No, Nuria, no mezclo. Tal como expone duc, y es a quien yo contesto, las clases de sus hijos son ANTERIORES a la firma del convenio regulador.
Supongo que usted conoce perfectamente cómo califica la jurisprudencia los gastos extraordinarios, aquellos imprevisibles, no habituales y que no tengan cierta periodicidad.
Unas actividades extraescolares fijadas con anterioridad al divorcio, que por tanto ya son conocidas no se pueden considerar imprevisibles.
Insisto en que se tiende a confundir los terminos "extraordinario" con "extraescolar", que nada tienen que ver. Aunque ambos comiencen con "extra" ;)
Respecto a tu primera pregunta:
A la hora de fijar la pension de alimentos, deberian tenerse en cuenta (entre otras cosas) los gastos de los niños, por tanto, si los niños asisten a ingles e informatica, por ejemplo, y se paga por cada concepto 20 euros (por poner cifras aleatorias), pongamos que se estima que el padre debe contribuir con un 70% y la madre con un 30%, a otros conceptos como colegio, ropa, ocio, comida etc, se sumaran 28 euros por niño que el padre debe pagar. O sea, si no tuvieran esas clase pongamos al padre se le fijan 350 euros, como tienen esas acitvidades, al padre se le fijan 378 euros mensuales de pension, o bueno, prorrateando ya que en verano no se asiste a esas clases, pues 370.
Si posteriormente los niños cesan en esa actividad, y por tanto no hay que pagarla, la madre se ahorra su 30%, es logico que el padre se ahorre tambien su 70% ¿no?
Otra cosa es lo que la juez decida, porque nadie estamos en su pellejo.
Respecto a la otra pregunta que haces, deduzco que tus hijos asisten a un colegio concertado, posiblemente religioso. El pago de esos 26 euros es obligatorio o no segun establezcan las normas del colegio. Si el colegio es concertado, no hay por que pagar nada, pero tambien puede ocurrir que te digan que bien, que no pagues esos 26 euros, pero que entonces te lleves a los niños al colegio publico que les corresponda...
Mi hijo asiste a un colegio concertado religioso y tambien me pasan una cantidad mensualmente en concepto "fundacion beneficio escuelas docentes". Cuando matricule alli al niño, ya sabia que el colegio solicitaba esa contribucion, si no hubiera estado dispuesta a pagarla, supongo que lo mas justo hubiera sido que buscase otro centro escolar para mi hijo
Aparte de estos temas de gastos extraordinarios; tengo una pregunta que me ronda por la cabeza.... y es la siguiente: del recibo del colegio me pasan dos conceptos separados: por un lado viene el recibo propiamente dicho del colegio y comedor y por el otro un recibo de 26 euros de fundacion; mi pregunta es: es obligatorio el pago de este último como por ejemplo tampoco es obligatorio el pago del AMPA.Muchas gracias
Es decir: jurisprudencia arriba, jurisprudencia abajo, si los niños ya hacian los extraescolares antes y, aunque sean los propios niños los que han decidido no hacerlas ahora, la juez puede reducir en algo la pensión? Y entonces se ha de ir a apelar a la Audiencia provincial?
Gracias por vuestras respuestas
En efecto, sarapiki. Por eso aunque demos respuesta global, hay que ir a lo que esté fallando la Audiencia Provincial que ha de ver la posible apelación y sobre todo, hay que aplicar la del Supremo (tan olvidada por estas Audiencias Provinciales en muchos casos).
En cualquier caso, las extraordinarias, hay que verlas en cada momento. Las extraescolares siguen siendo extraordinarios, lo que sucede es que muchos jueces fallan auténticas aberraciones jurídicas, a tenor de lo que explicas de tu propio caso. Por mucho que las extraescolares existieran en el momento de fallar tu caso, siguen siendo extraordinarios pues la obligatoriedad y necesidad forman parte del concepto jurídico. Lo que sucede es que muchos jueces, por desconocimiento jurídico o por comodidad, mezclan conceptos. Si ellos no se aclaran, apartándose de la jurisprudencia del Supremo (que se pasan por el forro) no es posible que vosotros, los padres, podáis aclararos.
Parte de la litigiosidad existente es por este motivo.
Un saludo.
