Tengo que calcular los intereses de demora (art. 26 LGT), en un asunto en el que existe extemporaneidad en la presentación de la autoliquidación y además, se solicita una devolución a la Administración indebidamente.
1) Al concurrir dos motivos de aplicación de los intereses de demora, cabe la duplicidad de intereses?
2) Cuál es la fecha del devengo (inicio y fin) de los intereses de demora para su cálculo.
Si nos lo explicas mejor quizás te podamos ayudar ya que las declaraciones extemporáneas generalmente no llevan intereses sino recargos.
¿Te ha requerido Hacienda o la presentas sin requerimiento previo?
Se presentó sin requerimiento previo. Luego hubo una liquidación provisional en la que se reconocía el derecho a la devolución (efectuándose la ordenación y posterior devolución efectiva por parte de la Administración).
Pero posteriormente, se practicó una segunda liquidación en un procedimiento de comprobación limitada donde ahí se exigen ya la cuota y los intereses de demora correspondientes.
Vale, entonces sólo se da el apartado e) correspondiente a haber obtenido una devolución improcedente. Gracias por la respuesta, pero desde cuándo comienza el devengo de los intereses de demora y el fin del devengo de los mismos?