Quiero solicitar una reducción de jornada de 1/8 por cuidado de un menor. Mi convenio Empresas consultoras y de planificación tiene esta particularidad que según el estatuto, es de 1/3 como mínimo. La duda que tengo es de como se calcula el salario que percibiré a partir de ahora, si es sobre el salario bruto mensual o anual y en qué ley me puedo amparar en caso que mi empresa no lo calcule correctamente.
Me parece que el Estatuto que tienes está un poco anticuado. La reducción legal es de entre 1/8 y 1/2.
El cálculo no tiene ningún misterio: un octavo de reducción en todos los conceptos, sobre el bruto. No creo que la empresa se equivoque. Lo único que podría ser que se les pase es bajarte el % de retención del IRPF, si es el caso.
El art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores:
"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla."
La unica interpretación posible es:
salario base=1000 euros;
reducción de 1/8: 1000/8=125
salario reducido=875 euros
Da igual que lo calcules sobre el anual o el mensual, el resultado es el mismo.
Te en cuenta que si percibes retribuciones asociadas a la jornada completa (por ejemplo, tickets de comida) y dejas de hacer esta jornada o eliges jornada intensiva, sin hora para comer, te los podrian quitar.