Vale, entonces sólo se da el apartado e) correspondiente a haber obtenido una devolución improcedente. Gracias por la respuesta, pero desde cuándo comienza el devengo de los intereses de demora y el fin del devengo de los mismos?
Se presentó sin requerimiento previo. Luego hubo una liquidación provisional en la que se reconocía el derecho a la devolución (efectuándose la ordenación y posterior devolución efectiva por parte de la Administración).
Pero posteriormente, se practicó una segunda liquidación en un procedimiento de comprobación limitada donde ahí se exigen ya la cuota y los intereses de demora correspondientes.
Si nos lo explicas mejor quizás te podamos ayudar ya que las declaraciones extemporáneas generalmente no llevan intereses sino recargos.
¿Te ha requerido Hacienda o la presentas sin requerimiento previo?
Tengo que calcular los intereses de demora (art. 26 LGT), en un asunto en el que existe extemporaneidad en la presentación de la autoliquidación y además, se solicita una devolución a la Administración indebidamente.
1) Al concurrir dos motivos de aplicación de los intereses de demora, cabe la duplicidad de intereses?
2) Cuál es la fecha del devengo (inicio y fin) de los intereses de demora para su cálculo.