidada por estas Audiencias Provinciales en muchos casos).
En cualquier caso, las extraordinarias, hay que verlas en cada momento. Las extraescolares siguen siendo extraordinarios, lo que sucede es que muchos jueces fallan auténticas aberraciones jurídicas, a tenor de lo que explicas de tu propio caso. Por mucho que las extraescolares existieran en el momento de fallar tu caso, siguen siendo extraordinarios pues la obligatoriedad y necesidad forman parte del concepto jurídico. Lo que sucede es que muchos jueces, por desconocimiento jurídico o por comodidad, mezclan conceptos. Si ellos no se aclaran, apartándose de la jurisprudencia del Supremo (que se pasan por el forro) no es posible que vosotros, los padres, podáis aclararos.
Parte de la litigiosidad existente es por este motivo.
Un saludo.
Es decir: jurisprudencia arriba, jurisprudencia abajo, si los niños ya hacian los extraescolares antes y, aunque sean los propios niños los que han decidido no hacerlas ahora, la juez puede reducir en algo la pensión? Y entonces se ha de ir a apelar a la Audiencia provincial?
Gracias por vuestras respuestas
Aparte de estos temas de gastos extraordinarios; tengo una pregunta que me ronda por la cabeza.... y es la siguiente: del recibo del colegio me pasan dos conceptos separados: por un lado viene el recibo propiamente dicho del colegio y comedor y por el otro un recibo de 26 euros de fundacion; mi pregunta es: es obligatorio el pago de este último como por ejemplo tampoco es obligatorio el pago del AMPA.Muchas gracias
Respecto a tu primera pregunta:
A la hora de fijar la pension de alimentos, deberian tenerse en cuenta (entre otras cosas) los gastos de los niños, por tanto, si los niños asisten a ingles e informatica, por ejemplo, y se paga por cada concepto 20 euros (por poner cifras aleatorias), pongamos que se estima que el padre debe contribuir con un 70% y la madre con un 30%, a otros conceptos como colegio, ropa, ocio, comida etc, se sumaran 28 euros por niño que el padre debe pagar. O sea, si no tuvieran esas clase pongamos al padre se le fijan 350 euros, como tienen esas acitvidades, al padre se le fijan 378 euros mensuales de pension, o bueno, prorrateando ya que en verano no se asiste a esas clases, pues 370.
Si posteriormente los niños cesan en esa actividad, y por tanto no hay que pagarla, la madre se ahorra su 30%, es logico que el padre se ahorre tambien su 70% ¿no?
Otra cosa es lo que la juez decida, porque nadie estamos en su pellejo.
Respecto a la otra pregunta que haces, deduzco que tus hijos asisten a un colegio concertado, posiblemente religioso. El pago de esos 26 euros es obligatorio o no segun establezcan las normas del colegio. Si el colegio es concertado, no hay por que pagar nada, pero tambien puede ocurrir que te digan que bien, que no pagues esos 26 euros, pero que entonces te lleves a los niños al colegio publico que les corresponda...
Mi hijo asiste a un colegio concertado religioso y tambien me pasan una cantidad mensualmente en concepto "fundacion beneficio escuelas docentes". Cuando matricule alli al niño, ya sabia que el colegio solicitaba esa contribucion, si no hubiera estado dispuesta a pagarla, supongo que lo mas justo hubiera sido que buscase otro centro escolar para mi hijo
No, Nuria, no mezclo. Tal como expone duc, y es a quien yo contesto, las clases de sus hijos son ANTERIORES a la firma del convenio regulador.
Supongo que usted conoce perfectamente cómo califica la jurisprudencia los gastos extraordinarios, aquellos imprevisibles, no habituales y que no tengan cierta periodicidad.
Unas actividades extraescolares fijadas con anterioridad al divorcio, que por tanto ya son conocidas no se pueden considerar imprevisibles.
Insisto en que se tiende a confundir los terminos "extraordinario" con "extraescolar", que nada tienen que ver. Aunque ambos comiencen con "extra" ;)