Te en cuenta que si percibes retribuciones asociadas a la jornada completa (por ejemplo, tickets de comida) y dejas de hacer esta jornada o eliges jornada intensiva, sin hora para comer, te los podrian quitar.
El art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores:
"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla."
La unica interpretación posible es:
salario base=1000 euros;
reducción de 1/8: 1000/8=125
salario reducido=875 euros
Da igual que lo calcules sobre el anual o el mensual, el resultado es el mismo.
Me parece que el Estatuto que tienes está un poco anticuado. La reducción legal es de entre 1/8 y 1/2.
El cálculo no tiene ningún misterio: un octavo de reducción en todos los conceptos, sobre el bruto. No creo que la empresa se equivoque. Lo único que podría ser que se les pase es bajarte el % de retención del IRPF, si es el caso.
Quiero solicitar una reducción de jornada de 1/8 por cuidado de un menor. Mi convenio Empresas consultoras y de planificación tiene esta particularidad que según el estatuto, es de 1/3 como mínimo. La duda que tengo es de como se calcula el salario que percibiré a partir de ahora, si es sobre el salario bruto mensual o anual y en qué ley me puedo amparar en caso que mi empresa no lo calcule correctamente.