No dudo que haya dichas sentencias. Pero entonces, entiendo, seria un tema parecido al de los colegios privados. Los niños asisten a colegio privado, hay divorcio, se fija una pension de alimentos X, en la que, logicamente, se tiene en cuenta el gasto de colegio. Posteriormente el progenitor custodio, alega que la vida esta muy cara, y cambia a los niños de colegio.... y el juez (diferente del que vio mi caso, hablo de un caso de Madrid), obliga a la madre a que los niños vuelvan al centro privado...
Y entiendo que, si el juez autoriza a que los niños dejen las actividades que a las que asistian ANTES del divorcio, autorizara tambien una reduccion de la pension alimenticia ¿no? Porque al fijarse dicha pension, ese gasto se habra tenido en cuenta, asi que si ya no se va a realizar dicho gasto, lo logico es que el padre no pague por él.
Ahora, en lo que si coincido, es que a pesar de la jurisprudencia (que precisamente para este tema hay bastante, en uno y otro sentido, aunque yo conozco mas en el sentido de continuar con las actividades establecidas antes de la firma del convenio), depende mucho del juez que vea el caso
Y el juez le dirá aplicando la jurisprudencia y con la que está cayendo, que nanai. Su sentencia sarapiki no es aplicable a todos pues todos los jueces no siguen el mismo criterio.
Seguimos con la esclavitud más absoluta. Si el papá o la mamá no tienen dinero para pagar las clases, sencillamente el niño no podrá recibirlas. Si además la materia ya se imparte en el curso y está aprobando la asignatura, hay muchas sentencias de diferentes Audiencias Provinciales que no obligan al pago.
Un saludo.
No estoy de acuerdo con Nuria. Si los niños ya asistian a esas clases (juraria que se contempla como "actividad extraescolar" dentro del colegio) ANTES de firmarse el convenio regulador, es una actividad establecida y consentida por ambos progenitores, y si uno de ellos quiere interrumpirla unilateralmente, el otro puede solicitar del juez que se siga impartiendo. Y te lo digo por mi propia experiencia con el futbol y el ingles de mi hijo, como ya he comentado repetidamente en este foro, ambas actividades iniciadas antes del divorcio, y cuando el padre pretendio interrumpirlas el juez, en sentencia, establecio que el niño debia de continuar con ambas, y en los mismos horarios.
Tambien te digo que son actividades que pago yo INTEGRAS, pues logicamente, al estar establecidas antes de la firma del convenio, su coste ya se tuvo en cuenta a la hora de fijar la pension de alimentos.
Por la propia definicion de "gastos extraordinarios", que son aquellos sobrevenidos e imprevisibles, no cabe interpretar que una actividad extraescolar que ya existia antes, pueda tener ahora consideracion de "extraordinaria"
Si, son un gasto extraordinario pero en su caso, no necesario puesto que los niños pueden aprobar la asignatura sin ellas. En ese caso, puede no consentirlas.
Un saludo.
A ver, duc, ya te hemos contestado que no, que las clases extraescolares no son un gasto extraordinario.
Ademas, por lo que interpreto de lo que leo mas arriba, a esas clases de ingles en el colegio los niños ya asistian antes de la separacion, por tanto, antes de firmarse el convenio regulador, por tanto, es un gasto que ya debio de tenerse en cuenta a la hora de fijar la pension de alimentos, por tanto, de ninguna manera debe considerarse gasto extraordinario.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Voy a concretar más: mis hijos hacian ingles en las horas intermedias después de comer y antes de inicar el horario de tarde. Las clases se hacen en la misma escuela pero la realiza una academia externa que para comocidad de los padres viene a dar las clases al centro. Esos últimos años el nivel ha bajado bastante aparte que mis hijos tienen un respetable nivel en clase (siempre se puede decir que son graciasa las clases extras). Como he dicho antes el padre dijo de cambiarlos, ahora me impone seguirlos. mi pregunta es: es un gasto extraordinario???
Duc, si las clases de inglés las imparten en el colegio porque es el idioma elegido y los críos aprobaron la asignatura el curso pasado, no tiene obligación de contratar las clases pues no son necesarias. Si además, en el colegio ya dan otro idioma, tampoco es necesaria la clase de inglés, más cuando pueden acudir a la escuela oficial de idiomas que es más barata.
Si los niños suspendieron el inglés el curso pasado, entonces si puede ser considerada necesaria una clase particular, pero si se imparte más barata en el centro escolar o en otro sitio, no necesariamente está obligada a contratar academia.
Un saludo.
En efecto, Sarapiki, error mío, lo correcto es: “Y una pequeña nota más, el inglés realizado en el colegio fuera del horario lectivo no es una actividad extraescolar, el inglés en una academia, si.”
Lo extraescolar es todo lo que se realiza fuera del centro, de entrada, pero tiene que ver con la educación. Aparte se hace una distinción, en terminología educativa, entre las actividades extraescolares dependientes de la institución educativa, por ejemplo, visitas a museos, excursiones, y las no dependientes de la institución educativa, elegidas por la familia, por ejemplo, academias, actividades deportivas.. Por ello las clases de inglés en el centro, al ser impartidas en él no se las podría calificar de actividad extraescolar.
¿como dices, PulpoPaul? ¿que el ingles en una academia no es actividad extraescolar?
Disculpa, pero creo que te equivocas en los conceptos.... y si aludes a la definicion, "extraescolar" es "que se realiza fuera de las horas de clase"
Y una cuestión muy importante: las condiciones existentes antes de la separación en relación a los menores. Se tiende a conservar esas condiciones. Si esos menores realizaban unas actividades en si no necesarias, después de la separación se tiende a garantizar que las sigan haciendo. Las clases, Duc, de inglés, patinaje y basket sientan precedente, ahora bien, la obligación no es sólo suya sino del padre también. Y una pequeña nota más, el inglés realizado en el colegio fuera del horario lectivo si es una actividad extraescolar, el inglés en una academia, no. Cuestión de definiciones y de bolsillo
Las actividades extraescolares no son gastos extraordinarios. Parece que induce a confusion que ambos comiencen con "extra".
Ahora bien, en muchos convenios, se contemplan que las actividades extraescolares deberan pagarse a medias. Por supuesto, exige que sean consensuadas entre ambos progenitores
Buenos días, yo con esto de los gastos extraordinarios tambien tengo un buen lio en la cabeza. Mi pregunta es: Los gastos de las actividades extraescolares son gastos extraordinarios????? Veran, hasta el año pasado mis hijos hacian ingles extraescolar en el colegio, aparte de patinaje y basket cada uno (tengo dos) bien, a principio de año y antes de la separación los crios dijeron que no querian seguir haciendo ingles en el colegio; su padre los convenció de seguir hasta final de curso y que en septiembre ya buscaría otra academia mejor. Como ahora en septi. estamos separados, intenta colar el ingles como una obligación mía y me amenaza si no los inscribo. Puede hacerlo
solo un consejo, ya que lo demas esta dicho y.
Por ahi me parece haber leido que te planteas, ya que el niño no especialmente bien en los estudios, no dejarle ir a entrenar los dias que este contigo. Desde mi punto de vista, eso es un completo error (te lo digo como madre de un niño que juega a futbol). No se como funcionara el equipo en el que juega tu hijo, pero en el del mio, si un niño no entrena, no va convocado a los partidos. Si no va convocado, fastidia a todo el equipo... casi seria mejor que te opusieras directamente a la actividad, a que la consientas pero no pueda ir a entrenar algunos dias. Cuando un niño ficha por un equipo, adquiere una responsabilidad con ese equipo. Considero mucho mas positivo que refuerces en tu hijo la necesidad de cumplir con ese compromiso adquirido que el que le castigues sin entrenar... pero vamos, es un consejo, luego cada cual con sus hijos actua como le parece que va a ser mejor.
En cuanto a algo que te dicen por ahi de que puede jugar a baloncesto con las mismas zapatillas de deporte con las que hace gimnasia, tampoco estoy de acuerdo. Zapatillas de deporte hay de muchos tipos, y cada deporte suele utilizar un tipo especifico.
Yo te puedo decir que, en mi caso, el futbol de mi hijo lo pago YO integro, incluida la equipacion necesaria (soy madre custodia). La actividad se eligio por ambos progenitores aun casados, en el momento del divorcio no se pagaba nada (eran prebenjamines) y cuando hubo que empezar a pagar, yo no le pedi ni un euro a su padre.
Ahora bien, si se considera que el baloncesto del chico se va a pagar a medias, no me parece tan fuera de bolos que se pague a medias tambien la equipacion. Eso si, la equipacion deberia elegirse entre ambos.
Tambien os digo por mi experiencia con el futbol (realmente el baloncesto no lo se), y dependiendo de la edad del chico, que 80 euros por un calzado de baloncesto (no se si se llaman botas, como en futbol, o de otra manera) no es algo exagerado. Mas o menos eso me cuestan a mi las de mi hijo